SAP Valencia 792/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución792/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0002866

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 492/2012- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000590/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE GANDIA(ANT. MIXTO 6)

Apelante: D. Franco y Dª Jacinta Procurador.- Dña. ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO

Apelante: MORRIS GARCIA S.L..

Procurador.- Dña. ROSA KIRA ROMAN PASCUAL.

SENTENCIA Nº 792/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 590/2009, promovidos por D. Franco y Dª Jacinta contra MORRIS GARCIA S.L. sobre "reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato de ejecución de obra", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Franco y Dª Jacinta, representado por el Procurador Dña. ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO y asistido del Letrado D. PEDRO PASCUAL FAYOS SENTIERI y por MORRIS GARCIA S.L., representado por el Procurador Dña. ROSA KIRA ROMAN PASCUAL y asistido del Letrado D. JOAQUIN GALANT RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE GANDIA (ANT. MIXTO 6), en fecha 25 de Octubre de 2011 en el Juicio Ordinario 590/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por los SRES. Franco y Jacinta representados por el Procurador D. JOSE MARIA FAU ZOCAR contra MORRIS GARCIA S.L. representado por la Sra. Procuradora DÑA. KIRA ROMAN PASCUAL, debo declarar y declaro resueltos LOS CONTRATOS DE OBRA, MATERIALES Y SUMINISTROS formalizados entre las partes de fechas 27/07/2006; y sus anexos condenando a MORRIS GARIA S.L. al pago de la cantidad de 9.872,18 por los daños y perjuicios sufridos en la obra y al pago de 15.209 como saldo pendiente de la deuda reconocida por la demandada. dichas cantidades devengaran el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, no realizado expresa condena en costas a ninguna de las partes. DESESTIMAR INTEGRAMENTE la DEMANDA INTERPUESTA POR LA SRA. Procurador DÑA. KIRA ROMAN PASCUAL en nombre y representación de MORRIS GARCIA S.L. contra Franco y Jacinta representados por el Procurador D. JOSE MARIA FRAU ZOCAR en primer lugar por haber estimado la falta de legitimación activa alegada, y por lo expuesto en el fondeo por el resto de pedimentosm condenando a la mercantil MORRIS GARCIA S.L. al pago de las costas procesales causadas en la instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Franco y Dª Jacinta y por la representación procesal de MORRIS GARCIA S.L., y emplazadas las partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escrito de oposición que constan en autos. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de Diciembre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

En este procedimiento la parte demandante instando la resolución del contrato de arrendamiento de obra que le unía con la demandada solicitó la condena a aquella al pago de determinadas cantidades por diversos conceptos, petición a la que se opuso la contraparte, quien además formuló reconvención al considerar que existió un desistimiento unilateral del contrato por los actores ya que se le adeudaba la suma de 259.516, 38 # por diversos conceptos. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó parcialmente la demanda y se desestimó íntegramente la reconvención, al concluir la Juez a quo que existió una resolución del contrato de mutuo acuerdo, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 9.872,18 # por daños y perjuicios y 15.209 # como saldo pendiente de la deuda reconocida por la demandada. Ante esta resolución, se formulo recurso por ambas partes:

  1. ) Por la representación de la parte demandante, por la existencia de error en la apreciación de la prueba, alegando en síntesis: existió incumplimiento grave por la parte demandada al haber paralizado las obras de forma injustificada, pues en septiembre de 2008, un año y tres meses mas tarde de lo previsto, las obras solo estaban ejecutadas en el 71,34%, por lo que procede apreciar la resolución del contrato por retraso substancial en el plazo de ejecución pactado imputable a la constructora condenándola a indemnizar en la suma de 22.250 #, aplicando la penalización de 50 # por día sobre 445 días, incumplimiento que nació de que la constructora principal dejo de adquirir los materiales necesarios para la obra y de asignar los recursos humanos precisos, la licencia de obra fue concedida el 27 de septiembre de 2006 por lo que la obra debió quedar concluida en septiembre de 2007, la demandada reconoció que hasta esa fecha estuvo realizando labores de movimientos de tierra y cimentación, sin que existiesen circunstancias que justifiquen la paralización de la obra a partir de diciembre de 2007, además de ello la contraparte no impugnó ninguno de los documentos presentados por los demandantes, justificadores de que los actores han cumplido con sus obligaciones de pago del precio de la obra llegando incluso a excederse en este, pues estando la obra ejecutada en un 71,34% se había abonado el 85,93%, lo que le legitima para instar la resolución del contrato, pagándose en exceso el precio de los trabajos extras ajenos al proyecto.

  2. ) Por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) interpretación errónea al estimar la excepción de falta de legitimación activa de la demandante reconvencional y la imputación de pagos.- Los trabajos de movimientos de tierra fueron abonados por la demandada y restaban por pagar por los actores, que se acreditaron realizados con las facturas acompañadas documentos números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, en las que don Luis Pedro intervino como representante de la entidad demandada, en las facturas 4 y 5 aunque se refieren a Luis Pedro es claro que se debe a un error y si aparece el nombre de la empresa es porque es a ella a la que se emiten las facturas que se reclaman nunca fueron pagadas por los actores sino por la demandada que fue quien encargó los movimientos de tierra y excavación en la parcela, pues nada tienen que ver las facturas pagadas por los actores con éstas; 2º) error en la valoración de la prueba al no tener en cuenta la resolución unilateral que hizo la actora del contrato de arrendamiento de obra e incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la indemnización pactada en este supuesto.- se ha acreditado que el actor resolvió unilateralmente el contrato que no fue aceptada por la demandada, ya que se le conminó a abandonar la obra, por ello el demandado no tenía otra solución que aceptar la resolución unilateral que genera la obligación de indemnizar al contratista en todos sus gastos, trabajos y utilidades que pudiera obtener de ella, por ello se solicitó en la demanda reconvencional que se condenare a los actores a abonar los daños y perjuicios ocasionados a la demandada, sin que la Sentencia se pronuncie en este sentido, habiéndose tasado de mutuo acuerdo como sanción en caso de resolución la suma de 45.786,20 #; 3º) Incongruencia omisiva al no pronunciarse la Sentencia sobre el costo invertido en la construcción por el cambio ininterrumpido en las instalaciones y en las evidentes mejoras incorporadas en la vivienda y error en la valoración de los documentos que lo justifican.- La Sentencia no se pronuncia sobre el mayor precio del coste de la construcción, se acreditó por los técnicos la enorme obra realizada fuera del presupuesto, así en el informe de Arquiberica España, con modificaciones en fachadas e instalaciones, en el escrito de aclaración del arquitecto don Roman, sobre la variación en la calidades, así como las modificaciones realizadas durante la ejecución de la obra, así en el informe del arquitecto de 1 de septiembre de 2009 se recogen hasta 18 modificaciones, pues no se trata de cambios del proyecto sino de obras realizadas conforme al proyecto destruidas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Febrero de 2014
    • España
    • 25 Febrero 2014
    ...dictada, con fecha 28 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima), en el rollo de apelación nº 492/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 590/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR