STSJ Galicia 1945/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2012:3703
Número de Recurso5841/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1945/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0000378

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005841 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000124 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE SANIDADE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FUNDACION GALICIA INNOVA IPC, Carlota

Abogado/a: ANA MARIA GONZALEZ SANCHEZ, ANTIA MURUZABAL PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS/AS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005841 /2011, formalizado por el/la D/Dª Letrado de la Xunta, en nombre y representación de CONSELLERIA DE SANIDADE, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000124 /2011, seguidos a instancia de Carlota frente a FUNDACION GALICIA INNOVA IPC, Carlota, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlota presentó demanda contra CONSELLERIA DE SANIDADE, FUNDACION GALICIA INNOVA IPC, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciocho de Agosto de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La actora Doña Carlota, suscribió con las codemandadas, FUNDACIÓN GALICIA INNOVA IPO y CONSELLERÍA DE SANIDADE XUNTA DE GALICIA, con la categoría de titulada superior-licenciada en derecho, y en el centro de trabajo de la Conselleria de Sanidad-Xunta de Galicia de Santiago de Compostela, en el Servicio de Drogodependencias e Trastornos Aditivos, los contratos que a continuación se relacionan (hechos no controvertidos).

- Del 4 de Febrero de 2002 al 22 de Noviembre de 2005 como trabajadora autónoma de la Consellería de Sanidad.

Del 23 de Noviembre de 2005 al 31 de diciembre de 2010 contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio.

La causa u objeto del mismo lo fue "la coordinación del

Programa de prevención de drogodependencia, según convenio de cooperación en materia de drogodependencias entre la Consellería de Sani da de da Xunta de Galicia e a Fundación Galicia Innova"

Segundo

En virtud de los anteriores contratos la demandante ha venido prestando servicios, sin solución de continuidad y con las mismas funciones, en dependencias de la Consellería de Sanidade da Xunta de Galicia, dentro del Servicio de drogodependencias e Trastornos Aditivos, dirigida y coordinada por los responsables de la Consellería concretamente por el jefe de servicio de drogodependencias y trastornos aditivos, con despacho propio en la misma, trabajo en equipo con el resto del personal, vacaciones acordadas con los mismos y concedidas por el jefe de servicio, material de ordenador, impresora, teléfono, correo electrónico DIRECCION000, número de teléfono directo que figura en el directorio de la Conselleria, tarjetas de representación, participación en los cursos de formación de la Xunta FEGAS impartidos para personal -de la misma, utilización de sus instalaciones como un miembro más de su personal, horario correspondiente al servicio de drogodependencias y horario de verano idéntico al resto del personal funcionarial (documental y testifical del ramo de prueba de la actora)

Tercero

La demandante percibe en la actualidad un salario 2403,80 E, con prorrata de pagas extras (documentos del ramo de prueba de la parte actora).

Cuarto

El 11.06.2010, la trabajadora formula denuncia ante la Inspección de Trabajo contra las codemandadas por cesión ilegal de trabajadores, girando visita la Inspección el 2,de Julio de 2010 y constatando la existencia de cesión ilegal.E1 20.12.2010, el Xefe territorial de Traballo e Benestar acuerda, mediante resolución motivada anular el acta de infracción NUM000 practicada solidariamente contra las dos empresas por carecer-.de soporte legal la aplicación9de solidaridad entre la Fundación Galicia Innova y la Conselleria Sanidade-Xunta de Galicia. -(hechos no controvertidos)

Quinto

La actora presenta el 05.07.10, reclamación previa

contra la Conselleria de Sanidad-Xunta de Galicia de relación

laboral indefinida-cesión 'ilegal. El 27.08.2010, presenta

papeleta de conciliación, en los mismos términos, ante el

de mediación, arbitraje y conciliación, contra la

Fundación Galicia Innova, de laque posteriormente desiste(ramo de prueba de la actora)

Sexto

La Fundación codemandada le indica a la trabajadora, mediante carta fechada el 09.07.2010, la modificación del lugar de trabajo con efectos el día 09.08.2010, trasladándola de las instalaciones de la Conselleria a las instalaciones de la Fundación en la ciudad de A Coruña. (hechos no controvertidos )

Séptimo

La actora presenta el 04.08.2010, demanda por vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, contra la Fundación Galicia Innova y contra la Consellerial de Sanidade. El 02.11.2010 el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago dicta sentencia, firme en la actualidad, por laque declara nula la modificación del centro de trabajo condenando a las demandadas a reponer a la actora a su centro de trabajo y en las mismas condiciones. Cuyos hechos probados, que constan en autos, se dan por reproducidos. (hechos no controvertidos)

Octavo

El 10.12.10 el Juzgado de lo Social n' 2 de Santiago dicta auto declarando "haber lugar a la ejecución Provisional de la sentencia.-" Reclamada por la actora por incumplimiento de la sentencia de las codemandadas quienes modifican sus condiciones de trabajo, impidiéndole el acceso a la red informática corporativa de la Xunta v retirándole el teléfono filo conectado a la red de la -Conselleria. Posteriormente, con fecha de 03.01.2011, la .misma Actora, presenta escrito desistiendo de la acción emprendida, basándose en el case de la trabajadora. (Ramo de prueba de la parte actora)

Noveno

El 15.12.2010 la parte demandante, recibe carta de despido con fecha de efectos, el

31.12.2010 cuyo tenor literal as el siguiente (hechos no controvertidos):

- "0 vindeiro día 32 de decembro de 2010 remata o de colaboración que a Fundación Galicia Innova tifa asiRWO COS Conse1leria de Sanidade e o Servizo Ga1ego de Sa6de para!,desenvolvemento do programa .-"Alternativa". Pozen vémonos na obriga de notificarlle a finalizacion do contrato de traballo qua asinou coa nosa organización, como coordinadora do programa de prevención de drogodependencias en data 23 de novembro de 2005. Pole razón exposta, o seu contrato de traballo finalizara o vindeiro dia 31 de decembro de 2010, podendo pasar polas oficinas da Fundación a recol1er o documento de liquidación e a nómina, a partires do dia 3 de xaneiro de 2011. .Como queira qua a dia de hoxe non recibimos a petición das vacacións que lle restan por disfrutar no ano 2010, comunicaselle disfrutara os sete días hábiles que ten pendentes entre o 21 e o 31 de decembro, ambolos dous incluidos. Sen outro particular, sirvase asinar a presente pare os únicos efectos de acreditar a entrega da mesma, sen que supoña conformidade co Contido."

Decimo

No consta qua el trabajador ostente cargo de representación legal o sindical, ni qua lo haya ostentado en el último año.

Undécimo

La parte actora el día 26.01.11 interpuso Reclamación Previa ante la Conselleria de Sanidade, habiéndose agotado la vía administrativa y no siendo contestada a fech3). de/la demanda. (documento acompañado con la demanda)

Duodécimo

En fecha 14.02.11 se celebro el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 26.01.11 frente a la empresa Fundación Galicia Innova, con el resultado de intentado sin efecto (documento acompañado con la demanda).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada per Doña Carlota, con D.N.I. NUM001, contra FUNDACION GALICIA IN NO VA IPC y LA CONSELLERIA DE SANIDADE XUNTA DE GALICIA, declarando:

La existencia de relación laboral de la actora con la CONSELIERIA CE SANIDADE XUNTA DE GALICIA desde el 4 de febrero de 2002 hasta el 22 de Noviembre de 2005.

- La existencia de cesión ilegal de la trabajadora demandante, desde el 23 de No7iembre de 2005.

El carácter indefinido de su relación laboral, con la antigüedad de 4 de febrero de 2002, con la categoría de titulada superior, categoría 4, grupo I del V Convenio Colectivo Única para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia y con el derecho de opción previsto en el art. 43.3. E.T ., ejerciéndolo en su elección en la Conselleria de Sanidade Xunta de Galicia.

Calificando come NULO el despido de fecha 31.12.2010, y a que, en el plazo de cinca días desde la notificación de la sentencia readmita a la demandante seg6n el derecha de opción ejercido, y a que abone a la trabajadora una cantidad igual a la suma de los salarios dejados percibir, a razón de 80,13 #/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia.

- Condenando a las codemandadas e estar y pasar por tales...

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