STSJ Comunidad de Madrid 29/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:108
Número de Recurso173/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000173/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00029/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0019549, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000173/2007-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Alfonso, Esteban

Recurrido/s: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, ELSAMEX,

MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA MAESSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0001146 /2005

Sentencia número:29/2008-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a dieciséis de enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000173/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA, en nombre y representación de Alfonso y Esteban, contra la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001146/2005, seguidos a instancia de Alfonso y Esteban frente a MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ELSAMEX S.A., MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA MAESSA y THYSSENKRUPP-SERVICIOS TÉCNICOS S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" Que debo autorizar y autorizo el desistimiento de los actores respecto de la empresa codemandada THYSSENKRUPP SERVICIOS TÉCNICOS S.A, de la que se les tiene por desistidos. Asimismo y desestimando la demanda formulada por D. Alfonso y D. Esteban, debo declarar y declaro la inexistencia del despido, por resultar ajustada a derecho la extincion de los contratos de trabajo, con fecha 30 de Noviembre de 2005, acordada por la empresa MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS S.A., por lo que

debo absolver y absuelvo a dicha empresa, y a las codemandas ELSAMEX SA y MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS de la totalidad de las pretensiones de los actores contenidas en su demanda."

Primero

Que los actores han venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:

D. Alfonso, 8 de Mayo de 1995, Oficial 1° Operario y salario de 1443,94 euros mensuales con prorrateo de pagas extras. Dicho demandante, cumplió 66 años el 30 de Diciembre de 2005.

D. Esteban, 19 de Enero de 1998, Oficial 1° Operario Cerrajero y 1169,16 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

Segundo

Los actores han suscrito los siguientes contratos laborales:

D. Alfonso, con ThyssenKrupp Servicios Técnicos S.A., prestó servicios desde el año 1987 a 7 Mayo de 1995, siendo despedido el 7 de Mayo de 1995, por despido objetivo, al extinguirse el contrato con el Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social numero 12

de Madrid, en Sentencia de 27 de Julio de 1995, confirmada por la del TSJ de Madrid, de 16 de Mayo de 1997, optando la empresa por la indemnización.

Contrato de trabajo de 8 de Mayo de 1995, con la empresa MAESSA, de obra o servicio determinado, con objeto "el mantenimiento de los Ministerios de Administraciones Públicas-Madrid.

D. Esteban, contrato de trabajo de 19 de Enero de 1998, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, con objeto

de atender el mantenimiento de los Ministerios de Administraciones Públicas de Madrid, con duración de seis meses, prorrogado el 1 de Mayo de 1998 por un mes, hasta el día 31 de Mayo de 1998.

Contrato de trabajo, para realización de obra o servicio determinado para el mantenimiento de las Administraciones Públicas de Madrid de 1 de Junio de 1998.

Los actores no fueron contratados por la empresa Elsamex S.A., a diferencia de otros nueve trabajadores de MAESSA, que si lo fueron. Siendo el total de trabajadores

empleados por Elsamex S.A. en los servicios al MAP de 16. Los actores se encuentran en alta en las prestaciones de desempleo desde el 2 de Diciembre de 2005.

Tercero

La esposa del Sr. Esteban, Doña Luisa, presta servicios para el Ministerio de Administraciones Públicas,-como Secretaria del Oficial Mayor de la Subdirección General de Oficialia Mayor -, frente al que interpuso demanda que fue estimada por el TSJ de lo Contencioso Administrativo de 29 de Octubre de 2004.

Cuarto

La empresa MAESSA, realizaba el servicio de conservación y mantenimiento integral del MAP desde 1995. Con fecha 31 de Marzo de 2003, se notificó a la empresa demandada MAESSA, por el Ministerio de Administraciones Públicas, la

adjudicación del servicio de conservación y mantenimiento integral de los edificios e instalaciones del mismo, por el periodo 1 de Abril de 2003 al 31 de Marzo de 2005.

