STSJ Galicia 3369/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:5220
Número de Recurso950/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3369/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0000379

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000950 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000131 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: María Purificación

Abogado/a: MARIA TERESA SOUTO NEIRA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO,S.A.-C/Enrique Mariñas, nº 36-11º - 15009 A Coruña

DANIEL GARCIA ARRAZUVI

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a cinco de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 950/2015 interpuesto por DÑA. María Purificación contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. María Purificación en reclamación de Despido, siendo demandada Campsa Estaciones de Servicio SA.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 131/14 sentencia con fecha 24 de noviembre de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-Dª. María Purificación ha prestado servicios como trabajadora por cuenta y orden de la mercantil CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. (dedicada a la actividad de explotación de estaciones de servicio), con las siguientes circunstancias laborales: - Antigüedad: desde el 1 de julio de 2004. - Categoría profesional: encargada general de estación de servicio. - Salario (a efectos de despido): Cuantía: 2.081 euros, incluyendo prorrateadas las pagas extraordinarias. Tiempo de pago: dentro de los cinco primeros días de cada mes. Forma de pago: domiciliación bancaria del cobro. - Lugar de trabajo: Avenida de Ferrol, 67 de Rábade (Lugo).

- Modalidad y duración del contrato: indefinido. - Jornada: de lunes a viernes, de 8.00 horas a 13.00 horas y de 16.00 horas a 19.30 horas.//Segundo.- El departamento de Administración de la Red de Gestión Directa de Repsol (CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A.) encomendó a D. Estanislao y D. Ismael la supervisión de la tesorería de la estación de servicio sita en la Avenida de Ferrol, 67 de Rábade (Lugo), llevándose la misma a cabo, con ampliación de su objeto a fin de verificar otros aspectos relacionados con la gestión del punto de venta, entre los días 4 a 7 de noviembre de 2013, una semana después del encargo.//Tercero.- El 11 de noviembre de 2013 CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. comunicó a D'. María Purificación mediante escrito fechado el 8 de noviembre de 2013 la apertura de expediente para la investigación de hechos ocurridos en la estación de servicio en la que la trabajadora prestaba servicios, con simultánea suspensión de empleo (que no de sueldo), no habiendo desmentido la trabajadora que su domicilio estuviese situado en AVENIDA000, NUM000 NUM001 de Lugo.//Cuarto.- El 28 de noviembre de 2013, D-. María Purificación presentó ante el Servizo provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC) de Lugo, señalando como domicilio a efectos de notificaciones el sito en la c/ DIRECCION000, NUM002, NUM003 de Lugo, papeleta de conciliación en materia de impugnación de sanción frente a CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A.. El 2 de diciembre de 2013, en su domicilio social en Madrid, y el 3 de diciembre de 2013, en su centro de trabajo en Rábade, CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. recibió la citación del antedicho servicio para la celebración de acto de conciliación, que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2013, concluyendo sin avenencia. El 27 de diciembre de 2013, Da María Purificación interpuso demanda contra CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., en materia de impugnación de sanción, que dio lugar tras su admisión a la tramitación por el Juzgado de lo Social número Dos de Lugo de los autos Sanciones 1218/2013, en los que se citó a las partes al acto de conciliación y, en su caso, a juicio.//Quinto.- El 28 de noviembre de 2013, D. Estanislao y D. Ismael hicieron entrega a CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. del informe de auditoría obrante a los folios 58 a 220 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.//Sexto.- CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. remitió mediante burofax impuesto el 29 de noviembre de 2013 a D'. María Purificación el pliego de cargos de los folios 221 a 249 del tomo II de las actuaciones, cuyo contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido. Aunque el indicado burofax fue dirigido al domicilio sito en AVENIDA000

