STSJ Galicia 4085/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:5202
Número de Recurso2262/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4085/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0001855

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002262 /2018 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000375 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Hernan

ABOGADO/A: NATALIA CERVIÑO REQUEIJO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: CLINICA RESIDENCIA EL PINAR SL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ALBERTO FRESCO GONZALEZ,

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002262 /2018, formalizado por la letrada Natalia Cerviño Requeijo, en nombre y representación de Hernan, contra la sentencia número 18 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000375 /2017, seguidos a instancia de Hernan frente a CLINICA RESIDENCIA EL PINAR SL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hernan presentó demanda contra CLINICA RESIDENCIA EL PINAR SL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 18 /2018, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Hernan, con DNI NUM000, ha venido trabajando para la empresa CLINICA RESIDENCIA PSIQUIATRICA EL PINAR, S.L., desde el 18/02/2014, con la categoría profesional de QUE, y percibiendo un salario bruto anual de 19.692.59 euros. En concreto, iniciaron su relación en virtud de contrato temporal a tiempo parcial, 24 horas semanales, el 18/02/2014 hasta el 11/11/2014, cotizando durante dicho período por un total de 247 días. En fecha 21/11/2014 concertaron contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo, que en fecha 1/09/2016 pasó a f‌ijo ordinario, cotizando hasta la fecha de la conversión en ordinario por 183 días. El total de días cotizados desde el inicio de la relación hasta el despido fue de 1007 días.- Informe vida laboral y contratos/no controvertido el salario.

Segundo

El día 7/03/2017 la empresa le comunicó al trabajador su despido disciplinario, siendo el contenido de la carta de despido el siguiente: "De un tiempo a esta parte ha venido teniendo noticia la Empresa de una serie de irregularidades y anomalías en el desempeño profesional de Vd., que últimamente han llegado a niveles absolutamente intolerables, sobre todo teniendo en cuenta la clase de atención que aquí se presta a los pacientes y, más aún, las circunstancias especialmente delicadas de los pacientes de la Unidad de Agudos en la que presta Vd. sus servicios. En efecto, los incumplimientos más graves de entre los que se le imputan son los siguientes: 1.- En la noche del 2 al 3 de Marzo de 2.017, estando Vd. de servicio en la Unidad de Agudos de este Centro, se ausentó durante más de tres cuartos de hora (exactamente, desde las 02'13 hasta las 03'00) dejando completamente sola y sin vigilancia la Unidad durante todo ese lapso de tiempo. La Unidad de Agudos estaba completa, y de los trece pacientes que se encontraban en ella, uno había ingresado por la tarde a las 19 horas, otro (con síntomas psicóticos, ingreso no voluntario) a las 22:15 y otro (también no voluntario, paciente con alteraciones de conducta e ideación autolítica, que ya estaba en el Centro y que esa misma noche a las 01:15 había tenido que ser ingresado en Agudos por crisis de ansiedad). El hecho de ausentarse, dejado abandonada y sin vigilancia ni control alguno la Unidad de Agudos durante más de cuarenta y cinco minutos, no sólo constituye una gravísima negligencia e irresponsabilidad profesional, sino también un f‌lagrante incumplimiento de las normas específ‌icas para el servicio en la Unidad de Agudos, la más importante y destacada de las cuales exige la vigilancia permanente de la Unidad, con presencia física constante de al menos un DUE. 2.- Maltrato a los pacientes de la Unidad de Agudos, gritándoles y haciendo abuso de autoridad, hasta el extremo de que, el día 28 de Febrero pasado, una paciente presentó por escrito una protesta denunciando que los gritos y la conducta abusiva por parte de Vd. le habían provocado una crisis de ansiedad. Este último no es un hecho aislado, pues venían ya produciéndose quejas por parte de los pacientes (a los que en ocasiones impedía ver la televisión, o le quitaba el sonido, o les impedía fumar en el lugar destinado a tal f‌in) así como de sus compañeros acerca de su trato desabrido hacia unos y otros, con gritos y malos modos, conducta que persiste aún a pesar de haber sido Vd. advertido para que modif‌icase su conducta y se comportase de manera educada, comprensiva y cuidadosa con los pacientes, y con sus compañeros, advertencias que no han logrado resultado alguno. A la vista de todo ello, no tenemos más remedio que poner coto a un comportamiento que constituye un incumplimiento gravísimo de sus obligaciones laborales, agravado además por tener lugar en relación con el internamiento de enfermos especialmente vulnerables, que exigen de manera ineludible una vigilancia constante e ininterrumpida, así como un trato extraordinariamente cuidadoso y una actitud de empatía por parte de las personas cuyo cometido profesional va dirigido precisamente a proporcionarles los excepcionales cuidados que precisan. Los hechos descritos en los precedentes apartados 1 y 2 de esta carta son constitutivos de sendas FALTAS MUY GRAVES de las previstas en el artículo 18.2. f) y I) y 3.c),h), j) y II) del Acuerdo de Cobertura de Vacíos aprobado por Resolución

la Dirección General Trabajo de 13 de Mayo de 1.997, en relación con el art. 33 del Convenio Colectivo Provincial del Sector y el articulo 54.2.b), d),e) y g) del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la Empresa ha acordado proceder al DESPIDO DISCIPLINARIO de Vd., que tendrá efecto en el mismo día de la notif‌icación de la presente".- Carta de despido. Tercero.- De acuerdo con el sistema de turnos consignados en el Reglamento de Régimen Interno de la clínica demandada, el DOE de agudos, en turno de noche, que correspondía al actor, realizará las siguientes tareas en las indicadas franjas horarias: * De 1,30 a 2,00: recoger/organizar medicación en farmacia; ordenar cajetines de medicación; preparar medicación para el día siguiente. * De 2,00 a 2,30: colaborar en la ronda de la 5° planta. * De 2,30 a 6,30: atender las necesidades de los pacientes de la Unidad de Agudos. Asimismo, diplomada en enfermería (en este caso enfermera de planta), de 1,30 a 2,30 permanecerá en anidad de Agudos.- Folios 179 y ss. Se insiste además (folio 89 y 182), resaltándolo en negrita y con la calif‌icación de importante en que la vigilancia ha de ser permanente con presencia física al menos de un DUE dentro de la unidad de agudos. Cuarto.- De acuerdo con la grabación de las cámaras de seguridad, el actor se ausentó de la unidad de agudos entre las 2,13 horas y las 3,00.- Grabaciones reproducidas en vista. No constan quejas de compañeros ni tampoco se le comunicaron nunca por escrito al trabajador. Testif‌ical/documental. En la unidad había 13 pacientes agudos ingresados, de los cuales, uno lo había hecho a las 19,00 del día 2, con carácter voluntario, otro a las 22,15 horas, involuntario y con síntomas psicóticos, y otra sobre las 1,15 es trasladad del propio centro el mismo día 3, por crisis de ansiedad, presentando alteraciones de conducta e ideaciones autolíticas.- Folio 88/no controvertido. Quinto.- Como consecuencia de estos hechos, calif‌icados por la empresa de infracción laboral grave al amparo del art. 18.2.f del Acuerdo de Cobertura de Vacíos y art. 75.3.g de la Ordenanza Laboral para empresas de Hospitalización y Asistencia Sanitaria, Dña. Andrea, enfermera de planta, fue sancionada con diez días de suspensión de empleo y sueldo.- Folio 155/testif‌ical. Sexto.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores en el último año. Séptimo.- La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Vigo el 27/03/2017, el acto tuvo lugar el día 18/04/2017, con el resultado de "sen avinza".- Folio 4.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Hernan, y en consecuencia debo declarar y declaro procedente el despido del...

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