STS, 19 de Abril de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:3377
Número de Recurso8681/1994
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Cabanas, representado por la Procuradora Dª Ana María Espinosa Troyano, y por D. Imanol , D. Juan , D. Miguel , D. Roberto , D. Simón , D. Jose Daniel y D, Luis María , representados por el Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 29 de septiembre de 1994, sobre licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida D. Juan Ignacio , representado por el Procurador D. Francisco J. Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 1991, D. Franco , D. Juan Ignacio y D. Jesús , denunciaron al Ayuntamiento de Cabanas la iniciación de las obras de construcción de un edificio que estaba llevando a cabo la entidad mercantil PROMINFER, S.L. sobre un solar sito junto a la carretera general N-VI, y ante el silencio de dicha Corporación, denunciaron la mora el 10 de agosto de 1992, sin que el Ayuntamiento haya dictado resolución expresa.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución presunta se interpuso por D. Franco , D. Juan Ignacio y D. Jesús , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con el nº 213/93, en el que recayó sentencia de fecha 29 de septiembre de 1994, por la que se estimaba el recurso interpuesto se anulaba la licencia concedida y se ordenaba la demolición de todo lo construido excediéndose de la normativa urbanística.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 13 de abril de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Cabanas, por un lado, y Imanol , D. Juan , D. Miguel , D. Roberto , D. Simón , D. Jose Daniel y D, Luis María , por otro, interponen recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de septiembre de 1994, que, estimando la acción pública urbanística ejercitada por D. Franco , D. Juan Ignacio y D. Jesús contra la licencia concedida por el Ayuntamiento de Cabanas a la entidad mercantil PROMINFER S.L. para la construcción de un edificio en un solar situado entre la carretera N-VI y el camino "Tras da Vila", la anuló por entender que sobrepasaba en altura lo permitido por la normativa urbanística aplicable y ordenó la demolición de lo construido en exceso.

Antes de seguir adelante ha de advertirse que el recurso formulado por D. Imanol , D. Juan , D. Miguel , D. Roberto , D. Simón , D. Jose Daniel y D, Luis María ha de ser desestimado porque el escrito de interposición no reúne los requisitos exigidos a un escrito de esa naturaleza. En él no se hace indicación delos motivos de casación en que se ampara, ni se cita precepto alguno que pueda considerarse infringido por la sentencia de instancia, sino que, bajo la genérica invocación del artículo 24 de la Constitución, se hacen algunas alusiones a su condición de compradores de pisos en el edificio a que se refiere este proceso, desconectadas con las cuestiones que en el mismo han sido planteadas.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 95.1.3º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), opone el Ayuntamiento de Cabanas infracción del artículo 43.1 LJ, porque, a su juicio, la sentencia recurrida contiene un fallo de anulación de la licencia concedida a PROMINFER, S.L. pese a que dicha licencia no había sido impugnada por los recurrentes. Ciertamente, en vía administrativa los recurrentes no impugnaron la licencia, pero se dirigieron al Ayuntamiento de Cabanas ejercitando la acción pública urbanística y denunciando las mismas extralimitaciones respecto al planeamiento aplicable que luego fueron alegadas ante la Sala de instancia. Cuando se formuló la denuncia ante el Ayuntamiento y cuando ante éste se denunció la mora, los recurrentes no tenían por qué conocer que las obras ilegales estaban amparadas por una licencia municipal, y la desestimación presunta de la petición contenida en aquella denuncia es el acto impugnado en este proceso, por lo que, sin necesidad de una ampliación formal del mismo al acuerdo expreso de concesión de la licencia, ésta ha de quedar afectada por el éxito de la acción ejercitada.

TERCERO

Los siguientes motivos de casación se formulan conforme al artículo 95.1.4º LJ. En el segundo se alegan como infringidos por la sentencia de instancia los artículos 82 c), en relación con el 38.1, ambos LJ, por no haber declarado la Sala de instancia la inadmisibilidad del recurso interpuesto por D. Jesús ; alega que éste, junto a D. Franco y D. Juan Ignacio , denunció ante el Ayuntamiento la mora de la anterior petición de suspensión de las obras iniciadas por PROMINFER, S.L., pese a que en dicho escrito no figuraba él. Sin embargo, dicho escrito sí fue firmado por él, en representación de su padre, en cuya posición procesal afirma haber comparecido después, por fallecimiento de aquél. En cualquier caso, el recurso contencioso administrativo se ha interpuesto conjuntamente por los tres, por lo que no cabría declarar su inadmisión.

CUARTO

También entiende el Ayuntamiento de Cabanas que, conforme al artículo 82 g) LJ, la Sala "a quo" debió haber declarado la inadmisión del recurso por haber incurrido los recurrentes en desviación procesal al formular su pretensión, pues en su demanda solicitaron la nulidad de la licencia de obras concedida a PROMINFER, S.L. pese a que al Ayuntamiento le había sido pedida únicamente su revisión. Ninguna desviación procesal existe en que pedida a un Ayuntamiento la revisión de una licencia por su disconformidad con el planeamiento, se pida ante los tribunales la nulidad de aquella por las mismas causas si la Corporación concedente no hubiera accedido a esa petición.

QUINTO

En los motivos de casación, cuarto, quinto, sexto y séptimo, la Corporación recurrente opone la infracción de distintos preceptos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho Ayuntamiento. Se trata, pues, de un motivo de casación basado en la interpretación de Derecho autonómico, y en tales casos esta Sala ha declarado repetidamente que no es admisible el recurso de casación, puesto que lo previsto en el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional es aplicable tanto cuando el acto impugnado procede de una Comunidad Autónoma como de una Corporación local, aunque en fase de admisión no se hubiera declarado la inadmisión de este recurso de casación, en la fase procesal en que nos encontramos ha de acordarse su desestimación, sin examinar las razones de fondo en que se apoya.

SEXTO

Finalmente, se alega como motivo de casación "la reiterada doctrina de ese Alto Tribunal, cuya doctrina se muestra contraria a las demoliciones, salvo en supuestos en que no exista posibilidad de legalización". Como advierte la parte recurrida, de la propia enunciación del motivo resulta su escasa consistencia, pues precisamente la Sala de instancia ha acordado la demolición de aquellas plantas del edificio no susceptibles de legalización, por resultar disconformes con el planeamiento.

SEPTIMO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, condenando a las partes recurrentes, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 LJ al pago de las costas causadas, costas que en atención a la diferente incidencia que en el curso de proceso ha tenido la intervención de las dos partes recurrentes será satisfechas en una décima parte por D. Imanol , D. Juan , D. Miguel , D. Roberto , D. Simón

, D. Jose Daniel y D, Luis María , y en las nueve décimas partes restantes por el Ayuntamiento de Cabanas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación inbterpuesto por el Ayuntamiento de Cabanas y por D. Imanol , D. Juan , D. Miguel , D. Roberto , D. Simón , D. Jose Daniel y D, Luis María , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de septiembre de 1994, condenando a las partes recurrentes, en la proporción antes expresada, al pago de lascostas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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