SAP Valencia 135/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2011
Fecha08 Marzo 2011

ROLLO Nº 602/10

SENTENCIA Nº 000135/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a ocho de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gandía, con el nº 000779/2007,sobre reclamación de cantidad, por D. Alexis Y Dª Eva María representados en esta alzada por el Procurador Dª. Verónica Mariscal Bernal y dirigidos por el Letrado D.José Angel Olivares García contra DESARROLLO TOYMAR S.L. representada en esta alzada por el Procurador D.Ramón Juan Lacasa y dirigida por el Letrado D.José Todolí Gadea, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DESARROLLOS TOYMAR SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Gandía, en fecha 15 de diciembre de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García LLoret, en nombre y representación de D. Alexis y Dª Eva María, se condena a la mercantil Desarrollos Toymar S.L. a que pague a los demandantes la cantidad de veinticuatro mil euros ( 24.000 euros ), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DESARROLLOS TOYMAR SL y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de marzo de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alexis y Doña Eva María formularon el 20 de Noviembre de 2.007 y con fundamento esencial en los artículos 1.124 y 1.454 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la mercantil Desarrollos Toymar S.L. en reclamación de cantidad, y encaminada a la obtención de una sentencia que la condenase al pago de 24.000 euros como consecuencia de su incumplimiento o alternativamente en concepto de devolución de arras duplicadas y, subsidiariamente a todo ello se declare la nulidad del contrato firmado por falta de los requisitos esenciales y se condene a la demandada a la devolución de las cantidades entregadas, esto es, 12.000 euros, más intereses legales y costas. Alegaban los demandantes como sustento de su pretensión que el 28 de Julio de 2.006 firmaron con la demandada, dos contratos de arras penitenciales para la reserva de compra de las viviendas números 1 dotadas de piscina y sitas en la localidad de Benicolet ( Valencia), entregando en cada uno de ellos la cantidad de 6.000 euros, conviniéndose, a los efectos que ahora interesan, que de no firmarse el contrato en el plazo de dos meses por causa imputable a la demandada, deberá devolver la cantidad entregada por duplicado. Añadiendo que ante la falta de cumplimiento por parte de Desarrollos Toymar S.L., en cuanto a la remisión de los contratos en forma y completos y tras varios requerimientos, el 22 de Enero de 2.007 le comunicaron a través de burofax su voluntad de rescindir el contrato de arras, haciendo en él constar los incumplimientos existentes, hasta un número de seis y exigiendo su devolución duplicada. La demandada se opuso a dicha pretensión negando los incumplimientos que se le imputaban y alegando que la voluntad de no formalizar el contrato de compraventa era achacable únicamente a la parte actora. La sentencia de instancia estimó la demanda condenando a la mercantil Desarrollos Toymar S.L. a pagar a los demandantes la cantidad de 24.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y las costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por la demandada en base a tres motivos: 1º) Infracción de normas y garantías procesales. Vulneración de los artículos 429, 431 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan el acto del juicio y la práctica de las pruebas. Vulneración del artículo 24.1 de la Constitución. 2º ) Vulneración del principio general del derecho que afirma la inadmisibilidad de venir contra los actos propios y 3º) El error en la apreciación de la prueba. En consonancia con lo anterior interesó se dictase sentencia por la que se declarase : A) La nulidad de las actuaciones del presente procedimiento en virtud de la infracción de las normas y garantías procesales y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, según lo expuesto en el primer motivo del recurso, reponiéndose los autos al momento anterior de haberse infringido tales normas, es decir, al anterior al acto del juicio y B) Al amparo de los motivos segundo y tercero, se estime el recurso en base a las alegaciones que en el mismo constan dictando una sentencia conforme a lo solicitado en el escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia la infracción de normas y garantías procesales con vulneración de los artículos 429, 431 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan el acto del juicio y la práctica de las pruebas y vulneración del artículo 24.1 de la Constitución. El sustento de este motivo es doble, de un lado, las irregularidades que tuvieron lugar al interrumpirse el juicio cuando estaba siendo interrogado el demandante Sr. Alexis, al producirse un corte de luz que imposibilitó seguir con la grabación, pues durante la espera recibió instrucciones de su Letrado sobre el modo de afrontar el interrogatorio, lo que ha ocasionado una vulneración de las normas procesales con evidente indefensión, al no practicarse la prueba de interrogatorio en unidad de acto, ni cumplir con lo ordenado por el juez " a quo" en cuanto a no poder hablar con sus Abogados ni con los testigos, y de otro, al no haberse practicado la prueba testifical de Don Enrique que había sido admitida en la audiencia previa. En relación a la primera cuestión, el obstáculo que se advierte en orden a su procedencia es la discordancia existente entre dicho planteamiento con el contenido del escrito de preparación. El artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir, sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan, de modo que no basta simplemente con anunciar dicho propósito, sino que es preciso concretar el ámbito de la impugnación y en el escrito de preparación se expresó que aquélla se dirigía contra la resolución del Juzgado de fecha 15 de...

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