SAP Valencia 229/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:2876
Número de Recurso202/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 202/14

SENTENCIA Nº 000229/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

DªMª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a cinco de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, con el nº 000322/2013, por CATERPILLAR FINANCIAL RENTING S.A. representado en esta alzada por el Procurador Dª. Pilar Moreno Olmos y dirigido por el Letrado Dª.Judit Hidalgo Rubio contra NOATUM TERMINAL DE GRANELES VALENCIA S.A. representado en esta alzada por el Procurador D.César J. Gómez Martínez y dirigido por el Letrado Dª.Celine Steffen, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por NOATUM TERMINAL DE GRANELES VALENCIA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, en fecha 24 de enero de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que, estimando en lo esencial las pretensiones deducidas en nombre de la mercantil Caterpillar Financial Renting S.A. contra la mercantil Terminales Marítimas Servicesa S.A., en Concurso, declaro resueltos, con efectos a 13 de diciembre de 2012, los contratos de arrendamiento de bienes muebles números 583-0000807 y 583- 0000808; y condeno a la mercantil Terminales Marítimas Servicesa S.A., en Concurso, a pagar a la actora la cantidad de 52.168#79 euros en concepto de rentas impagadas e intereses de demora pactados y liquidados a fecha 11 de diciembre de 2012, más los intereses pactados sobre las rentas impagadas devengados con posterioridad a dicha fecha, a cuantificar en ejecución de sentencia; 18.123#34 euros en concepto de indemnización por la no devolución de las máquinas; y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por NOATUM TERMINAL DE GRANELES VALENCIA S.A. que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de junio de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Caterpillar Financial Renting S.A. formuló el 21 de Febrero de 2.013 demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento de bien mueble ( renting) y reclamación de cantidad contra la sociedad mercantil Terminales Marítimas Servicesa S.A., tendente a la obtención de una sentencia que contuviese los siguientes pronunciamientos: 1.- Declare resueltos de pleno derecho con efectos a 11 de Diciembre de 2.012 ( fecha de liquidación y cierre de cuenta por ella practicada), los contratos de arrendamiento de bienes muebles números 583-0000807 y 583-0000808. 2.- Condene a la demandada a devolver a su costa los equipos arrendados de dichos contratos - pala cargadora marca Caterpillar modelo 966H y número de serie CAT0966HEA6G02933 y pala cargadora marca Caterpillar modelo 972H y número de serie CAT0972HTA7G00947. 3.- Condene a la demandada a pagarle las siguientes cantidades: - Respecto del primero de los contratos ( 583-0000807), la suma de 25.563'41 euros, de los cuales 12.169'74 euros corresponden a rentas impagadas ( I.V.A. incluído); 573'82 euros a los intereses de demora al 2% mensual pactados en la condición particular 3.4; 169'40 euros de comisiones por devolución de recibos y otros 12.650'45 euros correspondientes a la deuda por rentas pendientes, de acuerdo con el párrafo último de la condición general 8.2 párrrafo segundo. - Y respecto del segundo ( 583-0000808), la suma de 26.944'18 euros, de los cuales 12.831'45 euros corresponden a rentas impagadas ( I.V.A. incluído); 605'03 euros a los intereses de demora al 2% mensual pactados en la condición particular 3.4; 169'40 euros de comisiones por devolución de recibos y otros 13.338'30 euros correspondientes a la deuda por rentas pendientes, de acuerdo con el párrafo último de la condición general 8.2 pàrrafo segundo. Así como, en ambos casos, los intereses de demora pactados en el contrato sobre dichas cantidades y que se liquidarán en período de ejecución de sentencia conforme a los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, un 2% mensual sobre la renta impagada por la arrendataria, en tanto dicha suma no sea abonada por completo. 4.