SAP Barcelona 13/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2015:2265
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoJURADO - LEY ORGáNICA 5/95
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

Causa del Jurado nº 35/2014

Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Barcelona

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2/2013

SENTENCIA núm. 13/2015

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo del año dos mil quince.

Vista en Juicio Oral y público la causa nº 35/014, procedente del procedimiento tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Barcelona, con el número 2/2013, seguida por DOS DELITOS DE ASESINATO, con alevosía contra la acusada Remedios , mayor de edad, en cuanto nacida, el día NUM000 de 1977, en Bolivia, hija de Millán y de Bárbara , provista de Pasaporte nº NUM001 , vecina de Barcelona,domiciliada en la CALLE000 ,nº NUM002 ,carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional ,comunicada y sin fianza, desde el día 10 de abril de 2013, cuya situación fue legalmente prorrogada, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Nicolasa Montero ,en sustitución de su compoañera, D. ª Maribel y defendida por el Abogado, D. Francisco L. Bonatti Bonet ,en designa del Turno de Oficio.

Han sido partes, como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D. ª Teresa Duerto Argemí, ejerciendo la Acusación Particular,en nombre e interés de D. Constantino , el Letrado D. Antonio Feria Torrado, siendo aquel representado por la Procuradora de los Tribunales,D. ª Carmen Ribas Buyo.

Ha sido designado Magistrado Presidente del Tribunal por Jurado,el Iltmo.Sr. D. José María Torras Coll,y,en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO.-Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción núm. 22 de los de Barcelona, se dictó auto decretando la apertura del juicio oral en fecha 23 de octubre de 2014 ,contra la referida acusada, Remedios , como presunta autora material de dos delitos de asesinato del art. 139.1 del C.Penal ,siendo víctimas sus hijos, Rosana , de once años de edad, nacida el día NUM003 de 2001, y Jose Ignacio , de nueve años de edad,en cuanto nacido el día NUM004 de 2003,en el que, junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente a D. José María Torras Coll ; y en fecha 2 de febrero de 2015,se dictó Auto fijando los hechos justiciables,es decir,los hechos a enjuiciar y fue señalado día para el inicio de las sesiones del juicio oral, proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a Jurado,cuyo Auto fue aclarado,concretado y precisado,en méritos del recurso de súplica interpuesto por la Acusación Particular por Auto de fecha 23 de febrero de 2015.

TERCERO.- El día y hora señalados y en las sesiones programadas para ello,tuvo lugar la celebración del juicio oral en el que, tras la constitución del jurado , se procedió a la práctica de las pruebas propuestas por las partes, prolongándose las sesiones durante los días que duraron las sesiones del juicio.

CUARTO.-Concluida la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, el Ministerio Fiscal,de consuno con la Acusación Particular y la Defensa letrada de la mentada acusada, modificaron sus conclusiones provisionales ,formulando de forma unívoca, escrito de conclusiones definitivas, en el sentido de calificar los hechos justiciables,como legal y penalmente constitutivos de DOS DELITOS DE ASESINATO,previstos y penados en el art. 139.1 del Código Penal , de los que fue reputada autora,criminalmente responsable,la acusada, Remedios , concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco contemplada en el art. 23 del C.Penal , y la atenuante analógica de confesión de los hechos prevista en el art. 21.7 y 21.4 del C.Penal , así como la atenuante analógica como cualificadda de alteración psíquica prevista en el art. 21.7,en relación con los arts. 21.1 y 20.1 del C.Penal , y conforme a lo dispuesto en el art. 66.7 del C.penal , estimaron que debían compensarse racionalmente considerando que persiste un fundamento cualificado de atenuación, y en méritos de ello, interesaron conjuntamente la imposición a la acusada, de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos de asesinato,así como el pago de las costas procesales, sin que proceda efectuar petición alguna en concepto de responsabilidad civil habida cuenta la renuncia expresa del perjudicado,Sr. Constantino en el acto del juicio oral.

QUINTO-. Concluido el juicio oral, y, tras otorgar el derecho a la postrera palabra a la acusada, la cual rehusó hacer uso de la misma, se procedió a la determinación del objeto del veredicto,redactado y elaborado por el Magistrado Presidente que fue entregado a las partes, previo trámite de audiencia del art. 53 de la L.O.T.J a las partes que efectuaron las alegaciones que estimaron procedentes y conformado que fue el objeto del veredicto fue entregado al Jurado que, tras recibir las instrucciones dadas por el Magistrado Presidente,en cuanto al contenido de su función y deberes, así como de las reglas que rigen la deliberación y votación,enfatizando especialmente la necesidad de motivar su veredicto y la forma de emitirlo.

Concluido dicho trámite, se retiraron los miembros del Jurado a la Sala de deliberación especialmente habilitada para ello, donde todos ellos permanecieron debidamente incomunicados del exterior a fin de garantizar su plena independencia e imparcialidad.

Concluída la deliberación y votación,una vez alcanzado el veredicto por unanimidad, o en su caso mayorías legales necesarias, el Magistrado Presidente procedió a su examen y no estimó necesaria la devolución, al reunir todos los requisitos exigidos por el art. 63 de la LOTJ , sin apreciar contradicción alguna relevante en sus razonamientos, por lo que se convocó de forma inmediata a las partes para su lectura en audiencia pública. La portavoz del Jurado dió ,en audiencia pública,lectura íntegra al veredicto que declara por unanimidad, la culpabilidad de la acusada como autora responsable de dos delitos de asesinato con alevosía ,con la concurrencia de las circunstancias agravatoria mixta de parentesco y las dichas atenuantes analógicas cualificadas.Pronunciado el veredicto,el Jurado cesó en sus funciones y se procedió a su disolución.

SEXTO.- Acto seguido, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal y demás partes intervinientes para que por su orden informaran sobre la pena o medidas que deben imponerse a los declarados culpables y acerca de la responsabilidad civil.

En dicho trámite, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y la Defensa ,de consuno, reiteraron las peticiones de condena anunciadas, es decir, la imposición a la dicha acusada, de las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos de asesinato,así como el pago de las costas procesales, sin que proceda efectuar petición alguna en concepto de responsabilidad civil habida cuenta la renuncia expresa del perjudicado,Sr. Constantino en el acto del juicio oral.

SEPTIMO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido sustancialmente las reglas y prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Se declara probado, conforme al veredicto emitido por el Jurado que :

  1. La acusada, Remedios , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida en Bolivia, titular del pasaporte número NUM001 y carente de antecedentes de residencia legal en territorio nacional, en el mes de abril de 2013,vivía junto a sus dos hijos, Rosana ,de once años de edad, en cuanto nacida el día NUM003 de 2001 ,y Jose Ignacio , de nueve años de edad, en cuanto nacido el día NUM004 de 2003, en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM002 , bajos de Barcelona.

  2. -La acusada, Remedios , había mantenido siempre una buena relación maternal con sus hijos, procurando en todo momento cubrir todas sus necesidades.

  3. - A primeras horas de la tarde y, en todo caso, después de las 12:00 horas del día 7 de abril de 2013, hallándose la acusada, Remedios , en aquel domicilio y a solas con sus dos hijos, les suministró a ambos una cantidad indeterminada del fármaco Loracepam, benzodiazepina utilizada como ansiolítico , sedante o relajante muscular.

  4. - Una vez los menores se hallaron bajo los efectos de la ingesta de ese fármaco, la acusada, Remedios , los sumergió ,uno tras otro, en medio líquido, en la bañera, hasta provocar su insuficiencia respiratoria aguda, causándoles irremediablemente de ese modo su muerte.

  5. -La acusada, Remedios , cuando acabó con la vida de sus dos hijos, lo hizo consciente de la corta edad de ambos, a sabiendas de su propia superioridad física y de la ascendencia que tenía sobre ellos, así como de la situación concreta de desvalimiento en la que quedaron los menores tras consumir el mencionado fármaco que les suministró y que provocó en ellos un adormecimiento muy profundo, todo lo cual hizo que ninguno de los menores pudiera realizar una defensa eficaz frente al ataque mortal al que les sometió.

  6. -La acusada, Remedios , consumió una cantidad indeterminada de benzodiazepinas, siendo ingresada en el Hospital de la Vall d'Hebrón, tras su detención ese mismo día 7 de abril de 2013.

  7. -A los menores Rosana y Jose Ignacio les ha sobrevivido su padre, Constantino , quien en el momento de los hechos no convivía con ellos.

  8. - El padre de los menores, Constantino , ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle en concepto de daño moral.

  9. - La acusada, Remedios , tuvo la intención directa y querida de causar la muerte de sus hijos, Rosana y Jose Ignacio , de once y nueve años de edad, respectivamente, o aceptó cuando menos, como altamente probable, que este doble resultado letal pudiera producirse, al suministrarles...

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