SAP Orense 2/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:196
Número de Recurso495/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 00002/2008

En la ciudad de Ourense, a veintiuno de enero de dos mil ocho.

VISTOS, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario, procedentes del

Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Trives con el nº 178/06, seguidos en el rollo de sala núm. 495/07 entre partes, como

apelantes D. Sergio, representado por el Procurador de los Tribunales D. JESUS MARQUINA

FERNANDEZ, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO QUINTAS GONZALEZ, D. Luis y Dª

Andrea, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA TRILLO GONZALEZ,

bajo la dirección del Letrado D. JUAN CARLOS GONZALEZ IGLESIAS .

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Emilia Enríquez Domínguez, en nombre y representación de Don Sergio contra Don Luis y Doña Andrea y condenar a los demandados al pago al actor de la cantidad de 17.367 euros e intereses legales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes se satisfarán por mitad considerando como tal las originadas por la prueba pericial judicial".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones procesales de D. Sergio, D. Luis y Dª Andrea recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- En la tramitación de este incidente se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es recurrida en apelación la sentencia dictada por el sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Puebla de Trives, de fecha 9 de abril de 2007 , en el procedimiento del que dimana el presente rollo por ambas partes litigantes.

La parte demandante alega una indebida aplicación de los preceptos contenidos en los artículos 1281, 1282, 1258, 1101 y concordantes del Código Civil ; el documento contractual base es el presupuesto acompañado con la demanda de fecha 27 de enero de 2004, incluidas las unidades manuscritas que se encuentran en el reverso del anterior y debe añadirse el aumento de obra llevado a cabo previo consentimiento expreso de la propiedad, considerando la demandante apelante que la cuestión litigiosa se centra en determinar el precio de los aumentos de obra que aparecen recogidos en la factura que como documento nº 2 se aportó con la demanda y en ese sentido se platea el disenso con la valoración probatoria que efectúa el Tribunal a quo. Se impugna la apreciación efectuada por la sentencia recurrida atinente a que se considera abonada la suma de 6.000 €, no computada por la demandante, sobre la base del indicio integrado por la retirada de dinero por parte de la demandada de una entidad bancaria. Con el informe pericial practicado a instancia de la demandante se acreditó que el importe de las obras realizadas por el demandante ascendía a una cantidad superior en 2.941,40 € a la suma fijada por el propio demandante por valor de 155.658,60 €. El informe evacuado por el arquitecto D, Matías considera que los aumentos de obra tienen un valor de 20.647,01 €, existiendo una depreciación de la obra realizada por defectos advertidos por el técnico anterior, por importe de 9.280 € si bien esa valoración no puede ser acogida por no haber realizado medición de cada una de las unidades de obra, por otorgar valoraciones de algunas partidas inferiores a las presupuestadas y admitidas por las partes, por no incluir los gastos generales y el beneficio industrial, por coincidir con el elaborado por el Sr. Ignacio, éste de parte y finalmente por carecer de rigor y objetividad, habida cuenta de la ausencia de medición de obra. No comparte el demandante apelante el contenido del informe Don. Ignacio y, por último, compatibilizando los informes evacuados por el Sr. Matías y por D. Francisco se constata la realidad de los aumentos de obra.

La parte demandada impugna igualmente la sentencia recaída en la instancia y aduce, primeramente, error en la valoración de la prueba y así se refiere, en primer lugar, a una serie de obras que no han sido ejecutadas y que aparecían recogidas en el proyecto técnico como es el falso techo para el porche y vuelos de la planta vivienda y que dio lugar a que el demandado hubiera de realizarla, por medio de otro profesional, lo que le originó un gasto de 2.756,32 €; asimismo se señala que el propio informe pericial evacuado por el demandante admitió la existencia de partidas no ejecutadas por valor de 9718,57 €. Suma, en consecuencia, el valor de las partidas no ejecutadas por el demandante, 12.474,89 €. Existen una serie de partidas defectuosamente realizadas que unidas a la depreciación de la vivienda por la mala ejecución arrojan, compatibilizando los informes periciales Don. Ignacio y del Sr. Matías la suma de 31.035,70 €. Por último se cuestiona el informe pericial elaborado por el perito Sr. Francisco, si bien se viene a admitir el incremento de valor de la obra por valor de 20.647,01 €. La suma de las partidas anteriores, cantidades debidas por el demandante y las que lo son por la demandada, llevan a concluir que nada se debe.

Segundo

La parte demandante ejercitó acción de reclamación del importe que consideraba le era debido como parte del precio del arrendamiento de obra concertado con la demandada. El precio concertado era de 126.212 €; se realizaron incrementos de obras por valor de 29.446,60 €; el demandado satisfizo la suma de 114.000 €, de donde resulta un saldo a él favorable, reclamado en la litis, por valor de

41.446,60 €.

La parte demandada se opuso a la demanda y primeramente indicó que algunas de las partidas que se consignan como aumentos de obras fueron incluidas en el presupuesto inicial; en segundo lugar se aduce la necesidad de deducir el valor de partidas incluidas en el presupuesto y que fueron realizadas de otro modo e incluidas en su totalidad como aumentos de obra, como sucede con las escaleras del desván; se impugna el precio de los aumentos de obra y se niega la prestación del consentimiento a las mismas. Además de lo anterior, destacó la demandada el hecho de que en la facturación de los aumentos de obra, la demandante no incluyó...

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