SAP Valencia 405/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2011
Fecha05 Julio 2011

ROLLO Nº 314/2010

SENTENCIA Nº 000405/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D.ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª Mª ASUNCIÓN SONIA MOLLÁ NEBOT

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En la ciudad de VALENCIA, a cinco de julio de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, con el nº 000144/2008, por GRES HOGAR S.L. representadA en esta alzada por el Procurador Dª. Mª Luisa Fos Fos y dirigidA por el Letrado D.Vicente Benlloch Marco contra BENEINVER 6006 S.L. representadA en esta alzada por el Procurador Dª.Laura Oliver Ferrer y dirigidA por el Letrado D.Joaquín Calzada Redondo, habiéndose formulado reconvención, además, contra D. Onesimo representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Faubel Vidagany y dirigido por el letrado D. Leonardo Navarro Ibiza, y contra D. Juan Pedro Y D. Domingo representados por el procurador D. Fco Real Marqués y dirigidos por el letrado D. Francisco Real Cuenca, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. BENEINVER 6006 SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, en fecha 24 de noviembre de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por GRES HOGAR S.L. contra BENEINVER 6006 S.L. debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora la suma de 258.907,85#, más un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por BENEINVER 6006 S.L. contra GRES HOGAR S.L., Onesimo, Juan Pedro y Domingo debo condenar y condeno a :GRES HOGAR S.L. al pago de 49.950,01#, Onesimo al pago de 24.300#, Juan Pedro y Domingo solidariamente al pago de 2.600#. dichas cantidades devengarán un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BENEINVER 6006 SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de julio de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Gres Hogar S.L. formuló el 29 de Enero de 2.008 demanda de juicio ordinario contra la también mercantil Beneinver 6006 S.L. en reclamación de la cantidad de 382.531'78 euros. Esta exigencia traía causa del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales suscrito entre partes el 26 de Julio de 2.005, para la construcción de un edificio nuevo en el solar que la demandada poseía en la CALLE000 nº NUM000, esquina CALLE001 nº NUM001 de Benetússer, interviniendo aquélla como promotora y la actora como constructora suministradora, con un presupuesto inicialmente previsto de 674.905'67 euros. La cifra reclamada de 382.531'78 euros respondía a la adición de los siguientes facturas y conceptos : 1º) 53.138'05 euros a la cantidad impagada de la factura A/ 25 ( certificación 15). 2º) 32.191'37 euros de la factura A/35 ( certificación 16). 3º) 57.056'06 euros de la factura A/61 (certificación 17). 4º)

37.452'33 euros factura A/10 relativa al ático. 5º) 31.102'12 euros factura A/ 89 por la acometida de luz. 6º) 4.700'51 euros factura A/91 por el cambio de ubicación de los contadores. 7º) 36.166' 49 euros factura A/12 por retenciones. 8º) 15.909'83 euros factura A/9 por la preinstalación aire acondicionado. 9º) 4.047'47 euros factura A/7 relativa a la farola de la calle y al detector CO2. 10º) 9.212'70 euros factura A/92 por la auditoría acústica y preparación de los trabajos de corrección acústica. 11º) 3.809'20 euros factura A/8 por la acústica del montacoches, comprobaciones e informe contra incendios. 12º) 44.501'94 euros factura A/6 por el trabajo de amortización acústica mediante tabiquería, instalación de paneles, en garaje, zonas 1 y 2 de montacargas. 13º) 24.931 euros factura A/4 al pilar de la cochera y escalera a abanico. 14º) 10.737' 45 euros factura A/5 al cambio de ventilación semisótano y sótano. 15º) 11.575'26 euros factura A/11 a la plataforma y 16º) 6.000 euros por aplicación de la claúsula penal. La mercantil Beneinver 6006 S.L. no sólo se opuso a la demanda, sino que formuló reconvención dirigida además de contra Gres Hogar S.L., contra Don Onesimo

