STSJ Andalucía 1268/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:2470
Número de Recurso204/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1268/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1268/2007

Recurso nº 204/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 11 de abril de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1268/07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre del Ministerio de Defensa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Cádiz, Autos nº 22/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Jesús contra el Ministerio de Defensa, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 20 de junio de 2005 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMEROEl actor, Carlos Jesús, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Mº de Defensa, como personal civil no funcionario con una antigüedad desde 1987, una categoría profesional de Técnico Superior de Servicios Generales (Jefe de Hostelería) estando destinado en el B.E. "Juan Sebastián Elcano".

Entre los cometidos y funciones en la cocina destinada al Comandante, consistían estos en

Elaboración y preparación de menús para comidas de protocolo y oficiales librando al menos uno o dos días dependiendo de la duración de la estancia en Puerto.

Preparación de la recepción a bordo.

Manipulador de alimentos.

Tenia a su cargo un marinero profesional, de la especialidad de Hostelería y alimentación (pinche).

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Unico del Personal Laboral de la Administración General del Estado (Resolución de 24 de noviembre de 1.998 ).

TERCERO

El trabajador realizó sus cometidos en horario laboral de 37,5 horas semanales durante el año 2001.

Durante el LXXII Crucero de Instrucción que comprende desde el 7 de enero al 4 de agosto de 2001, se realizaron 177 días de mar (navegación) en los que se incluyen 20 sábados, 22 domingos, 2 festivos; y 32 días en Puerto en los que se incluyen nueve sábados y ocho domingos, realizando un total de horas en ambos casos de cuatrocientas cincuenta y siete, con cinco horas extraordinarias (457,5 horas extras).

En la mar libraba un día a la semana, generalmente el domingo y en puerto realizaba las comidas de protocolo, oficiales oficiales y la recepción librando al menos uno o dos días. El cuadrante general horario era de 7,5 horas diarias fluctuante, tal y como es la vida en un buque.

DESCANSO:

del 14 de julio al 22 de julio del 5 al 9 de agosto.

Al finalizar el crucero de Instrucción antes citado, disfrutó de vacaciones, desde...

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