STSJ Galicia , 9 de Mayo de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:2723 |
Número de Recurso | 289/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2017 0002130
RSU RECURSO SUPLICACION 0000289 /2019
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000421 /2017
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S: Salvadora Sonsoles
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 289/2019 interpuesto por DÑA. Salvadora contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Salvadora en reclamación de Jubilación, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista,
habiéndose dictado en autos núm. 421/17 sentencia con fecha 10 de julio de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
Dª. Salvadora, tiene reconocida por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos del 1 de octubre de 2.009, pensión de jubilación con prorrata a cargo de España y Venezuela, a razón del 21,41% con cargo a España, sobre una base reguladora de 688,83 €. Dª. Salvadora, es titular de pensión de "vejez", con cargo al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, no percibiendo ningún ingreso de Venezuela desde enero de 2.016.
Por Dª. Salvadora, solicitó el 6 de febrero de 2.017, ante la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social la reposición de los complementos mínimos, que fue denegado por Resolución de 21 de febrero de 2.017 por tener reconocida una pensión de la Seguridad Social de Venezuela, que ascendía a razón de 19.131,41€ en el año 2.016, y a razón de 51.728,60 € anuales en el año 2.017.
Por Dª. Salvadora, se formula reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 27 de marzo de 2.017, de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Se agotó la vía administrativa previa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Salvadora, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, y debo declarar y declaro el derecho de Dª. Salvadora
, a percibir el complemento a mínimos de la pensión de jubilación que tiene reconocida Dª. Salvadora, en la cuantía y con los efectos que legalmente procedan, y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar a la demandante la prestación indicada, con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan, con efectos del 6 de noviembre de 2016."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la beneficiaria la estimación parcial de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 53 LGSS, en relación con la DA Cuarta y artículo 6.9 RD 1170/15, artículo 40 PAC y 129 LGSS .
Por lo que se refiere a la adición planteada, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia -28/02/19 R. 4341/18, 15/02/19 R. 4294/18, 20/12/18 R. 3201/18, 09/11/18 R. 2144/18, 08/11/18 R. 2262/18, 27/09/18 R. 1721/18, 18/09/18
R. 1673/18, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar 4610,...). En consecuencia, se acepta la revisión y se añadirá al final del ordinal primero "la resolución de 01/10/06 le asignó complemento a mínimos y por residencia".
1.- La censura no puede llegar a mejor puerto (ya lo hemos resuelto en otras ocasiones, para todas, STSJG 10/04/19 R. 4528/18 ), porque la base de su solicitud se funda en que el INSS comete un error al abonar el complemento por mínimos previamente reconocido en atención a determinados pagos de Venezuela, que dejó de atender, lo que permite aplicar la excepcionalidad prevista para errores en la retroacción de las pensiones. Sin embargo, queremos advertir que dicho planteamiento inasumible, porque los términos del artículo 53.1 LGSS /15 -aplicable a este caso- son claros e inaplicables al presente en el...
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STSJ Galicia 4666/2019, 21 de Noviembre de 2019
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STSJ Galicia , 12 de Junio de 2020
...tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 10/12/19 R. 4539/19, 05/07/19 R. 1089/19, 23/05/19 R. 257/19, 09/05/19 R. 289/19, 08/05/19 R. 776/19, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra l......