STSJ Galicia , 7 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:5872
Número de Recurso2649/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0000238

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002649 /2017 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000045 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña NOVO CAZADOR SL

ABOGADO/A: MARIA ARANZAZU LORENZO RIVEIROS

RECURRIDO/S D/ña: Romeo

ABOGADO/A: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002649/2017, formalizado por la LETRADA Dª MARIA ARANZAZU LORENZO RIVEIROS, en nombre y representación de NOVO CAZADOR SL, contra la sentencia número 130/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000045/2017, seguidos a instancia de Romeo frente a NOVO CAZADOR SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Romeo presentó demanda contra NOVO CAZADOR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 130/2017, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante, D. Romeo, prestaba sus servicios para la entidad Novo Cazador, S.L., desde el 11 de junio de 2.014 con la categoría profesional de marinero, y por lo que percibía un salario mensual de

1.326 euros brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

Por la entidad Novo Cazador, S.L., se le entrega el 30 de noviembre de 2.016, carta de despido a D. Romeo, con el siguiente tenor literal: ...Por la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLO, con efectos del día 25 de noviembre, por la indisciplina o desobediencia en el trabajo y por las ofensas verbales al empresario y a las personas que trabajan en la empresa. Los hechos acontecidos en el día 25 de noviembre fueron los siguientes: Estando en la maniobra virada del aparejo, usted, que se encontraba en su puesto virando la maquinilla, no obedece a las reiteradas órdenes del patrón para que realice su trabajo de forma adecuada, ante estos requerimientos del patrón, saltó el cable sin preaviso y abandonó su puesto de trabajo con malas maneras y profiriendo insultos hacia su superior y demás compañeros. En esta maniobra puso en peligro la vida del marinero Don Cesar, con DNI NUM000, situado delante del tambor de popa de la maquinilla a escasa distancia del puesto de trabajo que usted ocupaba en ese momento y la seguridad del propio buque, ya que estaba cerca de la costa en el momento del suceso. Asimismo, el patrón que participaba en la maniobra, corrigiendo su inoperancia se tuvo que apartar para que el cable no le alcanzase. Tras insistir el patrón en reiteradas ocasiones para que regresara a su puesto de trabajo y colaborase a reparar la grave situación creada, finalmente accedió a ello. Todo esto provocó que la red se enredara en la hélice del buque, quedando sin gobierno, teniendo que tirar anclas y llamar a otro barco para que fueran a remolcarlos, dando aviso al Canal 16 de Emergencias para que tuviesen constancia de la gravedad de los hechos y para informar de que el pesquero NUEVA ROMA TRES, les estaba remolcando. Como consecuencia de lo acontecido el pesquero NOVO CAZADOR rompió el aparejo, y para que pudiese seguir utilizándose, estuvieron durante 4 días y ocho personas cosiéndolo. Este comportamiento no era la primera vez que sucedía. Cuatro días antes de los hechos relatados había abandonado su puesto al gobierno de la maquinilla, también en la virada del aparejo e, igualmente, debido a un enfado que se saldó con su marcha imprevista, dejando la maniobra sin atender en un momento delicado y peligroso, abandono que, de la misma forma que lo ocurrido en la madrugada del viernes 25 de noviembre, se acompañó de aspavientos e insultos hacia el patrón, por lo que debido a la reincidencia y gravedad de los mismos, la empresa le comunica en ese mismo momento, su despido de forma verbal. El Lunes 28 de noviembre, se presenta en el puerto para embarcar, haciendo caso omiso al despido que le había sido comunicado el viernes 25 de noviembre. Debido a su insistencia en querer subir a la embarcación, el patrón se vio obligado a llamar a la policía portuaria y a la policía nacional por la deriva que estaban tomando los acontecimientos. Finalmente y con el permiso del patrón, usted solo accedió a la embarcación para recoger sus pertenencias. Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificado como justa causa de despido en el artículo 54 apartado 2 letra b y c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, desde el día 25 de Noviembre del 2016 causará baja definitiva, quedando extinguida de pleno derecho la relación laboral que le vincula a esta empresa. Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se le acompaña la propuesta del documento de liquidación de retribuciones. Esta empresa carece de representantes sindicales.... Tercero.- El día 25 de noviembre de 2.016, cuando D. Romeo estaba realizando labores para la recogida de la red, junto con D. Cesar, cada uno en un lado del barco fue reprendido por el patrón de la embarcación para que variase su forma de ejecutar la maniobra, a lo que este se negó iniciándose una discusión entre ambos, tras lo que D. Romeo dejó por un momento abandonado su puesto

de trabajo, reintegrándose al mismo, no pudiendo subirse la red al barco al haber quedado enganchada. El barco Nueva Roma Tres fue remolcado a puerto por otra embarcación que se encontraba en las proximidades. Cuarto.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Quinto.- Con fecha de 16 de enero de 2.017, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta presentada el 23 de diciembre de 2.016, frente a la demandada, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda de DESPIDO interpuesta por D. Romeo, contra la entidad Novo Cazador, S.L., y en consecuencia debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que la demandante ha sido objeto en fecha de 30 de noviembre de 2.016, condenando a que la entidad Novo Cazador, S.L., en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la READMISIÓN inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, has la notificación de esta resolución, que ascienden a 43,59 euros diarios o bien al abono de una INDEMNIZACIÓN por despido a razón de 3.596,55euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 54 y 55 ET .

SEGUNDO

No podemos acoger ninguna de las revisiones fácticas propuestas:

  1. La primera, porque ninguna de las dos facetas denunciadas (antigüedad y salario) revelan un error palmario de la Magistrada de Instancia, aparte de que requeriría un motivo jurídico articulado (argumentación), que aquí está ausente y comportaría -directamente- su rechazo.

a.1) En cuanto a la antigüedad, debe fijarse en el comienzo del primero de los contratos suscritos, pues, al margen de que un contrato de obra o ser servicio determinado para la campaña de la sardina de 2014 que comienza el 11/06/14 y dura hasta el 12/01/16 no parece que cumpla los requisitos exigidos para la validez de un contrato temporal de dicha modalidad; al margen de esto -repetimos-, la doctrina jurisprudencial (por todas, SSTS 19/02/09 -rcud 2748/07 -; y 16/04/12 -rcud 558/2011 -), ha indicado que -la cursiva es nuestra- «[e]s cierto que en el caso de que la secuencia contractual tenga interrupción superior a los veinte días [plazo de caducidad para la acción de despido], la regla general es la de que sólo procede el examen o control de legalidad de los contratos celebrados con posterioridad a la citada interrupción; pero de todas formas también cabe el examen de...

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