SAP Madrid 215/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2007:4159
Número de Recurso39/2006
Número de Resolución215/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00215/2007

Rollo número 39/2006

Sumario número 1/2006

Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmas Señoras:

Doña Consuelo Romera Vaquero

(Presidente)

Doña María Cruz Alvaro López

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 215/2007

En Madrid, a 16 de mayo de 2007

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los pasados días día 17, 18, 19, 26 de abril y 3 de mayo, la causa seguida con el número 39/06 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 1/06 del Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares, por los supuestos delitos de prostitución, contra los derechos de los extranjeros, y de detención ilegal, contra;

- D. Ernesto, nacido el 18/10/1979, hijo de Petre y Maricica, natural de Rumania, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, privado de libertad por esta causa desde el 30 de agosto de 2005, representado por la Procuradora Dª Begoña Antonio González y defendido por la Letrada Dª Elva Leiva Arroyo.

- D. Daniel, nacido el 22 /11/1.980, hijo de Petre y Maricica, natural de Rumania, con NIE NUM001, con domicilio en la calle DIRECCION000 num. NUM002 de Alovera (Guadalajara), sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Begoña Antonio González y defendido por la Letrada Dª Elva Leiva Arroyo.

- D. Jose Francisco, nacido el día 4/05/1977, hijo de Geheorghe y Niculina, natural de Rumania, con NIE NUM003, privado de libertad por esta causa desde el 30 de agosto de 2005, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la procuradora Dª Begoña Antonio González y defendido por la Letrada Dª Laura Pérez Antón.

- Dª Lidia, nacida el día 13-03-1.987, hija de Víctor y Florica, natural de Rumania, con NIE NUM004, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, privada de libertad por esta causa desde el 30 de agosto de 2005, representada por la Procuradora Dª Begoña Antonio González y defendida por la Letrada Dª Elva Leiva Arroyo.

- Dª Beatriz, nacida el 1 /08/85, hija de Octavian y Roza, natural de Rumania, con NIE NUM005, con domicilio en la DIRECCION000 num. NUM002 de Alovera (Guadalajara), sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representada por la Procuradora Dª Begoña Antonio González y defendida por la Letrada Dª Laura Pérez Antón.

- Dª María Rosa, nacida el 11-09-1976 hija de Gostarin y Angela, natural de Rumania, con NIE NUM006, con domicilio en la DIRECCION000 num. NUM002 de Alovera (Guadalajara), sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representada por la Procuradora Dª Begoña Antonio González y defendida por la Letrada Dª Laura Pérez Antón.

- Dª Marina, nacida el 29-8-1979 hija de Víctor y Angela, natural de Rumania, con NIE NUM007, con domicilio en la calle DIRECCION000 num NUM002 de Alovera (Guadalajara), sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representada por la Procuradora Dª Begoña Antonio González y defendida por la Letrada Dª Laura Pérez Antón.

- D. Pedro Francisco, nacido el día 20/02/79, hijo de Raúl y Georgeta, natural de Rumania, con NIE NUM008, con domicilio en la calle DIRECCION001 num NUM009, DIRECCION002 de Alcalá de Henares, con antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Begoña Antonio González y defendido por la Letrada Dª Laura Pérez Antón.

- D. Alejandro, nacido el día 10/03/1958, hijo de Ioan y Elisabet natural de Rumania con DNI extranjero NUM010, con domicilio en la calle CAMINO000 num NUM011 de Seseña (Toledo), sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador D. Rafael Ángel Palma Crespo, y defendido por la Letrada Dª María del Carmen García Garrido.

- D. Bartolomé, nacido el 12/11/73, hijo de Constantin y de Ioulia, natural de Rumania, con NIE NUM012, con domicilio en la calle DIRECCION003 num NUM013 NUM014 de Madrid, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla, y defendido por el Letrado D. José Eloy González Velasco.

