STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:1691
Número de Recurso4341/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0001321

RSU RECURSO SUPLICACION 0004341 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000409 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Jesús María Faustino

RECURRIDO/S: CSL BEHRING SA HADRIEN Florencio Gabino

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4341/2018 interpuesto por D. Jesús María contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús María en reclamación de Despido, siendo demandada la entidad CSL BEHRING SA.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en

autos núm. 409/17 sentencia con fecha 14 de septiembre de 2018, por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Se declara probado que D. Jesús María prestó servicios por cuenta de la entidad demandada, con la categoría profesional del Grupo profesional 8, Mark( Market Access Manager), con una antigüedad de 1 de julio de 2015, percibiendo una salario anual bruto de 87.674,92 euros, incluidas las pagas extras (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

En fecha 3 de abril de 2017 la demandada incoó un expediente contradictorio contra el actor, elaborando un pliego de cargos en el que se contenían como hechos: la disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo y por simulación de enfermedad y transgresión de la buena fe contractual, el cual fue remitido al trabajador para que formulase alegaciones, elaborando un pliego de descargo de fecha el 5 de abril ( doc. 4 a 6 del ramo de prueba: de la demandada, expediente contradictorio).

TERCERO

El día 12 de abril de 2017 la empresa demandada comunicó al actor carta de despido, con fecha de efectos de ese mismo día, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente al constar unido a los autos (doc. 1 del ramo de prueba del actor), en la cual, se decide extinguir la relación laboral por causas disciplinarias, imputándole al actor la comisión de una falta laboral muy grave de las obligaciones laborales y de los deberes para con la Compañía, que implican una infracción muy grave de conformidad con los artículos 61.3) 4) y 13) del Convenio Colectivo ( disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de un derecho reconocido por las leyes, la simulación de enfermedad o accidente, fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas) y con el artículo 54.2. d ) y e) del ET ( la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo, y la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado".

CUARTO

Se declara probado que el actor desarrollaba en el ejercicio de cargo las siguientes funciones: proponer, concebir, diseñar, ejecutar y coordinar planes de acceso para el desarrollo de la percepción del mercado para los productos de la compañía, elaborando estrategias adecuadas para que los comerciales de la empresa pudieran implantar sus productos en los distintos hospitales y farmacias. La actividad y el rendimiento del actor se realizan por la empresa a través de distintas evaluaciones, en concreto, a través de dos evaluaciones realizadas en junio de 2016 y febrero de 2017.

QUINTO

Se declara probado que en la primera evaluación, se ref‌leja que el actor no ha diseñado, implantado o ejecutado ningún plan de acceso, función principal y que las ventas de Privigen son inferiores a lo esperado, un 12% menso (doc. 8 del ramo de prueba de la parte demandada, evaluación de desempeño de 2016).

SEXTO

Se declara probado que la empresa, en relación con las funciones del actor, para el año 2017 def‌inió los siguientes objetivos: elaboración de los planes de acceso para Idelvion, Resppreeza, Afsttyla y CSL 830; uso y aplicación Compas para la segmentación e identif‌icación de clientes objetivo, y facilitar el trabajo en equipo entre departamentos (doc. 9 del ramo de prueba de la empresa).

SEPTIMO

Se declara probado que en la segunda evaluación de febrero de 2017 la demandada constata que el actor no cumple con los objetivos de mejora pref‌ijados para el año 2017, entre ellas, elaborar un plan de participación en subasta para Privigen elaborar un plan de acceso para Idelvion, y para Afsttyla; trabajar conjuntamente -con los Jefes de Producto, Jefes de Marketing, Vetas y Medico, reforzando el trabajo en equipo; informar de las actividades de Compas, mejorando la calidad de la información que sube al sistema, y trabajar activamente con la aplicación One Key.

OCTAVO

Se declara probado que el actor recibió formación por parte de la empresa para el uso de las aplicaciones del Compas y One Key el 20 al 24 de julio de 2015, y de 2 al 5 de agosto de 2016(doc. 19, 20, y 21 del ramo de prueba de la demandada, registros de formación del actor).

NOVENO

Se declara probado que el actor permaneció de baja por IT por enfermedad común desde el 3 marzo al 17 de abril de 2017.

DECIMO

Se declara probado que durante este periodo de baja el actor registro con cargo a la demandada los siguientes gastos: el 6 de marzo de 2017 15,10 euros en concepto de desplazamiento en taxi y 7,50 euros en concepto de desayuno; el 7 de marzo de 2017 7,75 euros en concepto de desayuno y 16,65 euros en concepto de taxi; el 13 de marzo de 2017 27,80 euros en concepto de comida con cliente (doc. 24 del ramo de prueba de la demandada, reporte de gastos). Se declara probado que el actor cuenta con una provisión de fondos de 750 euros, dos tarjetas de empresa, una ligada a la cuenta de la demandada y otra a la suya propia, así como una tarjeta Solred( doc. 27 del ramo de prueba de la demandada, provisión de fondos y tarjetas).

DÉCIMO PRIMERO

Se declara probado que el actor interpuso por el canal interno de la compañía una seria de denuncias anónimas en fechas 22 de septiembre, 22 de octubre, 4 de noviembre y 29 de noviembre de 2016, alegando mala praxis empresarial.

DECIMO SEGUNDO El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal.

DECIMO TERCERO

El actor instó acto de conciliación ante el SMAC, que se celebró el 6 de junio de 2018, con el resultado de intentado sin acuerdo.

DECIMO CUARTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo general de la industria química."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda sobre despido formulada por de D. Jesús María contra la empresa CSL BEHRING SA, en consecuencia, declaro la procedencia del despido con fecha de efectos de 12 de abril de 2017."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda de despido, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando - vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 3.1.c) ET, en relación con los artículos 24.1 CE y 218.1 LEC, y con diversa jurisprudencia que cita y el artículo 55.1 y 2 ET ; del artículo 54.1.e) ET, en relación con el artículo 61.13 XVIII CC General de la Industria Química; y del artículo 54.1.d) ET en relación con lo dispuesto en el artículo 64.4 CC General de la Industria Química.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere a las modif‌icaciones fácticas se aceptan las revisiones propuestas al fundarse en documentos hábiles y resultar trascendentes a los f‌ines del recurso; de esta forma:

(a) En el ordinal quinto se añadirá un nuevo párrafo que diga: "Consta en esta primera evaluación, referida tanto a la mitad del año, como al f‌inal del mismo, dos calif‌icaciones de no aceptable, seis de aceptable, una de conseguido, una de cumple todas las expectativas y nueve de cumple la mayoría de las expectativas. El comentario f‌inal del Superior, referido a la calif‌icación global de evaluación anual, da por cumplidas la mayoría de las expectativas, teniéndose el texto del documento 8 citado, por íntegramente reproducido".

(b) En el ordinal séptimo se incorporará un nuevo párrafo con el siguiente tenor: "Consta en esta segunda evaluación, dos calif‌icaciones de no aceptable y tres de aceptable sobre el rendimiento del actor, teniéndose el texto del citado documento 10 por íntegramente reproducido".

(c) Se adiciona un nuevo ordinal, a continuación del octavo, que será el octavo bis y dirá: "OCTAVO BIS.- En el llamado Manual del Empleado, la empresa demandada garantiza a los trabajadores un procedimiento foral preceptivo antes de proceder a su sanción por rendimiento indebido, que obra en los autos y se tiene por íntegramente reproducido". Y,

(d) En el ordinal décimo se agregará un nuevo párrafo con la siguiente redacción: "El demandante realizó una...

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