SAP Valencia 71/2008, 9 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA |
ECLI | ES:APV:2008:1045 |
Número de Recurso | 80/2008/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 71/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
71/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 80/08
JUICIO DE FALTAS NÚM. 170/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE REQUENA
SENTENCIA NÚM. 71/08.
En la ciudad de Valencia, a nueve de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Iltma. Sra. Dª. Carmen Ferrer Tárrega, Magistrada Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2007, pronunciada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Requena, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el nº 170/07, por una falta de lesiones.
Han sido partes en el recurso, como apelante Gabriel representado por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás y apelado Pedro Antonio, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Carmen Ferrer Tárrega.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " El día 13 de junio de 2007, se originó una discusión entre D. Gabriel y D. Pedro Antonio.También ha quedado acreditado que en el trascurso de dicha discusión D. Pedro Antonio agredió al Sr. Gabriel y el Sr. Gabriel a su vez, propinó al Sr. Pedro Antonio un codazo produciéndole los resultados lesivos que se reflejan en el correspondiente informe médico forense unido a las actuaciones ".
Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el Juicio de Faltas, Sentencia en la que se lee el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a D. Gabriel y a D. Pedro Antonio, como autores penalmente responsables de la comisión de una falta de lesiones para cada uno de ellos, prevista y penada en el artículo 617.1 y 617.2 del Código Penal respectivamente, condenando a los mismos a la pena de multa de 30 días, a razón de 6 euros diarias; quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de las costas procesales ".
La referida Sentencia fue recurrida en tiempo y forma por ambas partes, formulando escrito de alegaciones, en el que, por las razones que expusieron, solicitaron la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus respectivos pedimentos.
Se admitió el recurso en ambos efectos y dando traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado, que fue turnado a quien firma esta resolución.
Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesaria la celebración de vista, se procede a dictar Sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia recurrida.
Ante la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción se presenta por ambos condenados recurso de Apelación.
El condenado Gabriel, alegó "Vulneración del principio acusatorio", Afirmando que no existe en el acta del juicio ratificación de la denuncia por parte del otro condenado Sr. Pedro Antonio, no formulando acusación, ni fue instado por el juez para interesar la condena del ahora recurrente. Estimando que al apelante pasa a ser de denunciante a denunciado, mientras que el propio Ministerio Fiscal solicitó la absolución de Gabriel y la condena de Pedro Antonio. Asimismo afirma que el Centro de Salud de Turís únicamente hace constar que el Sr. Pedro Antonio tiene una leve erosión, sin especificar tratamiento ni dice que curación necesitó. Asimismo se opone al recurso presentado por la contraparte.
Por su parte, el otro condenado Pedro...
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