STSJ Comunidad de Madrid 525/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:8674
Número de Recurso2675/2007
Número de Resolución525/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002675/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00525/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.675/07

Sentencia número: 525/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.675/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA DE LAS NIEVES ABAD MÉNDEZ DE SOTOMAYOR, en nombre y representación de D. Emilio, Ángel Daniel, Carlos Manuel, Oscar contra la sentencia de fecha OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 926/06 Y ACUMULADOS, seguidos a instancia de RECURRENTES frente a MONTAJES NERVIÓN, S.A., NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., ACERALIA PERFILES MADRID, S.L. (HOY ARCELOR MADRID S.L.), COMITÉ DE EMPRESA DE ACERALIA (ARCELOR MADRID, S.L.) Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda han venido prestando servicios para la codemandada "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO", con anterioridad para MONTAJES NERVIÓN S.A., con las categorías y antigüedades siguientes:

- Emilio, categoría de Oficial de lª y antigüedad de 24 de noviembre de 1997 y salario medio percibido en el último año de 1.341,76 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Prestaba servicios de reparación.

- Ángel Daniel, categoría de Jefe de Equipo, antigüedad de 10 de marzo de 1997 y salario medio percibido en el último año de 1.894,48 49 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. Prestaba servicios de reparación.

- Carlos Manuel, categoría de Oficial de lª y antigüedad de 30 de marzo de 1997 y salario de 1.298,28 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Prestaba servicios de reparación.

- Oscar, categoría de Oficial de lª y antigüedad de 30 de junio de 1997 y salario de 1.193,47 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Prestaba servicios en el corte de chatarras.

Todos ellos prestaban servicio en el centro de trabajo que ACERALIA PERFILES MADRID S.L. tiene en Madrid situado en la Avda. Princesa Juana de Austria (Carretera de Toledo Km 9,200) CP 28021 con contrato de carácter temporal para obra o servicio determinado; los contratos de los que se deriva la relación laboral vigente en cada uno de los casos se recogen en el informe de la Inspección de Trabajo que figura unida a los autos, en concreto en la conclusión 4ª y que dice textualmente:

"De "la vida laboral" y contratos que han podido examinarse se deducen estos datos de los cuatro demandantes:

D. Emilio : mantiene su actividad en la factoría de la que ha sido cesado desde 29/6/1995, primero con MONTAJES NERVISON SA, en la que fue, en diversas ocasiones, dado de baja y alta al día siguiente, con las únicas soluciones de continuidad producidas en la baja de 6/1/1997 y alta 8/1/1997 (un día) y un período de prestación de desempleo por extinción del 19/8/97 a1 23/11/97, volviendo a ser contratado el 24/11/97, con baja e1 9/4/00 y contratado nuevamente con NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, el 10/4/00, relación laboral que ha durado hasta la extinción que dio origen al procedimiento judicial en el que se emite este informe.

El único contrato que se ha podido examinar fue el formalizado en la última fecha señalada, en el que se registra como objeto del mismo: "Reparaciones y/o modificaciones en instalaciones la factoría de producción siderúrgica s/pedidos, adjudicadas por el cliente ARISTRAIN SL.

D. Ángel Daniel : mantiene su actividad con MONTAJES NERVION SA, desde 10/3/97, emitiéndole bajas y altas al día siguiente, con las únicas soluciones de continuidad producidas en las bajas: de 14/8/99 y alta 18/8/99 (tres días), 8/9/99 y alta 20/9/99 (once días). A partir de 10/4/00 su Empleadora es NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL.

Los contratos que se han podido examinar: son los celebrados el 23 de junio de 1997 "Reparaciones de instalaciones existentes para el cliente SIDERÚRGICA ARISTRAIN 18 de Mayo de 1999 con el mismo objeto 30 de Junio de 2001, ya con NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, para otro cliente distinto de la fundición/CT ACECA), que sólo duró dos días, volviendo al primer centro el 2 de Julio de 2001, mediante contrato para: "Reparaciones y/o modificaciones en instalaciones de la factoría de producción siderurgica, s/pedidos, adjudicados por ACERALIA PERFILES MADRID SL"M; 1 de Septiembre de 2001, también fuera de la fundición, para el cliente IBA UHAMBURGO, en Yeles, que, al igual que el anterior a realizar en centro distinto del habitual, sólo duró dos días último contrato con el mismo objeto del celebrado el 2 de Julio de 2001, firmado el 3 de septiembre de 2001 con duración hasta el 31 de agosto de 2006.

