SAP Ceuta 39/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIES:APCE:2017:114
Número de Recurso65/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

CEUTA

SENTENCIA: 00039/2017

Modelo: N10250

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 956510905 Fax: 956514970

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 51001 41 1 2016 0002395

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CEUTA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000552 /2016

Recurrente: Amadeo

Procurador: NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ

Abogado: MANUEL MARFIL ATIENZA

Recurrido: MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED

Procurador: MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ

Abogado: JUAN FRANCISCO ESCOBAR GARCIA

SENTENCIA

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Srs. doña Rosa María de Castro Martín y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE: Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba señalados a los efectos del citado rollo de apelación, ha examinado sus actuaciones, dimanantes del recurso interpuesto por Amadeo contra la sentencia que, sin imponerles las costas procesales, desestimó íntegramente la demanda que en reclamación de una cantidad de dinero más intereses dirigió contra Millennium Insurance Compay

Limited, al objeto de que se revoque por su falta de motivación y, entrando en el fondo del asunto, se estime aquella íntegramente, imponiendo a la citada entidad las costas procesales.

La presente resolución se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador Nicolás Rodríguez Estévez presentó el día 06/11/2016 en representación de Amadeo una demanda de juicio ordinario contra Millennium Insurance Compay Limited, en la que solicitó que se le condenara a pagarle " ...14.404 €, más los intereses legales calculados desde el 01/10/2010... ". Alegó en apoyo de ello, en esencia, lo siguiente:

  1. " ...celebró a finales de 2.008 contrato de compraventa privado con la mercantil VIAL INMUEBLES S.L., para adquisición de determinados departamentos de una promoción que aquella venía ejecutando en Ceuta, concretamente en el lugar conocido como Huerta Téllez.... "

  2. En el mismo contrato se había pactado que el fin de las obras se fijó inicialmente para el primer trimestre de 2010.

  3. " ...En cumplimiento del contrato mi representado lleva abonados hasta la fecha importe de 13.520 €: 4.160 € a la fecha de la firma, más 18 pagos de 520 € cada uno a cuenta de las letras... ".

  4. " ...El 29/01/2.009 mi representado suscribió con la demandada un seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para adquisición de inmuebles, donde figura como tomador la mercantil VIAL INMUEBLES S.L., y como asegurado él.

    Y es en ese contrato donde se pactaron las siguientes circunstancias de interés:

    a.-) Los bienes asegurados son todos los elementos objeto de compra.

    b.-) El periodo de validez es del 01/04/08 al 30/09/10.

    c.-) La suma asegurada alcanza la totalidad de las cantidades entregadas.

    d.-) >... ".

  5. " ...Los intereses asegurados en tal periodo importaban la cantidad de 884Ž64 €... ".

  6. " ...La obra está al día de la fecha sin acabar, carece de licencia de primera ocupación, y no tiene visos de tenerla en un corto o medio plazo, dado que la ejecución de los trabajos se encuentra paralizada al encontrarse VIAL INMUEBLES SL en concurso de acreedores... ".

  7. " ...Ante la falta de terminación de los trabajos y entrega de la vivienda, le fue comunicada a la vendedora a través del administrador concursal, la intención de resolver el contrato con devolución de las cantidades entregadas; lo que no ha obtenido respuesta... ".

  8. No se había producido prescripción " ...pues la inexistencia de prescripción, ya que la cobertura sólo cesa cuando sea expedida la cédula de habitabilidad y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador; lo que como hemos demostrado no ha ocurrido, porque ni tan siquiera se ha solicitado licencia de primera ocupación... ".

SEGUNDO

La procuradora María Ingrid Herrero Jiménez contestó a la demanda en representación de Millennium Insurance Compay Limited y se opuso a ella mediante un escrito presentado el día 13/01/2017. Argumentó en sustento de tal posición, en líneas generales, lo que sigue:

  1. Era cierto todo lo relativo a la compraventa de los inmuebles y el precio pactado.

  2. Era cierto también el pago de los 13.520 euros. Respecto del resto reclamado " ...Como si de titulo ejecutivo se tratara, el actor suma la cantidad efectivamente entregada a cuenta de la vivienda, con los intereses máximos garantizados en la póliza, que pudieran corresponderle en supuesto de prosperar la presente demanda.

    Entendemos que los intereses, sólo procede reclamarlos en supuesto de Sentencia condenatoria, y se liquidarán una vez firme, y precisará de traslado para posible impugnación, con resolución definitiva del Letrado de la Administración... ".

  3. Era cierto también " ...que mi mandante expidió a favor del hoy actor, Certificado Individual de Seguros... " con las estipulaciones que se indicaron en la demanda.

  4. Se había producido la prescripción por no haberse formulado otra reclamación que no fuera la demanda y la misma se había producido pasados ya los 2 años establecidos en la Ley de Contrato de Seguro desde el 30/09/2010.

  5. La " rescisión " del contrato de compraventa era un requisito previo para generar el derecho a la devolución de las cantidades entregadas.

  6. " ... Tampoco procedería la condena a los moratorias del arto 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en cuanto es pacífica la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que no procede la aplicación del citado precepto en supuestos en que se discuta la procedencia de la reclamación o su cuantía, como es el presente caso. En todo caso, el art. 20 sería[n] aplicable a partir de la Sentencia en supuesto de que se estimase la reclamación... ".

TERCERO

En la audiencia previa la demanda mantuvo, en primer lugar, que retiraba las afirmaciones sobre la ausencia de " rescisión " previa del contrato de compraventa, que se había producido. Respecto de los hechos controvertidos el demandante sostuvo que no había, discutiéndose sólo una cuestión jurídica. La demanda añadió que, por el contrario, consideraba como tales lo siguientes:

-La cantidad que se reclamaba.

-La prescripción.

-La aplicación de los intereses moratorios.

El procedimiento quedó visto para sentencia tras admitirse tras ello toda la prueba que se propuso, que fue únicamente documental.

CUARTO

El día 07/02/2017 se dictó una sentencia en la que, sin condena en costa a alguna de la partes, se desestimó íntegramente la demanda. Tales pronunciamientos se razonaron, a grandes rasgos, en la siguiente forma:

  1. Era aplicable el plazo de prescripción de 2 años de la Ley de Contrato de Seguro.

  2. " ...Si bien consta que en el contrato de compraventa se fijó la fecha de entrega el primer trimestre del 2010, en las condiciones particulares de la póliza se fijó el "el 30/09/2010 o fecha incluida en el contrato". Teniendo en cuenta que la única reclamación extrajudicial acaeció el pasado día 4 de octubre de 2016 (documento 6 de la demanda), se hizo fuera del plazo de dos años, aun cuando se contara como fecha más favorable para el demandante la de 30/09/2010... ".

  3. " ...En lo que se refiere a las costas procesales en virtud del criterio del vencimiento cabría imponerlas al actor pero dado que la cuestión genera dudas de derecho, no se impone a ninguna de las partes... ".

QUINTO

El procurador Nicolás Rodríguez Estévez interpuso el día 10/04/2017 en representación de Amadeo un recurso de apelación contra la sentencia antes indicada. Solicitó en él lo siguiente:

" ...a.-) Con estimación del primer motivo, acuerde su nulidad y proceda a subsanar los defectos observados entrando a conocer el fondo de la cuestión dentro de los términos fijados por las partes en forma motivada.

b.-) Con estimación del segundo motivo, acuerde revocar y dejar sin efecto la anterior, acordando la íntegra estimación de la demanda.

c.-) Todo ello además, con expresa condena en costas... ".

Alegó en apoyo de ello, a grandes rasgos, lo que sigue:

  1. La sentencia era inmotivada por aplicar arbitrariamente el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, añadiendo a este respecto lo siguiente:

    1. -Además de hacerse alusiones propias de otra resolución, que se habría copiado, " ...la Ley 57/1968 -que el Juzgador declara expresamente de aplicación al presente-, no se hace la más mínima alusión a la Ley de Contrato de Seguro, mucho menos a la existencia de un plazo para el ejercicio de la acción. Luego, al no tener un plazo específico para su ejercicio, lo lógico debería ser aplicar el genérico del artículo 1.964.2 CC ... ".

    2. -Se da por sentado, sin explicarlo, que nos encontrásemos ante un seguro de daños " ...Cuando lo cierto y verdad es que nosotros... jamás hemos sostenido tal cosa. Todo lo contrario, lo que decimos es que este es un seguro de afianzamiento de cantidades entregadas anticipadamente por la compra de una vivienda... ".

    3. -" ... tampoco entra a analizar el Juzgador >, cómo se armoniza la aplicación del artículo 23 LCS con el plazo de garantía del artículo 4 de la Ley 57/1968 -norma que entiende aplicable- y la consideración de irrenunciable que el mismo tiene por imperativo de su artículo 7. Es decir, si se afirma en el texto normativo que la garantía se proyecta hasta que se esté en disposición de entregar la vivienda, ¿cómo es posible entonces que se

      pueda declarar prescrita una acción si todavía no se ha entregado la vivienda y en...

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