Auto Aclaratorio TS, 10 de Septiembre de 2020
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2020:7221AA |
Número de Recurso | 232/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 232/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 10 de septiembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Por esta sala se ha dictado sentencia nº 401/2020, de 6 de julio, en el presente recurso, cuya parte dispositiva es como sigue:
F A L L O: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido :
1.º- Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Higinio, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6.ª, sede en Ceuta) en Rollo de Apelación n.º 65/2017, con fecha 14 de noviembre de 2017.
2.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por dicha parte.
3.º- Casar la recurrida, dejándola sin efecto, con devolución de las actuaciones al referido tribunal de apelación para que, desestimada la excepción de prescripción, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre las pretensiones formuladas.
4.º- Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas por el recurso extraordinario por infracción procesal con pérdida del depósito constituido.
5.º- No hacer especial declaración sobre costas causadas por el recurso de casación con devolución del depósito constituido para su interposición.
El procurador don Nicolás Rodríguez Estévez, en nombre y representación de don Higinio, solicitó subsanación de la sentencia suprimiendo la condena en costas correspondiente al recurso por infracción procesal, dado que así lo había solicitado expresamente la parte recurrida para el caso de que fuera desestimado.
Dado traslado a dicha parte recurrida, mostró conformidad con dicha petición.
Habiendo solicitado la propia parte recurrida que no se impongan a la recurrente las costas de su recurso por infracción procesal, pese a su desestimación, procede acordarlo así.
Vistos el artículo 215 de la LEC y demás de aplicación:
LA SALA ACUERDA : Dejar sin efecto la condena en costas a la parte recurrente a que se refiere el punto 4º del fallo de la anterior sentencia nº 401/2020, de 6 de julio.
Así, por este nuestro auto, que pasará a integrarse a continuación de la sentencia a que se refiere
Así se acuerda y firma.