SJS nº 13 149/2020, 13 de Octubre de 2020, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
ECLIECLI:ES:JSO:2020:7285
Número de Recurso744/2019

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420198035439

Procedimiento ordinario 744/2019-A

Materia: Ordinario. Reclamación de cantidad

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000069074419

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000069074419

Parte demandante/ejecutante: Vicente

Abogado/a: Francisco Perez Duran

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A., METRIC3 ESCENOGRAFIA, S.L.

Abogado/a: Alda Mumbrú López

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 149/2020

En Barcelona, a 13 de octubre de 2020.

Vistos por D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona los autos nº 774/19 en proceso por RECONOCIMIENTO DE DERECHO-CESION ILEGAL RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por D. Vicente, con NIF nº NUM000, asistido del letrado D.FRANCISCO PÉREZ DURÁN frente a la empresa METRIC3 ESCENOGRAFÍA S.L. con CIF nº B66246422, (en adelante METRIC o METRI), asistida por el letrado D. EDUARDO ALEMANY ROMAGOSA y frente a CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS S.A. con CIF nº A08849622 (en adelante CCMA), asistida por la letrada Dª ALDA MUMBRÚ LÓPEZ,y atendidos los mismos se dicta la siguiente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 14/08/19, la parte actora referida en el encabezamiento de esta resolución presento ante el juzgado decano de este partido judicial demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente termino por interesar que se dictase sentencia por la que:

- " Se declare la existencia de la cesión ilegal de mano de obra de que, a los efectos previstos en el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores, ha sido objeto el demandante, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración, incluido expresamente su derecho a adquirir la condición de trabajador de la "CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A.", en razón de la opción efectuada en tal sentido en la presente demanda.

- Se declare la f‌ijeza -subsidiariamente indef‌inición- de la relación laboral a tiempo completo que vincula al demandante con "CORPORACIÓ CA 'NANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A.".

- Que, en cualquier caso, se declare como antigüedad de la parte actora a todos los efectos favorables prevenidos en el Convenio Colectivo de la "CORPORA ció CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A." la de 01.09.06.

- Que se asigne como categoría profesional del demandante la de "Of‌icial Manteniment" (Nivel económico C), con fecha de antigüedad en tal categoría la reseñada en el ordinal primero de la presente demanda.

- Que se declare el derecho del demandante a incorporarsea la plantilla de la "CORPORA ció CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A.", en identidad de condiciones con los trabajadores y con aplicación de su Convenio Colectivo propio.

Del propio modo se suplica que se condene solidariamente a "COPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A." y "METRIC3 ESCENOGRAFIA, S.L." a abonar al demandante las diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre los meses de Agosto de 2018 a Julio de 2019, ambos inclusive, ascendientes a 22.871'52 euros, cantidad a la que habrá de adicionarse el 10% en concepto de interés moratorio, tal y como disciplina el epígrafe 3 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores ; todo ello sin perjuicio de una posterior actualización de la cantidad reclamada en el acto del juicio ".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes al acto de juicio que habría de tener lugar f‌inalmente el día 29/09/2020, en que comparecieron las partes en legal forma.

Abierto el acto de juicio, por la defensa del actor se ratif‌icó en la demanda si bien rectif‌icando un error material de transcripción contenida en la misma y poniendo de manif‌iesto que el contrato del actor se había extinguido en fecha 31/08/2019. Que las cantidades reclamadas a la fecha ascenderían a la suma de 24.265,58 euros brutos. Argumentando del mismo modo que por el juzgado de lo social nº 20 de Barcelona se había dictado sentencia en un procedimiento en el que no era parte el actor, si bien se habían planteado los mismos aspectos objeto de litis, procedimiento 460/2019, en el que se había rechazado la petición de cesión ilegal, sentencia que había sido conf‌irmada en suplicación por el TSJ de Cataluña, sala de lo social. Terminando por interesar que se dictase sentencia conforme al suplico de su demanda.

Por las codemandadas se formuló oposición por los motivos que tuvieron por conveniente, invocando también excepciones procesales, terminando por solicitar la desestimación de la demanda por tales motivos.

Practicada la prueba en los términos que obra en la grabación, por los Sres. letrados se formularon conclusiones, quedando los autos vistos para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han seguido todos los trámites legales excepto lo referente a los plazos procesales, habida cuenta de la cantidad de asuntos que penden en la of‌icina de este Juzgado.

*HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Vicente, mayor de edad, con NIF nº NUM000, af‌iliado a la seguridad social con nº NUM001 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de las siguientes empresas en los siguientes periodos y bajo las siguientes condicionales:

a).- En la entidad CARSEMO S.L., con fecha de inicio el 02/11/2005 f‌inalización el 23/12/201 en virtud de contrato con código 100- contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa.

b).- En la empresa MONCOBRA S.A., con fecha de inicio el 01/09/2010 y f‌inalización el 31/12/12, con la categoría de especialista, y en virtud de contrato con código 401- contrato duración determinada a jornada completa por obra o servicios determinados.

c).- En ASSOCIACIO METRIC TRES con fecha de inicio el 02/01/2013 y f‌inalización el 28/06/13, con la categoría de cap de equip ( jefe de equipo) y en virtud de contrato con código 401- duración determinada a jornada completa por obra o servicio determinado.

d).- En ASSOCIACIO METRIC TRES con fecha de inicio el 01/07/2013 y f‌inalización el 31/07/13, con la categoría de cap de equip ( jefe de equipo) y en virtud de contrato con código 401- duración determinada a jornada completa por obra o servicio determinado.

e).- En ASSOCIACIO METRIC TRES con fecha de inicio el 02/09/2013 y f‌inalización el 30/06/14, con la categoría de cap de equip ( jefe de equipo) y en virtud de contrato con código 401- duración determinada a jornada completa por obra o servicio determinado

f).- METRIC3ESCENOGRAFIA SL con fecha de inicio el 01/07/2014 y f‌inalización el 31/08/16, con la categoría de cap de equip ( jefe de equipo) y en virtud de contrato con código 401- duración determinada a jornada completa por obra o servicio determinado.

g).- EN METRIC3ESCENOGRAFIA SL con fecha de inicio el 01/09/2016 y f‌inalización el 27/08/17, con la categoría de cap de equip ( jefe de equipo) y en virtud de contrato con código 401- duración determinada a jornada completa por obra o servicio determinado.

h).- METRIC3ESCENOGRAFIA SL con fecha de inicio el 28/08/2017 y f‌inalización el 31/08/17 con la categoría de cap de equip ( jefe de equipo) y en virtud de contrato con código 401- duración determinada a jornada completa por obra o servicio determinado.

i).- METRIC3ESCENOGRAFIA SL con fecha de inicio el 01/09/2017 y f‌inalización el 31/08/19, con la categoría de cap de equip ( jefe de equipo) y en virtud de contrato con código 401- duración determinada a jornada completa por obra o servicio determinado.

(Hechos que resultan de los folios 70 al 97, 485 y 486 de las actuaciones que se dan íntegramente por reproducidos y hechos admitidos por las partes como la fecha de f‌inalización del último contrato).

SEGUNDO

En fecha 2 de agosto de 2018 la entidad CCMA a través de la administradora única Dª. Gema y la entidad METRI ( la adjudicataria) a través de D. Celso, suscribieron contrato de adjudicación en el que se contenían los siguientes aspectos.

Como antecedentes se señalo que :

  1. -Que la CCMA S.A., ha realizado concurso publico de ofertas con el nº de expediente NUM002 por el que adjudica el contrato de trabajadores auxiliares de estudios y platos del medio de televisión de la CCMA, que va a ser adjudicado al adjudicatario.

  2. -Que mediante el presente documento las partes, se reconocen mutuamente capacidad para este acto, formalizando la adjudicación del contrato que se regirá por los siguientes;

En la cláusula primera referida al objeto se consignó " L'ADJUDICATARI es compromet a dur a terme del contracte amb estricta subjeccio a les condicions que es f‌ixen en aquest document, al plec de cláusules administratives particulars a les prescripcions técniques i a la seva oferta, documents en els quals es determina i detalla l'objete del contracte i que acepta plenament, del qual deixa constancia signant dels referits documents, que revesteixen tots carácter contractual i que s'adjunten al present contracte con annex 1.

Per a tot no previst en el presente document será d aplicacio el plec de cláusules administratives particulars, les prescripcions tecniques i l'oferta de l'adjudicatari. "

En la cláusula segunda, referida a la duración se decía " El contracte tendrá una durada inicial de dos anys i es prorrogará automaticament per anualitats, f‌ins a sumar un maxim de quatre anys, llevat que alguna de les partes manifesti a l'altra amb una antelació minima de 90 dies a la data de la f‌inalizació del periode...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR