STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:679 |
Número de Recurso | 4294/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2018 0002855
RSU RECURSO SUPLICACION 0004294 /2018
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000490 /2018
RECURRENTE/S: Marta Florencio
RECURRIDO/S: Natividad
RESTAURANTE CASA BASCA SL
HERENCIA YACENTE DE Moises
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a quince de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4294/2018 interpuesto por DÑA. Marta contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Marta en reclamación de Despido, siendo demandados Dña. Natividad, Restaurante Casa Basca SL y Herencia Yacente de Moises . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 490/2018 sentencia con fecha 6 de septiembre de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
De Marta viene prestando servicios para la empresa MARIA LOURDES HERNAIZ FERNÁNDEZ con antigüedad de 30 de junio de 2015, categoría de AYUDANTE DE COCINA, percibiendo un salario mensual de 653"72 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La trabajadora suscribe con las empresas demandadas los siguientes contratos. -Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, para prestar servicios como cocinera, con la categoría de ayudante, suscrito por la demandante con Moises con duración desde el 21 de julio al 20 de octubre de 2010, prorrogado del 21 de octubre de 2010 al 20 de julio de 2011, transformado en indefinido el 18 de julio de 2011. -Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 18 horas a la semana para prestar sus servicios como cocinero con la categoría de ayudante, suscrito por la demandante con Natividad, con fecha de inicio de 30 de junio de 2015.
La trabajadora ha estado dada de alta en la Seguridad Social en los siguientes periodos por las siguientes empresas: - CARLOS LLAMOSAS FERNÁNDEZ del 21 de julio al 31 de diciembre de 2010. -RESTAURANTE CASA BASCA, S.L. del 1 de enero de 2011 al 28 de junio de 2015. - MARIA LOURDES HERNAIZ FERNÁNDEZ del 30 de junio de 2015 al 7 de mayo de 2018.
A través de comunicación fechada el 7 de mayo de 2018 la empresaria Natividad comunica a la trabajadora su decisión de extinguir la relación laboral con el siguiente tenor: "Por la presente, como empresaria individual del negocio de hostelería: Restaurante Casa Vasca, con CCC: 15/1201099-21 en base a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley 8/80, Estatuto de los Trabajadores (R.D.L, 1/95) y R.D.L. j/2012, se ha decidido la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, derivado entre otras de deudas que se vienen arrastrando y la constante caída de la actividad del negocio que hacen inviable el mismo. Los hechos y circunstancias determinantes de esta decisión y que se constituyen como conformad ores y claros exponentes de la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo viene derivado tanto por la constante caída de la facturación y del margen comercial, así como las deudas derivadas de la AEAT, que al estar en fase embargo hacen imposible la continuidad del negocio. Todo ello aboca a la empresa al cierre por lo que no se tiene trabajo para usted. Dado asimismo, que con el volumen de las deudas no es posible iniciar otra actividad empresarial similar a corto plazo, no es posible mantener ¡a plantilla del negocio. Como usted ya conoce, en el último año viene descendiendo de manera importante la actividad del restaurante, si a ello le añadimos que los embargos de la Agencia Tributaria, nos impiden disponer de tesorería, es imposible continuar con la actividad, por lo que no hay más salida que el cierre del establecimiento. Sin disposición de la tesorería que aporta el negocio y sin fondos propios para poder atender el pago de los embargos derivados no es posible la continuidad. A los efectos de una mayor claridad expositiva, de la situación económica de la empresa, tenernos que destacar que la misma se encuentra en situación de dificultad extrema para hacer frente a sus obligaciones, tanto con nuestros proveedores como las propias remuneraciones de los trabajadores, y dado que se encuentra en situación de insolvencia actual, en las próximas semanas se procederá a solicitar el preceptivo Concurso de Acreedores ante los Juzgados de lo Mercantil. Por todo lo manifestado, ponernos en su conocimiento, que se encuentran a su disposición (o de técnico o persona que usted designe) los libros contables, así como las declaraciones tributarias que considere, a los efectos de que pueda contrastar los datos recogidos en esta comunicación así como cualquier otro en relación con lo aquí manifestado. Por todo ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del mismo texto legal citado, simultáneamente a esta comunicación, le comunicamos que su indemnización correspondiente a veinte días por año trabajado, alcanza una cuantía de mil doscientos cincuenta y tres euros, con setenta y cinco céntimos (1.253,75 €), salvo error u omisión - que de existir será inmediatamente subsanado. Asimismo, y como quiera que se han acelerado los acontecimientos, no fue posible preavisarie con los quince días preceptivos, por lo que, le corresponderán también en concepto indemnizatorio por éste, la cantidad de 326,87euros. (trescientos veintiséis euros con ochenta y siete céntimos). Derivado de la situación económica ya descrita y ante la inexistencia de tesorería, la empresa no puede poder en este momento la indemnización a su disposición. En prueba de lo manifestado le adjuntamos extracto bancario con saldo a fecha. Asimismo le participamos que en este momento, se pone a su disposición el preceptivo Certificado de Empresa (remitido telemáticamente) y se le abonan los salarios devengados y pendientes de cobro a saber: mes de abril y los siete días de mayo Por todo lo manifestado, y por la necesidad de amortizar puestos de trabajo, según lo contemplado en el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, es por lo que, se hace, manifestándole que el mismo será efectivo a partir del día hoy siete de mayo de 2018."
La demandada reconoce adeudar a la trabajadora la cantidad de 1.580'62 euros, de los que 1.25375 euros son en concepto de indemnización y 326"87 euros en concepto de no preaviso.
Natividad y Moises figuran como administradores solidarios de RESTAURANTE CASA BASCA, S.L.
Por escritura de 15 de noviembre de 2017 Da Natividad y De Encarna renuncian a la herencia de su esposo y padre, respectivamente, D. Moises .
Da Natividad ha solicitado, en fecha 31 de julio de 2017, declaración de concurso."
En fecha 31 de mayo de 2018 la empresaria Natividad se da de baja en el RETA.
En fecha 14 de junio de 2018 se celebra transacción extrajudicial por la que extingue el contrato de arrendamiento sobre local sito en la C/Troncoso poniendo así fin al juicio de desahucio entablado.
No consta que la demandante sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa.
El 8 de junio de 2018 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo en relación con Natividad e intentada sin efecto en relación con RESTAURANTE CASA BASCA, S.L. y HERENCIA YACENTE DE Moises ."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por De Marta frente a RESTAURANTE CASA BASCA, S.L., Natividad y HERENCIA YACENTE DE Moises, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia: -Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada empresa Natividad a la actora. -Se declara la extinción de la relación laboral a fecha del cese efectivo en el trabajo. -Se absuelve a RESTAURANTE CASA BASCA, S.L. y HERENCIA YACENTE DE Moises de las pretensiones frente a ellas dirigidas. -Se condena a la empresa MARIA LOURDES HERNAIZ FERNÁNDEZ a abona a la trabajadora en concepto de indemnización la cantidad de DOS MIL TREINTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (2.039"54 euros). -Se condena a la empresa MARIA LOURDES HERNAIZ FERNÁNDEZ a abonar a la trabajador en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutas y en concepto de falta de preaviso la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (554'34 euros)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 44 ET y 36 CC Hostelería de A Coruña (BOP 18/07/17).
Acogemos las revisiones planteadas, pues, pese a que en gran...
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STSJ Galicia , 8 de Mayo de 2019
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...-en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia -28/02/19 R. 4341/18, 15/02/19 R. 4294/18, 20/12/18 R. 3201/18, 09/11/18 R. 2144/18, 08/11/18 R. 2262/18, 27/09/18 R. 1721/18, 18/09/18 R. 1673/18, etc.-, al no ser este trámite ......
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...-en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia -28/02/19 R. 4341/18, 15/02/19 R. 4294/18, 20/12/18 R. 3201/18, 09/11/18 R. 2144/18, 08/11/18 R. 2262/18, 27/09/18 R. 1721/18, 18/09/18 R. 1673/18, etc.-, al no ser este trámite ......