STSJ Galicia , 12 de Junio de 2020

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2020:2623
Número de Recurso377/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0004082

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000377 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000664 /2019

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Ramón

ABOGADO/A: ALICIA MUIÑO POSE

RECURRIDO/S D/ña: Rodrigo

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000377/2020, formalizado por la LETRADA Dª ALICIA MUIÑO POSE, en nombre y representación de Ramón, contra la sentencia número 607/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000664/2019, seguidos a instancia de Ramón frente a Rodrigo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ramón presentó demanda contra Rodrigo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 607/2018, de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante, D. Ramón, presta servicios para el empresario individual D. Rodrigo desde el 2 de mayo de 2.011, a tiempo completo y con la categoría de "of‌icial de 1a", y por lo que debía percibir un salario bruto mensual a razón de 1.557,28€ mensuales. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de A Coruña (B.O.P A Coruña 27/03/18)

Segundo

D. Ramón, había prestado servicios para el empresario individual D. Rodrigo, entre el 12 de diciembre de 2.000 y el 11 de diciembre de

2.003, entre el 21 de enero de 2.004 y el 31 de diciembre de 2.010.

Tercero

D A D. Ramón no se le abonaron al tiempo de su devengo los salarios correspondientes al año 2.019, a los días 4 a 30 de abril, que suman

1.351,27 € brutos, ni el mes de mayo de 2019, a razón de 1.437,97 € brutos, ni el mes de junio a razón de

1.429,41 € brutos, ni el mes de Julio a razón de 1.446,53 € brutos, ni los meses de agosto y septiembre, a razón de 1.437,97 € brutos cada uno, ni el mes de octubre, a razón de 1.455,09€ brutos, ni los 12 días del mes de noviembre, a razón de 563,24€ brutos.

Cuarto

A D. Vicente se le han realizado las transferencias en pago de sus salarios, en las fechas que se indican durante el año 2.018 y parte del 2.019:

Enero 2018 20/02/2018

Febrero 20/03/2018

Marzo 11/04/2018

Abril 19/05/2018

Mayo 12/06/2018

Junio 11/07/2018

Julio 16/08/2018

Agosto 19/09/2018

Septiembre 19/10/2018

Octubre 30/11/2018

Noviembre 12/12/2018

Diciembre 25/01/2018

Enero 2019 08/02/2019

Febrero 26/03/2019

Marzo 11/04/2019

Quinto

D. Ramón, permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 1 y el 3 de abril de 2.019. Sexto.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Séptimo.- Con fecha de 1 de agosto de 2.019, se celebra acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta presentada el 17 de julio de 2.019, en resolución de contrato y cantidades, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que en materia de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, han sido interpuesta por D. Ramón, contra el empresario individual D. Rodrigo, y en consecuencia, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral que vinculaba D. Ramón, con el empresario individual D. Rodrigo,

en el día de hoy (12 de noviembre de 2.019), condenando al empresario individual D. Rodrigo, al abono al trabajador de una INDEMNIZACIÓN a razón de 15.154,66€. FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO, la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por D. Ramón, contra el empresario individual D. Rodrigo, y en consecuencia, debo condenar y condeno al empresario individual D. Rodrigo, a que abone al demandante la cantidad de 10.559,45 € brutos por salarios correspondientes al período del 4 de abril al 12 de noviembre de

2.019, ambos inclusive, con inclusión de pagas extras, así como el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales. En fecha 28/11/19 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva decía: «DISPONGO RECTIFICAR el error de trascripción contenido en la Sentencia dictada en los presentes autos en fecha de doce de noviembre de dos mil diecinueve, así el demandante es D. Ramón, a quien ha de entenderse referidas las menciones contenidas a lo largo de la resolución y no D. Ramón, ni D. Vicente, manteniéndose los restantes pronunciamientos».

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la estimación parcial de su demanda, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 50.2 y 56.1 ET, junto con diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Admitimos la revisión planteada, aunque se trate -en def‌initiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 10/12/19 R. 4539/19, 05/07/19 R. 1089/19, 23/05/19 R. 257/19, 09/05/19 R. 289/19, 08/05/19 R. 776/19, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unif‌icación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar def‌initivamente conf‌igurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar 4610,...). En consecuencia, se acepta la revisión y se añade en el segundo ordinal lo siguiente: «D. Ramón, había prestado servicios para el empresario individual D. Rodrigo, entre el 12 de diciembre de 2.000 y el 11 de diciembre de 2003 mediante un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado (C.T. 401) y entre el 21 de enero de

2.004 y el 31 de diciembre de 2.010 mediante un contrato indef‌inido a tiempo completo (C.T. 100). Entre el primer contrato y el segundo percibió la prestación por desempleo durante 39 días (desde el 12.12.2003 hasta el 19.01.2004). Entre el segundo contrato y el tercero (último) percibió la prestación por desempleo durante cuatro meses un día (exactamente, durante 121 días: desde el 1 de enero de 2011 hasta el 1 de mayo de 2011)».

TERCERO

La censura, sin embargo, no puede compartirse, pues entre las relaciones anteriores, sobre todo entre la segunda y la última, ha habido solución de continuidad y ello impide que podamos acudir a la unidad del vínculo contractual. Es signif‌icativo a la hora de romper la unidad del vínculo contractual periodos intermedios muy dilatados,...

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