, NUM000 NUM001 de Lugo, no se hizo entrega del mismo a D. María Purificación, dejándosele dos avisos por el servicio de correos el 2 de diciembre de 2013, a las 14.21 horas y a las 14.29 horas. La mencionada empresa remitió nuevamente mediante burofax impuesto el 3 de diciembre de 2013 a la indicada trabajadora el pliego de cargos de los folios 258 a 286 del tomo II de las actuaciones, cuyo contenido, idéntico al de los folios 221 a 249 del tomo II de las actuaciones, se tiene aquí por íntegramente reproducido. El antedicho burofax, dirigido al domicilio sito en la c/ DIRECCION000, NUM002 NUM003 de Lugo fue entregado a Da. María Purificación el 12 de diciembre de 2013.//Séptimo.- Mediante burofax remitido el 13 de diciembre de 2013 a CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., D. María Purificación efectuó alegaciones frente al pliego de cargos formulado en su contra, solicitando el archivo del expediente disciplinario abierto en su contra.// Octavo.- Mediante correo electrónico de 2 de diciembre de 2013, CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. notificó a las delegaciones sindicales de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores el pliego de cargos que antes se ha hecho mención.//Noveno.- CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. remitió, mediante sendos burofaxes impuestos el 11 de diciembre de 2013, a D. María Purificación la carta de despido disciplinario con efectos desde el 13 de diciembre de 2013 constante a los folios 298 a 326 y 336 a 364 del tomo II de las actuaciones, cuyo contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido. Uno de dichos burofaxes, dirigido al domicilio sito en la c/ DIRECCION000, NUM002 NUM003 de Lugo, fue entregado a D. María Purificación el 16 de diciembre de 2013, después de que el 12 de diciembre de 2013 hubiese sido intentada su entrega, dejando un aviso. El otro de esos burofaxes, dirigido al domicilio sito en la AVENIDA000, NUM000 NUM001 de Lugo no fue entregado a D. María Purificación, pese a que el 12 de diciembre de 2013 se intentó la entrega dejando aviso.//Décimo.- Mediante correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2013 se dio traslado a las delegaciones sindicales de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores de la carta de despido dirigida a María Purificación .//Decimoprimero.- El miércoles 6 de noviembre de 2013, Da. María Purificación no anotó en el libro registro de gasóleo bonificado las entradas, salidas, existencias y registro del contador mecánico de ese tipo de carburante, pese a que CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. le había ordenado que las anotaciones se produjesen diariamente. Además, el 5 de noviembre de 2013 anotó en el libro registro de gasóleo bonificado que el contador mecánico del aparato surtidor de ese carburante medía 4.310.946 litros, cuando en realidad medía 4.310.316 litros. D. María Purificación no configuró el aparato surtidor de gasóleo bonificado en modo prepago ni lo bloqueó en el terminal del punto de venta a fin de evitar el repostaje por clientes carentes de un medio de pago autorizado para dicho carburante, pese a que sabía que habitualmente los expendedores y vendedores permitían a clientes que no disponían de dicho medio de pago o que lo tenían caducado o desactivado repostar de ese surtidor, abonando el combustible con un medio de pago no autorizado, y solicitaban posteriormente el pago de productos convencionales con el medio de pago autorizado a los clientes que sí disponían de éste.//Decimosegundo.- El 5 de noviembre de 2013, estaban a la venta en la tienda de la estación de servicio de Rábade (Lugo) cincuenta y ocho productos caducados, debido a que Dª. María Purificación no supervisaba la labor de control de la caducidad de los mismos efectuada por los vendedores y expendedores ni daba de baja adecuadamente los mismos en el inventario de la estación de servicio. // Decimotercero.- Los vendedores y expendedores de la estación de servicio de Rábade permitían que los clientes habituales repostasen combustible, abonando días después el carburante, sin cumplimentar el preceptivo reconocimiento de deuda. Igualmente, facturaban como si de una única venta de carburante profesional se tratase varios reportajes, unos para vehículos de carácter particular y otros para vehículos industriales, efectuados por clientes habituales. Por esa razón, el 5 de noviembre de 2013 existían en la zona de caja comprobantes de operaciones de venta de combustible realizadas el 3 de agosto, 10 de octubre, 1 de noviembre, 3 de noviembre y 4 de noviembre de 2013 pendientes de cobro, el último de los cuales fue abonado mediante tarjeta Solred Profesional por un cliente que el 5 de noviembre de 2014 efectuó un segundo repostaje con un vehículo industrial. // D. María Purificación era conocedora de esa práctica habitual, no habiendo impartido instrucciones para que dejase de realizarse, pese a que contradecía las directrices de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
40 sentencias
  • STSJ Galicia , 7 de Septiembre de 2017
    • España
    • 7 Septiembre 2017
    ...21/10/15 R. 2674/15, etc. - En concreto, hemos recordado en otras ocasiones ( SSTSJ Galicia 09/05/16 R. 598/16, 09/09/15 R. 2603/15, 05/06/15 R. 950/15, 05/03/15 R. 5047/14, 13/02/14 R. 3940/13, etc.) que es preciso que la desobediencia sea abierta y sin fundamento y frente a las órdenes de......
  • STSJ Galicia 2303/2018, 23 de Mayo de 2018
    • España
    • 23 Mayo 2018
    ...ella se hizo aplicación -sólo entre las más recientes- en SSTSJ Galicia 21/10/15 R. 2674/15, 09/09/15 R. 2603/15, 03/07/15 R. 1876/15, 05/06/15 R. 950/15, 07/05/15 R. 817/15, (3.3) En el caso de autos, los hechos que resultaron acreditados en la instancia no reunían la gravedad suficiente p......
  • STSJ Galicia 5705/2015, 21 de Octubre de 2015
    • España
    • 21 Octubre 2015
    ...19/10/90 Ar. 7930 ; 24/09/90 Ar. 7040 ; 07/05/90 Ar. 3971, etc. Y de ella se hizo aplicación -sólo entre las más recientes- en SSTSJ Galicia 05/06/15 R. 950/15, 07/05/15 R. 817/15, 07/05/15 R. 600/15, 09/03/15 R. 5045/14, 22/01/15 R. 3877/14, 03/12/14 R. 3529/14, 12/11/14 R. 2731/14, - Adem......
  • STSJ Galicia 6731/2016, 7 de Diciembre de 2016
    • España
    • 7 Diciembre 2016
    ...más recientes- en SSTSJ Galicia 20/10/16 R. 2280/16, 12/05/16 R. 690/16, 21/10/15 R. 2674/15, 09/09/15 R. 2603/15, 03/07/15 R. 1876/15, 05/06/15 R. 950/15, 07/05/15 R. 817/15, - Además, se ha de recordar -para todas, SSTSJ Galicia 12/05/16 R. 690/16, 18/02/16 R. 4746/15, 09/09/15 R. 2603/15......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR