STSJ Galicia 5432/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:11032
Número de Recurso4327/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5432/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4327 /2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004327 /2009 interpuesto por SERGIO RODRIGUEZ ALVITE, S.L. (UNIPERSONAL)

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fermina en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., SERGIO RODRIGUEZ ALVITE, S.L. (UNIPERSONAL), UTE PREVENCION NOROESTE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000320 /2009 sentencia con fecha nueve de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Fermina, viene prestando servicios para la empresa SERGIO RODRÍGUEZ ALVITE, S.L, con una antigüedad de 2 de octubre de 2008, con categoría de PEON FORESTAL, percibiendo un salario de 72810 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias, debiendo percibir un salario de 1.17041 euros mensuales, también con inclusión de dichas pagas./Segundo: La actividad desarrollada por la demandante consistía en la limpieza de maleza y de vegetación, en general desbroce y poda y tala de árboles en los márgenes de las vías del tren hasta una distancia de 4 metros desde las mismas, teniendo que entrar, para realizar su trabajo, en zona vallada bajo la supervisión del encargado de las infraestructuras ferroviarias (ADIF)./Tercero: Tal relación jurídica aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como "LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO DEL TRAYECTO CORRESPONDIENTE AL RECORRIDO DE FERROCARRIL LINEA NOROESTE SANTIAGO-A CORUÑA.", para prestar sus servicios como PEON FORESTAL, con categoría de PEON FORESTAL, suscrito por las partes el 2 de octubre de 2008./Cuarto: La demandante ha estado dada de alta en la Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada en el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2008 y el 9 de febrero de 2009./Quinto: La empresa SERGIO RODRÍGUEZ ALVITE, S.L. suscribe en fecha 23 de mayo de 2008 con la UTE PREVENCIÓN NOROESTE, constituida entre las empresas TECSA CONSTRUCTORA, S.A. y TALHER, S.A. (constituida en escritura de 10 de abril de 2008) un contrato de subcontratistas en el que esta última figura como contratista y el primero como subcontratista que tiene por objeto: "DESBROCE, PODA Y TALA DE ÁRBOLES CON ACOPIO DE RESTOS EN LA LÍNEA ZAMORA-LA CORUÑA EN EL TRAMO LALÍN-SILLEDA"./Sexto: A la demandante le ha sido entregado por parte de la empresa SERGIO RODRÍGUEZ ALVITE, S.L., equipos de protección individual, se le ha autorizado por la misma empresa para la utilización de determinada maquinaria, reconociendo habiendo recibido de la misma información sobre riesgos específicos que afectan a su puesto de trabajo./Séptimo: Para el traslado de los operarios de la cuadrilla a la que pertenecía la demandante la empresa SERGIO RODRÍGUEZ ALVITE, S.L había puesto a su disposición una furgoneta, en la que también se guardaban las herramientas.

