STSJ Galicia 3927/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2009:7558
Número de Recurso2000/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3927/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 2000/2009MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2000/2009 interpuesto por DON Avelino contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Avelino en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado SOCIEDAD URBANISTICA PROVINCIAL DE LUGO, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 913/2008 sentencia con fecha dieciséis de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la demandada, dedicada a la limpieza y desbroce de zonas verdes cuyo mantenimiento es competencia de la Excma. Diputación Provincial de Lugo, desde el 21 junio 2006, con categoría profesional de jardinero, al amparo de un contrato temporal por obra o servicio determinado en el que como obra o servicio se consignó "acondicionamiento, desbroce y limpieza de las Áreas Verdes de la provincia de Lugo" (contrato de trabajo, en el ramo documental del actor), con un salario mensual bruto y prorrateado de 1184,19 euros mensuales (nóminas a los folios 211 y siguientes). /

SEGUNDO

Con fecha 27 septiembre 2008 le fue notificada al actor por burofax carta de despido que por su extensión (12 folios) se da por reproducida, en aras de la brevedad y dada la sobrecarga de trabajo de este Juzgado, sin perjuicio de dejar constancia aquí de su síntesis, por mor del carácter íntegro y comprensible que ha de tener una sentencia: / En dicha carta se dice que vistos los informes que en ella se reflejan y que en extracto tienen el siguiente contenido: / - Informes del Encargado de Áreas Verdes de la Diputación Provincial de Lugo, D. Gustavo, de 5 junio 2008, que señala que la zona de limpieza encargada al trabajador está en mal estado de conservación, descuidada y con la hierba muy alta; de 27 junio 2008 en el mismo sentido, en que se dice además que el trabajador incumple las órdenes dadas el día 25 en que se le advirtió que la zona debería estar limpia para un evento a celebrar el mismo 27 y que a las 10 y media de la mañana el trabajador no estaba. / - Informes del Coordinador Medioambiental de la demandada D. Jenaro

, de 2 junio 2008, en que se expresa que el actor faltó al trabajo el sábado 31 de mayo sin comunicarlo previamente y sin justificarlo en las 24 horas siguientes; de 4 junio 2008 en que se informa que el trabajador desobedece reiteradamente sus órdenes, al ordenarle esa semana la limpieza de una zona junto con compañeros, ausentándose de su puesto, comenzando tarde el trabajo y sin hacer las labores ordenadas, cambiando de zona y recibiéndose quejas de sus compañeros porque no trabaja, se mofa de ellos y les llega a faltar al respeto; de 19 mayo 2008, sobre que el actor tiene su zona de trabajo descuidada y que el 16 mayo 2008, al encontrar su zona en ese estado y recriminarle por su bajo rendimiento, le subió el tono, diciéndole al informante que si no tenía otra cosa que hacer que vigilarlo a él; de 3 junio 2008, reiterando el bajo rendimiento y el mal estado de la zona en relación con otras e incluso con la misma cuando se ocupaba de ella otro trabajador y de 25 junio 2008, reiteran el bajo rendimiento, mal estado de la zona, hierba alta y basura, consignando que ya se le ha advertido varias veces y sigue haciendo caso omiso a las órdenes dadas. / -Informe de Dña. Luisa, licenciada en Derecho de la demandada, de 27 junio 2008, que refleja que el 25 de junio se ordenó al actor para que la zona de trabajo estuviese limpia y con la hierba cortada el 27 junio, comunicándole que iría un compañero a ayudarle y que llegado el viernes 27 de junio la zona seguía en mal estado y que comunicado ello a D. Gustavo, encargado de Áreas Verdes de la Diputación Provincial, que estaba en la zona, éste le indicó que el actor no se hallaba en ella, llamando la informante al actor, que le dijo que estaba cortando la hierba y que sí veía al Sr. Gustavo, que se estaba haciendo el tonto, diciéndole la informante que le avisara, diciendo el actor que ya estaba junto él y colgando el teléfono. Pasados cinco minutos, la informante entabló comunicación con el Sr. Gustavo, quien le dijo que aún no había visto al actor, de modo que la informante volvió a llamar al actor, que insistió en lo anterior, y al insistir la informante en que avisara al Sr. Gustavo, el actor le dijo, subiendo de tono, que él no tenía que avisar a nadie y tras recriminarle la informante sobre el estado de la zona y sus circunstancias, el actor le dijo que ella no era quien para mandarle nada, que no sabía nada y que le dejara, cortando la comunicación. Pasados veinte minutos, la informante habló con el Sr. Gustavo, que acababa de encontrar al actor saliendo de un bar. El día 30 junio 2007 el compañero que se envió a que ayudara al actor el 26 de junio le dijo a la informante que no le volviera a mandar, porque el actor empezó a trabajar a las 11 de la mañana interrumpiendo continuamente su trabajo y cuando le dijo que le echara una mano el actor le dijo que él no le mandaba trabajar. / A continuación se recoge que se dio al actor traslado para alegaciones por ocho días, alegaciones que éste presentó por escrito el 18 julio 2008, en el que el actor dice desconocer los hechos y que el descuido de su área trae causa de que se le envía a ayudar a otros compañeros y así se lo hizo saber al Coordinador Medioambiental, negando que le hablara en tono inadecuado, que sus relaciones con los compañeros son excelentes; que el sábado 31 de mayo sólo se retrasó en la hora de comienzo, llegando media hora después de las 10 de la mañana, que dice ser la hora de comienzo; que estuvo colaborando con la brigada móvil durante las tres semanas anteriores al 25 de junio y por eso su zona estaba descuidada y que en el día 27 le llamó "una rapaza" de las oficinas que le recriminó y fue desconsiderada, etc. / Recoge también la carta que tras dichas alegaciones y su contradicción con los informes, se solicitó de los informantes aclaración que por cada uno de los informantes se evacúa y queda también recogida en ella y en fin, que considerando acreditados los hechos y considerados como falta muy grave, se le sanciona con el despido con efectos del día 17 septiembre 2008. / Con fecha 29 septiembre 2008 se envía al actor nueva carta de despido, subsanadora de la anterior, del mismo contenido pero señalando como fecha de efectos del despido el 1 octubre 2008. / TERCERO.- Consta en autos el expediente disciplinario seguido contra, el actor (folios 58 y siguientes), en que se encuentran los informes sucintamente reflejados en la carta de despido reseñada en el hecho probado anterior; su detallada comunicación al actor para que efectuase alegaciones el 8 julio 2008, recibida por el actor,el mismo día; las alegaciones que éste hizo el 18 julio 2008 y los nuevos informes evacuados dadas las alegaciones del actor en 29 julio (informes de D. Jenaro y Dña. Luisa ) y el 13 agosto (informe de D. Gustavo ). / CUARTO. - Al actor le fue ordenado colaborar con la brigada móvil, es decir, dejar su zona de trabajo para ayudar a dicha brigada en otras, de los días 30 de mayo a 9 de junio, pero el actor sólo prestó servicios el 30de mayo por la mañana, sin que estuviera ni el 2 ni el 3 de junio, sí estando el 4 y el 5 de junio. El día 6 sólo estuvo por la mañana y el 9 de junio sí estuvo. Así pues, fueron cuatro los días que el actor estuvo fuera de su zona de trabajo habitual, con anterioridad al 25 de junio 2008 (testifical). El actor le dijo al Coordinador Medioambiental el día 30 mayo, cuando había sido destinado a colaborar con la brigada móvil, que tenía que irse a su zona porque si no nadie se la iba a hacer (interrogatorio y testifical). / QUINTO.- La superficie media encargada al cuidado de cada jardinero es de 3,214 hectáreas, sin que la encargada al actor tenga desproporción con tal media (testificales y documentales a los folios 52 y 53). / SEXTO.- D. Jenaro, como coordinador Medioambiental de la demandada, es superior jerárquico del actor. / SÉPTIMO. - La zona encargada al actor ha permanecido descuidada en mayo y junio de 2008 y son ciertos los hechos reflejados en los informes contenidos en la carta de despido y sucintamente recogidos en el hecho probado segundo de esta resolución (testificales). / OCTAVO.- El actor no ha ostentado cargo representativo alguno.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo declarar y declaro procedente el despido del actor y en consecuencia, desestimando la demanda presentada por D. Avelino, y en virtud de ello absuelvo a SOCIEDAD URBANÍSTICA PROVINCIAL DE LUGO S.A. de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, declarando procedente el despido del actor, interpone recurso su representación letrada, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, solicitando a tal fin la...

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