STSJ Galicia 3636/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:4463
Número de Recurso1440/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3636/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN 1440/10 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, siete de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001440 /2010 interpuesto por TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.

(SDAD. UNIPERSONAL) (TRAGSATEC), Gerardo, Jenaro, Mario contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gerardo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (SDAD. UNIPERSONAL) (TRAGSATEC). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000646 /2009 sentencia con fecha veintiuno de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores D. Gerardo, D. Jenaro, D. Mario y Doña Alejandra, vinieron prestando servicios para la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), con las antigüedades, categorías profesionales y salario, con inclusión de prorrata de pagas extras, que a continuación se señala para cada uno de ellos: 1.- Gerardo : fue contratado por TRAGSATEC el 21 de agosto de 2006, con la categoría profesional de Titulado de grado superior y salario 2.177,78 euros. En el contrato de 21 de agosto de 2006 se establece como obra o servicio determinado "asistencia técnica para el asesoramiento de los planes y expedientes medioambientales, difusión y evaluación de las políticas de la Conselleria de Medioambiente e Desenvolvemento Sostible".

  1. - Jenaro : fue contratado por TRAGSATEC el 7 de agosto de 2006 mediante contrato de trabajo de duración determinada, de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Licenciado en Ciencias Biológicas y salario 2.177,78 euros. En el contrato se establece como obra o servicio determinado "asistencia técnica para el asesoramiento de los planes y expedientes tnedioambientales, difusión y evaluación de las políticas de la Consellería de Medioambiente e Desenvolvemento Sostible".

  2. - Mario : fue contratado por TRAGSATEC el 7 de agosto de 2006 mediante contrato de trabajo por obra o servicio, con la categoría profesional de Titulado de grado superior, Licenciado en Ciencias Ambientales y salario 2.17778 euros. En el contrato se establece como obra o servicio determinado "asistencia técnica para el asesoramiento de los planes y expedientes medioambientales, difusión y evaluación de las políticas de la Conselleria de Medioambiente e Desenvolvemento Sostible".

  3. - Alejandra : fue contratada por TRAGSATEC el 7 de agosto de 2006 mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Agrícola y salario

l.661'61 euros. En el contrato se establece como obra o servicio determinado "asistencia técnica para el asesoramiento de los planes y expedientes medioambientales, difusión y evaluación de las políticas de la Conselleria de Medioambiente e Desenvolvemento Sostenible"

SEGUNDO

Por escrito de 24 de mayo de 2009 se comunicó por TRAGSATEC a los trabajadores firmantes que cesarían en la relación laboral a partir del 8 de junio de 2009, "finalización de les trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra o servicio para la que fue contratada..".

TERCERO

Los actores vinieron realizando toda una serie de funciones que se recogen en el informe sobre trabajos realizados en el distrito ambiental de la provincia de Ourense Doc 253 de la empresa TRAGSATEC-, cuyo contenido por constar en autos se tiene aquí por reproducido, realizando sobre todo actuaciones de campo en la provincia, teniendo cada uno de ellos una zona y existiendo -una coordinadora del grupo Dª Alejandra .

Los actores para realizar su trabajo, disponían de un vehiculo, GPS y móvil que les fue entregada por TRAGSATEC, así como equipo de protección individual, utilizando además un portátil y una cámara que le fueron entregados por la Consellería demandada. Cuando no realizaban trabajos de campo, los actores ocupaban dependencias 4 la Conselleria demandada, aun cuando no tenían un puesto fijo, como los demás funcionarios. Los actores entregaban partes mensuales con el trabajo realizado que presentaban en la Conselleria demandada, que eran firmados por la Secretaria provincial y remitidos a TRAGSATEC y tenían que cubrir unos partes semanales, con el horario realizado que debían remitir a TRAGSATEC. Las vacaciones y permisos eran concedidos por TRAGSATEC, sin que los actores tuvieran que ponerse de acuerdo con los funcionarios de la Conselleria para ello, ni comunicarlo a los miembros Directivos de esta, lo mismo sucedía con los permisos además tenían que cubrir un parte con los gastos de desplazamiento que remitían a TRAGSATEC y que abonaba esta empresa así como su salario.

CUARTO

En fecha 3 de julio de 2006 por la Conselleria de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible ordeno a la empresa TRAGSATEC la realización de los trabajos de 'Asistencia técnica para el asesoramiento en los planes y expedientes medioambientales, difusión y evolución de las políticas de la Conselleria de Medio Ambiente y desenvolvimiento sostenible, con un plazo de ejecución durante los años 2006 y 2007, por un precio de 1.393.748,85 euros

Dicha orden fue renovada en fecha 2 de enero de 2008, con un plazo de ejecución durante el año 2008 y con un precio de 993.472'95 euros y en fecha 4 de agosto de 2008, con un plaza de ejecución durante los años 2008 y 2009, con un precio de l.324.996,30 euros.

En fecha 12 de mayo de 2008 la Consellería demandada informó a la empresa TRAGSATEC "de la necesidad de que los trabajos que en la actualidad se están realizando, reduzcan su plazo de ejecución, de forma que acaben el 8 de junio de 2009, utilizando para esto los medios precisos para el cumplimiento de todas las unidades presupuestarias"

QUINTO

Los actores no ostentan ni han ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores.

SEXTO

Los actores en fecha 29 de mayo de 2009 presentaron reclamación previa reclamando la existencia de una cesión ilegal de trabajo en relación con la Conselleria demandada y en fecha 4 de junio de 2009 presentaron papeleta de conciliación ante el U.M.A.C., rechazando dicha cesión contra TRAGSATEC SÉPTIMO.- En fecha 18 de junio de 2009 los actores presentaron reclamación previa por despido contra la Conselleria demandada y en fecha 2 de julio de 2009 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "sin efecto", presentando demanda los actores ante el Decanato el 10 de julio de 2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Gerardo, D. Jenaro, D. Mario y Dª Alejandra contra la Conselleria de Medio Ambiente y la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC), debo declarar y declaro que los actores fueron objeto de un despido improcedente en fecha 8 de junio de 2009 por parte de la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios SA. (TRAGSATEC), condenando a esta empresa a que en plazo de cinco días opte entre readmitirlos en su puesto de trabajo, o les abone una indemnización de 9.218,93 euros a D. Gerardo, 9.487,51 euros a D. Jenaro, 9.487,51 euros

D. Mario y 7.239,47 euros a D Alejandra, con abone en cualquier caso a los actores de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, con absolución de la demanda a la Conselleria de Medio Ambiente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y TRAGSA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda rectora de actuaciones, en cuanto, aunque desestima la pretensión de cesión ilegal, estima la pretensión subsidiaria de declaración de improcedencia de despido, tanto la parte actora, con la finalidad de que se declare la existencia de cesión ilegal y la indefinición del contrato de trabajo, como la parte demandada, con la finalidad de, que revocando la de instancia obtener la absolución de la demanda rectora de actuaciones, por considerar ajustado a derecho el cese de los demandantes, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, los actores al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y ambas recurrentes al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Un orden lógico de solución de recursos es, en primer lugar, analizar las revisiones fácticas de ambas partes recurrentes, con la finalidad de establecer el sustento fáctico de las denuncias jurídicas, y, en segundo lugar, analizar tales denuncias.

Solicitan los actores que en el párrafo segundo del hecho tercero, donde dice: "Las vacaciones y permisos eran concedidos por TRAGSATEC, sin que los actores tuvieran que ponerse de acuerdo con los funcionarios de la Consellería para ello, ni comunicarlo a los miembros Directivos de ésta, lo mismo sucedía con los permisos".

diga que "Las vacaciones y permisos eran...

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