STSJ Galicia 4218/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:8771
Número de Recurso2369/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4218/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15078 44 4 2009 0002489

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002369 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SANTIAGO Nº 1, 1103/09DEMANDA: 0002369 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E

O DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO

Abogado/a: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

Procurador: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: FUNDACIÓN EMPRESA UNIVERSIDAD GALLEGA (FEUGA), Belen

Abogado/a: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ, ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado Social:

Ilmos/as Sres/as. D/Dª

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002369/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA XUNTA Y D. ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES, en nombre y representación de CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO, contra la sentencia número 56 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001103 /2009, seguidos a instancia de Belen frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, FUNDACIÓN EMPRESA UNIVERSIDAD GALLEGA (FEUGA), FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belen presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, FUNDACIÓN EMPRESA UNIVERSIDAD GALLEGA (FEUGA), FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 56 /10, de fecha doce de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. Con fecha de 01.06.2004 se le otorga a la demandante una beca de colaboración, concedida por la Xunta codemandada, en tareas de desarrollo del VI Programa Marco Comunitario de Investigación Científica, de 2004-2007, cofinanciadas por fondos europeos, prestando servicios en el centro laboral de la Consellería sito en la calle Feáns, Santiago de Compostela. SEGUNDO. A la actora se le indica por la Dirección de la Consellería en la que estaba de becaria que iba a ser contratada por una empresa externa para continuar la misma labor. TERCERO. Desde el 04.11.2005 hasta el 09.03.2006 la actora presta servicios para la Federación Gallega de Comercio y para Devalar Consultoría Europea. CUARTO. Con fecha de 10.03.2006 concierta un contrato de obra o servicio determinado, con la categoría de titulado superior, con la Fundación Empresa-Universidad Gallega, hasta la fecha de 31.12.2006, período durante el cual continúa realizando la misma labor que anteriormente como becaria, en el mismo centro laboral de la Consellería codemandada, haciéndose constar como obra la siguiente: convenio de colaboración entre la Consellería de Innovación, Industria e Comercio y Feuga, para el desarrollo de acción del PGIDIT. QUINTO. Con fecha de 22.01.2007 la actora, hasta la fecha de cese, concierta un contrato de obra o servicio determinado con la codemandada Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia, con la categoría de titulado superior, contrato que se va renovando anualmente, haciéndose constar el siguiente objeto: desarrollo e innovación tecnológica del PGIDIT. SEXTO. Durante este último período, la actora prestó servicios hasta diciembre de 2008 en el centro laboral de la Consellería codemandada sito en la calle Feáns, y desde julio de 2008 [sic] pasa al centro laboral que la codemandada Fundación Desarrollo tiene en la calle Rosalía de Castro, enfrente del anterior centro de trabajo, en la misma plaza. SÉPTIMO. Todos estos contratos están concertados al amparo de la ejecución del contrato de servicios sobre bases de datos entre las demandadas Xunta de Galicia-Consellería de Industria. OCTAVO. El salario mensual de la actora, con prorrateo de las pagas extra, asciende a la cantidad de 2715,22 euros. NOVENO. La actividad que desarrolla la actora es la siguiente, entre otras: preparación de documentos para reuniones internas de la Consellería con la Comisión Europea, con la Fundación COTEC y con universidades. DÉCIMO. Durante la época de becaria la actora desempeñaba el mismo trabajo que con la contratación posterior, igualmente con un horario específico, siendo que el trabajo que realiza es aprovechado totalmente por la Consellería demandada. UNDÉCIMO. Todos los medios materiales, tales como ordenador, impresora, mesa y similares, son proporcionados a la actora por la propia Consellería demandada y dentro de sus dependencias, hasta que es trasladada a las dependencias de la Fundación, donde continúa con el correo electrónico de la Consellería demandada. DUODÉCIMO. La actora tenía el mismo horario de entrada y salida que los demás empleados de la Xunta codemandada. DECIMOTERCERO. Las órdenes e instrucciones acerca de su trabajo las recibe la actora, desde el inicio de la relación como becaria, de la jefa de servicio de la Consellería codemandada Sra. Eva María, que revisa su trabajo desde las directrices del director general. DECIMOCUARTO. Desde que cambia de centro laboral a Rosalía de Castro, la actora tiene que cruzar la plaza para realizar su trabajo habitual y salir de las dependencias para ir a la calle Feáns a despachar, dentro de la Consellería, su trabajo. DECIMOQUINTO. Los permisos y licencias y las vacaciones los solicitaba la actora en la última contratación de la codemandada Fundación de Desarrollo, en coordinación con la Consellería codemandada. DECIMOSEXTO. Durante el último año de la contratación la Fundación Desarrollo codemandada interpone una persona, la Sra. Noemi, encargada de coordinar las actividades de los contratados por esta Fundación con la Consellería codemandada, reuniéndose periódicamente con el director general. DECIMOSÉPTIMO. En el centro laboral de Rosalía de Castro, ante los cambios que acontecían existía un descontento generalizado del personal contratado por la Fundación Desarrollo codemandada. DECIMOCTAVO. Con fecha de junio de 2009 se reúnen los trabajadores de ese centro laboral para tratar el tema de sus contrataciones y deciden convocatoria de elecciones sindicales, a las que concurren aproximadamente un total de 45 trabajadores, casi la totalidad de estas oficinas. DECIMONOVENO. Con fecha de septiembre de 2009 se decide realizar preaviso de elecciones sindicales en el centro laboral de la actora. VIGÉSIMO. La actora tuvo una participación activa en las decisiones de convocar elecciones sindicales, presentándose en las listas. VIGÉSIMO PRIMERO. Con fecha de 14 de septiembre de 2009 y con fecha de efectos de recepción de la notificación, la codemandada Fundación de Desarrollo comunica a la actora despido disciplinario por abandono de funciones, reconociendo la improcedencia del mismo y con indicación de la indemnización a cobrar, siendo consignada la misma dentro de las 48 horas en el Juzgado de lo Social y recibida por la actora con fecha de 15.09.2009. VIGÉSIMO SEGUNDO. De igual modo, la Fundación de Desarrollo codemandada procede a realizar un total de 14 despidos reconociendo improcedencia, de los cuales un total de 11 fueron de personas que se presentaron como candidatos en las elecciones, los restantes acuden a la reunión de junio y muestran una actitud activa frente al proceso electoral. VIGÉSIMO TERCERO. Con posterioridad a septiembre de 2009, la relación entre el personal de la Fundación codemandada y la Consellería demandada cambia, en el sentido de existir menos contacto entre ambas. VIGÉSIMO CUARTO. La actora no ostenta ni ostentó en el último año cargo de representación de los trabajadores. VIGESIMOQUINTO. Con fecha de 01.02.2010, y previa denuncia, recae informe de la Inspección Laboral en el que se recogen las diversas situaciones en el centro laboral de la actora desde el inicio de las reuniones para la convocatoria de elecciones hasta los distintos despidos. VIGESIMOSEXTO. La actora realiza reclamación previa por despido, con fecha de entrada de 6 de octubre de 2009, ante la Xunta de Galicia, y el 19 de octubre de 2009 se celebra acto de conciliación en el SMAC con la entidad codemandada, el cual finaliza sin avenencia. ÚLTIMO. La actora no figura en la actualidad de alta en ninguna empresa pública ni privada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Por lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por la parte actora doña Belen, la existencia de un despido nulo, debiendo la demandada Consellería de Educación-Xunta de Galicia proceder a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la extinción de la relación laboral, como trabajadora indefinida desde fecha de 01.06.2004, con condena solidaria de los salarios de trámite a la actora para con las codemandadas Consellería de Economía e Industria-Xunta de Galicia, y la entidad Fundación Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico, y que a fecha de la sentencia...

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