Contrato que se prorrogó el 1 de Abril de 2005 y hasta el 31 de Marzo de 2007. Fijándose, como lugar de la prestación del servicio los edificios y locales de los servicios centrales del MAP - como área de Aplicación, los edificios, entre los que uno de ellos sería la Sede del servicio que designase la Subdirección General de Oficialía Mayor, sitos en el Paseo de la Castellana numero 3, Plaza de España, numero 17, Santa Engracia, numero 7, Marques de Monasterio, 31, María de Molina numero 50, Serrano 3, Claudio Coello 73, Monte Esquinza numero 4, Diego de León 69, Plaza del Marqués de Salamanca, 11, Torres de Colón, Cardenal Cisneros, 65, Fernando el Santo 17, Marques de Cubas numero 23, Ciudad de Salta 4, Teresita González Quevedo, 18 y Calle Bravo Murillo, 37-; naturaleza

administrativa y regido por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 16 de Junio de 2000, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas del derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. Estableciendo en su cláusula 11.3 las obligaciones del contratista, entre las que se encontraban la de responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, respondiendo de cualquier daño causado por la actividad de sus operarios. Respecto a las

obligaciones laborales, -cláusula 11.5 - se obligaba la empresa a disponer del personal preciso, con la calificación técnica necesaria, dependiendo exclusivamente de la empresa

adjudicataria, debiendo cumplir todas las normas sobre Seguridad Social, así como de Seguridad e higiene en el trabajo. Respecto a la plantilla, tenía que tener la mínima de un Encargado-Jefe de Equipo, 5 electricistas, 10 Oficiales, uno de ellos técnico en megafonía, 1 electricista-Oficial 2°, un frigorista -Oficial 1°, y otro Oficial 2°, 2 fontaneros -Oficial lº, 1 calefactor - Oficial 1°, un carpintero -Oficial 1°, un albañil -Oficial 1°, un cerrajero Oficial 2° y 2 ayudantes de oficios. Todos ellos con una experiencia mínima de 10 años. Estableciendo como horario de trabajo, de lunes a viernes de 8 a 20 horas y los sábados de 9 a 14 horas, siendo el horario de máxima atención el comprendido entre las 9 y las 15 horas y entre las 17 y las 19 horas. Respecto a las vacaciones, el periodo tendría que estar comprendido entre el 1 de Julio y el 15 de Septiembre, sin que en ningún momento la

plantilla pudiera ser inferior a 10 operarios, salvo supuestos excepcionales en que la plantilla debía permanecer completa. Debiendo disponer la plantilla de vacaciones de 1 operario de cada especialidad. La plantilla de vacaciones, debía ser presentada y aprobada antes del 30 de Mayo. Fijando en la cláusula 8 las herramientas y equipos que debería aportar el adjudicatario, material de reposición, y otros.

Con fecha 20 de Septiembre de 2005, se publicó en el BOE concurso para la adjudicación de los meritados servicios, al que no consta se presentase la empresa MAESSA, que fueron adjudicados a la codemandada ELSAMEX S.A., a partir del día 1

de Diciembre de 2005, obligándose en lo sustancial, si bien el numero de trabajadores era superior, a las mismas obligaciones a las que se vinculó en su momento MAESSA, y que

constan en el párrafo anterior.

En las dos adjudicaciones, los trabajos realizados por las empresas, que no estuvieran comprendidas en los pliegos de condiciones de la adjudicación, exigían la realización de presupuesto previo, por diferentes empresas, escogiendo el más favorable para el Ministerio. En la realización de dichos trabajos presupuestados, si se realizaba por MAESSA, se realizaba por su personal fuera de los horarios establecidos en el pliego de condiciones.

Quinto

Los contratos de trabajo de los actores se extinguieron en las siguientes fechas:

  1. - D. Alfonso, el 11 de Noviembre de 2005, con efectos de 30 de Noviembre de 2005, por...

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