STSJ Andalucía 3294/2005, 14 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2005:7537
Número de Recurso1476/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3294/2005
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3294/2005

1

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 3294/2005

Autos 748/04

Jaén 2

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1476/05, interpuesto por D. Jose Daniel, D. Lucas, D. Gonzalo, Dª Mariana, D. Alfonso, D. Jose Augusto, Dª Ana, Dª Claudia, D. Rosendo, D. Felix y por D. Ángel Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 29 de marzo de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Daniel, D. Lucas, D. Gonzalo, Dª Mariana, D. Alfonso, D. Jose Augusto, Dª Ana, Dª Claudia, D. Rosendo, D. Felix y por D. Ángel Jesús en reclamación sobre CANTIDAD contra DRONAS 2002, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 29 de marzo de 2.005, por la que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, por considerar adecuado el procedimiento de conflicto colectivo, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda interpuesta por D. Jose Daniel, D. Lucas, D. Gonzalo, Dña. Mariana, D. Alfonso, D. Jose Augusto, Dña. Ana, Dña. Claudia, D. Rosendo, D. Felix y D. Ángel Jesús, contra la empresa Dronas 2002, S.L., a quien absuelvo en la instancia dejando imprejuzgada la cuestión planteada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los demandantes, D. Jose Daniel, D. Lucas, D. Gonzalo, Dña. Mariana, D. Alfonso, D. Jose Augusto, Dña. Ana, Dña. Claudia, D. Rosendo, D. Felix y D. Ángel Jesús, vienen prestando servicios para la empresa demandada, DRONAS 2002, S.L., dedicada a la actividad de transporte regular de mercancías, con la antigüedad, categoría profesional y salario que constan en el encabezamiento de la demanda que se da por reproducido en su integridad.

  2. - La empresa venía aplicando a los trabajadores a su servicio el Convenio Colectivo de Mensajería hasta que en fecha 30 de abril de 2.004, tras procedimiento ante el SERCLA instado por el Delegado de Personal en su propio nombre y en nombre y representación de todos los trabajadores, la empresa y los trabajadores acordaron la aplicación del Convenio Colectivo de Transporte Regular de Mercancías de la provincia de Jaén.

  3. - Desde el inicio de su relación laboral los trabajadores venían percibiendo en sus nóminas una cantidad en concepto de "mejora voluntaria" que se incrementaba anualmente.

  4. - A partir de la nómina del mes de abril de 2.004 se aplicó el Convenio Colectivo de Transporte Regular de Mercancías, incluyéndose en las nóminas, además de los conceptos de salario base, mejora voluntaria y actividad, que los trabajadores venían percibiendo, los conceptos de plus convenio y plus transporte y en las cuantías que se incluyen en las tablas salariales del nuevo convenio de aplicación, compensándose las cantidades que percibían los trabajadores por el concepto de mejora voluntaria.

  5. - Como consecuencia de dicha compensación a los demandantes se les minoró o suprimió el concepto de mejora voluntaria, en el período 1 de abril a 31 de octubre de 2.004 reclamado en la demanda, de modo que dejaron de percibirlo en las siguientes cuantías: 2.279'73 euros a D. Jose Daniel, 1.795'04 euros a D. Lucas, 2.147'88 euros a D. Gonzalo, 1.678'81 euros a Dña. Mariana, 2.052'22 euros a D. Alfonso, 2.082'35 euros a D. Jose Augusto, 1.710'03 euros a Dña. Ana, 1.710'32 euros a Dña. Claudia, 1.948'48 euros a D. Rosendo, 2.340'32 euros a D. Felix y 1.665'87 euros a D. Ángel Jesús.

  6. - El artículo 6 del Convenio Colectivo de Transportes Regulares de Mercancías de Jaén (folios 583 a 603 de los autos), referido a las "Condiciones mínimas, absorción y compensación", dispone que "Este Convenio tiene...

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