Octavo

En el desempeño de su trabajo, la demandante, al igual que el resto de los trabajadores de su cuadrilla estaban dirigidos por D. Camilo, actuando como piloto de seguridad, esto es, velando por la seguridad en la circulación de los trenes, D. Fermín, empleado de TECSA, siendo a su vez encargado en la obra por cuenta de TECSA, D. Patricio, quien cuidaba del cumplimiento de las normas en materia de seguridad./Noveno: El 6 de febrero la empresa SERGIO RODRÍGUEZ ALVITE, S.L. llama, entre otros a la demanda, y en las oficinas de la empresa, D. JOSÉ JAVIER AROSA BARBEIRA, a la sazón asesor de la misma y administrador de la empresa "XESTIÓN FORESTAL AGUSTÍN S.R.L.", despide, entre otros, a la demandada, diciéndoles que el lunes siguiente se pasasen por las oficinas para recoger el finiquito./Décimo: El 6 de abril de 2009 la demandante remite denuncia a la Inspección de Trabajo por incumplimiento por parte de la empresa demandada de la normativa laboral y de seguridad social, contestando esta última por escrito de 14 de mayo de 2009 que se da por reproducido./Undécimo: El lunes siguiente se personaron los trabajadores en las oficinas de la empresa, en las que se encontraban D. Erasmo y D. Segundo . En dicha reunión Erasmo les dijo que tenían que si querían seguir trabajando tendrían que ir en su propio coche, retirándoles la furgoneta y diciéndoles que se les iba a mandar un burofax./Duodécimo: Por burofax de 10 de febrero de 2009 la empresa comunica a la demandante: "POLA PRESENTE COMUNICAMOSLLE QUE SEGÚN NOTIFICACIÓN DA EMPRESA TIÑA QUE PRESENTARSE HOXE DÍA 10 DE FEBREIRO DE 2009, AS 8.00 HORAS NO CENTRO DE TRABALLO DO PUNTO KILOMETRICO 390.395 EN SANTIAGO SEGUNDO CONTRATO ASINADO ENTRE AMBALAS DUAS PARTES. NO DÍA DE HOXE VOSTEDE NON COMPARECEU NO MESMO NIN INFORMOU A EMPRESA DA SUA AUSENCIA POLO QUE PROCEDEREMOS A CURSAR BAIXA LABORAL."/Decimotercero: Por burofax de 12 de febrero de 2009 la empresa comunica a la demandante: "POZA PRESENTE COMUNICAMOSLLE QUE PROCEDEREMOS A DAR DE BAIXA LABORAL POR "DESPIDO PROCEDENTE" CON DATA DE LUNS 9 DE FEBREIRO DE 2009. A CAUSA DEBESE A SÚA NON COMPARECENCIA NO CENTRO DE TRABALLO, TENDO EN CONTA QUE FOI ENVIADO BUROFAX O MARTES DIA 10 DE FEBREIRO DE 2009 E A DIA DE HOXE NON TEMOS NOTICIAS DA SUA AUSENCIA. TERA A SU DISPOSICÓN, NAS OFICINAS DA EMPRESA, O IMPORTE DE FINIQUITO CORRESPONDENTE."/ Decimocuarto: En escrito fechado el 23 de febrero de 2009 la UTE PREVENCIÓN NOROESTE pone en conocimiento de la empresa Erasmo, S.L. que en relación al contrato suscrito con los mismos el 23 de mayo de 2008, para la realización de trabajos de desbroce, poda, tala y eliminación de restos en la línea Zamora-A Coruña, les comunica que dichos trabajos han concluido el 20 de febrero de 2009, comunicando igualmente mediante misiva con fecha 20 de abril de 2009 que ante las reclamaciones judiciales retiene en pago de la factura 10.010./Decimoquinto: Por parte de la empresa SERGIO RODRÍGUEZ ALVITE, S.L. se comunica a la TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., copia del contrato, alta en la seguridad social, justificante de entrega de los equipos de protección individual, justificante de entrega de maquinaria, ficha informativa de prevención de riesgos laborales, certificado de formación y examen de salud de la demandante./ Decimosexto: La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni representante sindical./Decimoséptimo: El 18 de marzo de 2009 se celebra ante el SMAC de Santiago acto de conciliación que termina sin avenencia./Decimoctavo: A Dª Fermina, le es de aplicación el Convento Colectivo de la construcción, tanto el general como el correspondiente la provincia de La Coruña.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por Dª Fermina, frente a SERGIO RODRÍGUEZ ALVITE, S.L, TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., y UTE PREVENCIÓN NOROESTE en consecuencia: - Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada SERGIO RODRÍGUEZ ALVITE, S.L. a la actora Dª Fermina . -Se absuelve, por falta de legitimación pasiva a TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. y UTE PREVENCIÓN NOROESTE, de las pretensiones frente a ellas ejercitadas. -Se condena a SERGIO RODRÍGUEZ ALVITE, S.L. a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de la notificación de la sentencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • STSJ Galicia 4521/2012, 14 de Septiembre de 2012
    • España
    • 14 septembre 2012
    ...indicado en multitud de ocasiones - SSTSJ Galicia 16/05/12 R. 641/12, 16/12/11 R. 2592/08, 05/07/11 R. 1353/11, 10/11/10 R. 3371/10, 04/12/09 R. 4327/09, etc.-, empleando palabras del Tribunal Supremo, que «la tesis del recurso llevaría a concluir que todo hecho probado que contenga una sen......
  • STSJ Galicia 4095/2012, 19 de Julio de 2012
    • España
    • 19 juillet 2012
    ...( STS 21/03/02 Ar. 3818); cuestión en la reproducimos criterio expuesto -entre otras- en las SSTSJ Galicia 09/04/10 R. 5717/10, 04/12/09 R. 4327/09, 14/12/06 R. 5062/06, 17/07/06 R. 6687/03, 03/02/05 AS 2006/284, etc.). De esta forma, se corregirá la cantidad consignada y se expresará «14.3......
  • STSJ Galicia 3369/2015, 5 de Junio de 2015
    • España
    • 5 juin 2015
    ...de ocasiones - SSTSJ Galicia 03/12/14 R. 793/13, 23/01/13 R. 5457/12, 16/12/11 R. 2592/08, 05/07/11 R. 1353/11, 10/11/10 R. 3371/10, 04/12/09 R. 4327/09, etc.-, empleando palabras del Tribunal Supremo, que «la tesis del recurso llevaría a concluir que todo hecho probado que contenga una sen......
  • STSJ Galicia 3434/2011, 5 de Julio de 2011
    • España
    • 5 juillet 2011
    ...o apreciados por el Juzgador; y al efecto ya tenemos indicado en multitud de ocasiones - SSTSJ Galicia 10/11/10 R. 3371/10, 04/12/09 R. 4327/09, 17/09/08 R. 2946/08, 25/01/08 R. 2382/07, etc.-, empleando palabras del Tribunal Supremo, que «la tesis del recurso llevaría a concluir que todo h......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Principio de unidad de empresa
    • España
    • La selección del convenio colectivo aplicable en la empresa
    • 29 novembre 2014
    ...(Sevilla) de 17 de septiembre de 2009 (rec. 1863/2009); STSJ Galicia de 1 de octubre de 2012 (rec. 3772/2009); STSJ Galicia de 4 de diciembre de 2009 (rec. 4327/2009); STSJ Andalucía (Sevilla) de 24 de enero de 2013 (rec. 4025/2011); STSJ Castilla-La Mancha de 5 de mayo de 2014 (rec. [51] T......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR