STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:6561
Número de Recurso3201/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0003571

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003201 /2018 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000880 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Agustina

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003201 /2018, formalizado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 101 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000880 /2017, seguidos a instancia de Agustina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agustina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 101 /2018, de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, por la que se estimó parciamente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora es vecina de Carballiño.

Segundo

La demandante tiene reconocida una pensión de jubilación por un 71% de la base reguladora de 495,16S efectos de 1-2-07 y prorrata de 4,75%. En fecha de 7-8-17 se solicita el complemento a mínimos que no fue contestada y el 11-12-17 se presenta reclamación que no fue contestada. Tercero.- El demandante tiene reconocida una pensión de Venezuela con efectos de 22-1-07 e importe de 614,79 bolívares y el 15-1-15, 16-3-15, 5-5-15, 5-6- 15, 23-7-15, 6-8-15, 28-8-15, 13-11-15, 30-11-15, 28-12-15, 12-1-16 y 11-4-16 recibió la pensión de Venezuela que consta en autos y que se da por reproducida en el Banco Santander. En fecha de 7-4-10 se regularizó el complemento de mínimos por resolución que consta en autos y que se da por reproducida del periodo 1-1-10 a 31- 3-10; el 1-7-11 se regularizó el complemento de mínimos por resolución que consta en autos y que se da por reproducida del periodo 1-1-11; el 11-9-12 se regularizó el complemento de mínimos por resolución que consta en autos y que se da por reproducida desde el 1-1-12 al 30-9-12; el 23-4-13 se regularizó el complemento de mínimos por resolución que consta en autos y que se da por reproducida del periodo 1-1-13 al 304-13; el 2-4-14 se regularizó el complemento de mínimos por resolución que consta en autos y que se da por reproducida del periodo 1-1-14; el 16-6-15 se regularizó el complemento de mínimos por resolución que consta en autos y que se da por reproducida del periodo 1-1-15 al 30-6-15; el 18-1-16 se regularizó el complemento de mínimos por resolución que consta en autos y que se da por reproducida del periodo 1-2-16; el 411-16 se regularizó el complemento de mínimos por resolución que consta en autos y que se da por reproducida del periodo 11-14 al 31-12-14.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Da Agustina contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a que se complete la pensión reconocida hasta alcanzar la cuantía mínima vigente para pensionistas mayores de 65 años con cónyuge no a cargo que en 2017 es 605,10E y efectos de 23-5-17.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario....

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