- D. Casimiro, nacido el 21/01/1974 hijo de Filemón y Teodora natural de Rumania, con pasaporte rumano nº NUM015, con domicilio en la calle DIRECCION004 num. NUM014 portal NUM011 DIRECCION005 de San Fernando de Henares, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador Dª. María Otilia Esteban Gutiérrez, y defendido por el Letrado D. Ignacio Ruiz Bravo.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Margarita Rossignoli Arriaga, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) dos delitos relativos a la prostitución del artículo 188.1 del CP, respecto de Celestina y la testigo Protegida NUM016 ; b) un delito relativo a la prostitución del artículo 188-3 del CP, respecto de la menor María Consuelo ; c) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del artículo 318 bis, 1, 2, 3 y 5 del CP; d) dos delitos de detención ilegal del artículo 163. 3 del CP, respecto de Celestina y la Testigo Protegida NUM016 ; y e) un delito de detención ilegal del artículo 163.3 y 165 del CP, respecto de la menor María Consuelo, siendo responsables en concepto de autores de los artículo 27 y 28 del CP. de los dos delitos a), del delito c) y del delito d) los procesados Ernesto, Daniel, Jose Francisco, Lidia, Beatriz, María Rosa, Marina, Pedro Francisco, Alejandro, Bartolomé, e Casimiro, y del delito b) y c) Ernesto y Lidia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se proceda a imponer a los procesados las siguientes penas: por cada uno de los delitos a) las penas a todos los procesados de tres años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 40 euros; por el delito b) a Ernesto y Lidia cinco años de prisión y multa de treinta meses con una cuota diaria de 40 euros; por el delito c) a Ernesto quince años de prisión y al resto de los procesados trece años de prisión; por el delito d) a todos los procesados seis años de prisión; y por el delito e) a Ernesto y Lidia ocho años de prisión.

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del CP interesó se impusiera a los procesados la prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio respecto de Celestina y la testigo protegida NUM016, y a los procesados Ernesto y Lidia la misma prohibición respecto de la menor María Consuelo, durante el periodo de diez años, que se les condene al pago de las costas prorrateadas, y a que indemnicen a Celestina y a la testigo protegida NUM016, en 6000 euros a cada una, y además los procesados Ernesto y Lidia, conjunta y solidariamente a la testigo menor María Consuelo en 6000 euros.

SEGUNDO

Los Letrados de los procesados, en igual trámite, negaron los hechos de la acusación y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

En fecha no determinada del año 2004 Jose Francisco, de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, propuso a la también ciudadana rumana Celestina, mayor de edad, venir a trabajar desde Rumania a España sin especificarle en qué, aceptando Celestina la oferta asumiendo que el trabajo podía consistir en el ejercicio de la prostitución, y emprendiendo el viaje hacia nuestro país a bordo de una furgoneta provista solo de su pasaporte. Una vez en España se traslado al piso de la localidad madrileña de Alcalá de Henares en el que vivía Jose Francisco, y en el que también habitaban entre otros los ciudadanos rumanos Ernesto, su novia Lidia, y María Luisa, todos mayores de edad y sin antecedentes penales.

Una vez en la vivienda Celestina fue informada por Jose Francisco de que debía trabajar en clubs de alterne ejerciendo la prostitución para pagarle el coste del viaje, a lo que ella accedió inicialmente, comenzando a trabajar en diferentes clubs de alterne de la geografía española, a los que se trasladaba en unas ocasiones en autobús y en otras era llevada en vehículo por Ernesto, que actuaba de común acuerdo con el anterior, y en los que ejerció la prostitución, encargándose Lidia y María Luisa, que también trabajaban como prostitutas con ella de informar a Jose Francisco de lo que hacía, a la vez que la primera le exigía que trabajara más y le imponía que tuviera relaciones con clientes con los que no quería, quedándose Jose Francisco con la mayor parte de las ganancias de su actividad, a quién también se las tenía que remitir Celestina cuando aquel estuvo en prisión, al habérselo ordenado así Ernesto.

Como quiera que pasado un tiempo Jose Francisco le exigiera que trabajara más y Celestina no quisiera seguir en esa situación, se escapó en dos ocasiones en fechas no determinadas, pero fue localizada por Jose Francisco, que tras pegarle, la obligo a que continuara ejerciendo la prostitución para él, lo que tuvo que hacer, siendo trasladada a los clubs provista solo con una fotocopia de su pasaporte al haberle quitado Jose Francisco el original, siendo a partir de entonces más intenso el control de su persona, a través de Lidia, de forma que no le permitía salir sola, ni tener teléfono, situación que se mantuvo hasta que el 19 de julio de 2.005, cuando se encontraba en el Club Blue Palace de Cenicero de Logroño, y aprovechando que Lidia estaba en otra habitación con un cliente, contó su situación al encargado del club, y con su...

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