D. Carlos Manuel :mantiene su actividad con MONTAJES NERVION SA, desde el 27/6/95, emitiéndole bajas y altas con algunos días de diferencia, existiendo dos soluciones de continuidad en los períodos 17/10/96 a 29/11/96, en que prestó servicios para DIRECCION000 CB y 19/12/96 a 29/3/97 por prestación de desempleo debida a extinción. Desde 10/4/00 su empleadora es NERVIONMONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL.

Los contratos que se han podido examinar son los celebrados: A) el 26 de diciembre de 1995, "Reparaciones de instalaciones existentes en SIDERÚRGICA ARISTRAIN" B) 15 de abril de 1997 para obra de distinto cliente de la fundición (obras de UNARAM); C) de julio de 1997, con el mismo objeto que el A); D) 28 de agosto de 1997, también para obra fuera de la factoría de siderurgia (UNARAM); E)14 de diciembre de 7998, con idéntico objeto que los contratos A) y C); F) 10 de abril de 2000, con semejante objeto de los contratos A), C) y E): "Reparaciones y/o modificaciones en la factoría de producción siderúrgica s/pedidos para cliente ARISTRAIN SL", en este contrato ya aparece como empleadora NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL.

D. Oscar : mantiene su actividad con MONTAJES NERVION SA desde 30/6/97 emitiéndole bajas y altas al día siguiente con las únicas soluciones de continuidad producidas en las bajas de 3/8/98 y alta 5/8/98 (un día) 5/9/98 y alta 21/9/98 (quince días); 21/5/99 y alta 24/5/99 (dos días) ; 23/7/99 y alta 26/7/99 (dos días). A partir de 10/4/00 su empleadora es NERVIONMONTAJES Y MANTENIMIENTO SL.

Los contratos que se han podido examinar son los celebrados: A) 30 de junio de 1997 "Reparaciones de instalaciones existentes en SIDERÚRGICA ARISTRAIN"; B) 5 de agosto de 1998 para un cliente fuera de la fundición (LAGUN ARTEA); C) 2 de julio de 1999, también para un cliente fuera de la fundición (SERRALLE SA); D) 26 de julio de 1999, con igual objeto del contrato A); E) 17 de septiembre de 1999, vuelve a ser para cliente fuera del centro objeto de inspección (PASCH); F) 7 de octubre de 1999, con idéntico objeto que los contratos A) y D); G) 10 de abril del 2000, ya con NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, "Reparaciones y/o modificaciones en instalaciones de la factoría de producción siderúrgica s/pedidos para cliente ARISTRAIN SL ".

SEGUNDO

Con fecha 17 de agosto de 2006 la empresa NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO remitió a los trabajadores demandantes carta de extinción de la relación laboral del siguiente tenor literal:

"Le comunicamos la terminación de su contrato de trabajo con efectos del día 31 del presente mes de agosto, debido a la finalización del contrato mercantil que Nervión Montajes y Mantenimientos SL, mantenía con Arcelor Madrid, SL, por la prestación de los servicios de "Corte de Chatarra y Reparación de Pailas, bóvedas, cucharas y artesas de Acería", a la que vd, ha estado asignado en virtud del contrato de trabajo para obra o servicios determinado que vd, tiene concertado con esta empresa".

TERCERO

Con fecha 1 de octubre de 2001 las empresas ARCELOR MADRID S.L Y NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO S.L. suscribieron un contrato de "EJECUCIÓN DE TRABAJOS, TAREAS, REPARACIONES Y UNIDADES DE OBRA".

El objeto que figura en el contrato original es el siguiente:

-Corte de chatarra

-Reparación/esmerilado dé vigas

-Reparación de palias, bóvedas, cucharas y artesas de Acería

-Mantenimiento de la Depuración de humos

-Mantenimiento del circuito de aguas

-Construcciones metálicas, calderería y tubería

-Sustitución de los cables...

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