- Condene a la demandada, asímismo, a pagarle en concepto de indemnización ya líquida por la no devolución de la maquinaria arrendada una vez resueltos ambos contratos, la suma de 7.590'27 euros en relación al contrato nº 853-0000807 y de 8.002'98 euros en relación al contrato nº 853-0000808, así como otra suma por el mismo concepto que deberá liquidarse en período de ejecución de sentencia de acuerdo con las bases sentadas en el hecho quinto y en el fundamento juridico VII de este escrito, es decir, sobre la base de multiplicar la suma de 2.530'09 euros en el primer caso y de 2.667'66 euros en el segundo, por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha de la demanda hasta la completa devolución de la maquinaria arrendada, de acuerdo con lo que disponen los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 5.- Por último, condene en costas a la demandada. La sociedad Noatum Terminal de Graneles Valencia. S.A., en concurso ( antes Terminales Marítimas Servicesa) se opuso a la demanda, alegando en primer lugar, su allanamiento a la solicitud de actuaciones planteada por la Administración Concursal por entender que la competencia para conocer del asunto correspondía al Juez del Concurso y, subsidiariamente, la excepción de inadecuación del procedimiento, por no acudir al incidente concursal y, en cuanto, a la problemática de fondo, si bien admitió que algunas cuotas no fueron pagadas, en concreto, desde el mes de Septiembre de 2.012, mantiene que ello se debió a negligencia de la propia parte demandante ocasionado por un error de la misma en la domiciliación de los recibos en la cuenta de esta parte, reconociendo, como importes adeudados los de 21.050'35 euros correspondientes al primer contrato y 22.194'93 del segundo, esto es, un total de 43.245'28 euros. Así mismo manifestó que la pala 972HGR había sido debidamente devuelta, lo que comportaba la carencia sobrevenida del objeto de dicha petición y respecto a la 966HGR existe pacto verbal entre partes para dejarle su uso temporal. En el acto de la audiencia previa la demandante excluyó el segundo pedimento de la súplica de su demanda, al habersele devuelto las máquinas arrendadas, a la par que cuantificó la indemnización pedida en el apartado cuatro de la súplica en los siguientes términos: 8.002'98 euros por el contrato 808 y 10.120'36 euros por el 809, esto es, un total de 18.123'34 euros ( f. 133). La sentencia de instancia estimó en lo esencial las pretensiones deducidas por Caterpillar Financial Renting S.A. contra la mercantil Terminales Marítimas Servicesa S.A., en concurso y declaró resueltos con efectos a 13 de Diciembre de 2.012, los contratos de arrendamiento de bienes muebles números 583-0000807 y 583-0000808 y condenó a Terminales Marítimas Servicesa S.A., en concurso, a pagar a la actora la cantidad de 52.168'79 euros en concepto de rentas impagadas e intereses de demora pactados y liquidados a fecha 11 de Diciembre de 2.012, más los intereses pactados sobre las rentas impagadas devengadas con posterioridad a dicha fecha, a cuantificar en ejecución de sentencia; 18.123'34 euros en concepto de indemnización por la no devolución de las máquinas y al pago de las costas procesales, siendo esta resolución recurrida en apelación por la demandada.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por Noatum Terminal de Graneles Valencia. S.A. se funda en un doble motivo cual es el error en la valoración de la prueba y el error en la aplicación del derecho. El primero de ellos abarca tres aspectos: 1) En cuanto a la supuesta resolución de los contratos de arrendamiento a fecha 11 de Diciembre de 2.012. 2) En cuanto a la indemnización por no devolución de las palas a 11 de Diciembre de 2.012 y 3) Plus petición y el segundo denuncia la vulneración de lo dispuesto en el artículo 413.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la teoría de los actos propios. En punto a dicho ámbito impugnatorio y cara a clarificar la resolución a dictar, resulta conviene efectuar una triple precisión inicial: A) Que en relación al error en la valoración de la prueba la jurisprudencia tiene declarado que si bien es cierto que la apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene dicho ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3-06 y 5-12-06, entre otras), esa valoración es facultad que corresponde única y exclusivamente al juez "a quo" y no a las partes litigantes. B) Que como señala la SS. del Tribunal Supremo de 30-1-07, por todas, el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permita al Tribunal de segundo...

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