, en su condición de Arquitecto Superior y redactor del proyecto y contra los Arquitectos Técnicos Don Juan Pedro y Don Domingo interesando se dictase sentencia que : 1) Declarase el incumplimiento grave de Gres Hogar S.L. del contrato de obra suscrito. 2º) Se declare la existencia de vicios en la construcción. 3º) Se declare la responsabilidad conjunta e individualizada de los demandados respecto a las obras ejecutadas, condenándoles al pago, según su responsabilidad, del coste de subsanación de los vicios y defectos, así como al abono de los daños causados que, sin perjuicio de la imposibilidad material de su concreta cuantificación se fija en 300.168'21 euros, más las cantidades resultantes del informe pericial, respondiendo ello a los siguientes conceptos: 1º) 118.368 euros por la pérdida de dos plazas de garaje, disminución del valor de las viviendas que llevan anejas dichas plazas, así como pérdida de un trastero. 2º) 132.991'88 euros por incumplimiento de los plazos contractuales y en aplicación de la cláusula penal pactada. 3º) 36.818'43 euros por partidas no ejecutadas e importante merma de las calidades contratadas y pagadas. 4º) 6.000 euros por sanción administrativa y 5º) 6.000 euros en concepto de indemnización abonada a terceros adquirientes, más las cantidades resultantes del informe pericial que se aportará, para la subsanación de defectos. El Sr. Onesimo

, así como los Sres. Juan Pedro y Domingo se opusieron a la demanda, alegando, en esencia, ser ajenos a los pactos y reclamaciones existentes entre promotora y constructora. La sentencia de instancia, de un lado, estimó parcialmente la demanda formulada por Gres Hogar S.L. condenando a Beneinver 6006 S.L. a abonarle la suma de 258.907'85 euros, más un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia y sin costas, y de otro, estimó parcialmente la reconvención de Beneinver 6006 S.L. condenando a Gres Hogar S.L. a pagar la cantidad de 49.950'01 euros, a Don Onesimo la de 24.300 euros y a Don Juan Pedro y Don Domingo solidariamente la de 2.600 euros. Dichas cantidades devengarán un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia y sin costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por Beneinver 6006 S.L. e impugnada por Gres Hogar S.L. en lo atinente a la acometida de luz, aquietándose a dicho fallo el resto de los litigantes.

SEGUNDO

La apelación de Beneinver 6006 S.L. combate tanto la estimación parcial de la demanda, como el éxito sólo en parte de su reconvención, sin embargo, a la vista de los términos en que configura su recurso es necesario precisar que como señala la SS. del Tribunal Supremo de 30-1-07, por todas, la apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos a los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general del derecho " pendente apellatione, nihil innovetur". Es en la demanda y contestación donde han de quedar fijados definitivamente los términos de la cuestión litigiosa ( SS. del T.S. de 16-6-78, 29-3-80, 3-4-87, 6-3-90, 10-11-90, 20-12-94, 25-2-95 y 8-5-01, entre otras), de modo que cualquier introducción en el litigio de hechos o argumentos distintos a los allí narrados, participará de la consideración de cuestiones nuevas, y en relación a ellas, es reiterada la jurisprudencia que declara ( SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00, 10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03

, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04, entre otras muchas) su inidoneidad para ser tratadas en la alzada. Esta puntualización resulta obligada en cuanto que el ámbito de discrepancia planteado por Beneinver 6006 S.L. supera el contenido de su escrito de contestación y reconvención, como posteriormente se dirá. Hecha esta precisión el primer motivo de su apelación, en lo atinente a la estimación parcial de la demanda, es la denuncia de incongruencia omisiva en que ha incurrido la sentencia en su fundamento de derecho primero al no resolver la excepción de falta de legitimación pasiva invocada en su escrito de contestación. La incongruencia omisiva o " ex silentio" se produce, según la jurisprudencia constitucional, cuando el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las pretensiones sometidas a su consideración, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita, cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, ya que para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva no es necesaria una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aduzcan, pudiendo ser suficiente, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica ( SS. del...

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