STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:4590
Número de Recurso1297/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0001337

RSU RECURSO SUPLICACION 0001297 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000460 /2016

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S: Bienvenido

RECURRIDO/S: FREMAP, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO

CARROCERA CASTROSUA SA

MUTUAL MIDAT CYCLOPS

FORJAS DE SANTIAGO

ANMA FORJA METAL SL

TALLERES MIGUEL SEOANE

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

INSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1297/2018 interpuesto por D. Bienvenido contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bienvenido en reclamación de Contingencia, siendo demandados Fremap Mutua Accidentes de Trabajo, la entidad Carrocera Castrosua SA., aseguradora Mutual Midat Cyclops, entidad Forjas de Santiago, Anma Forja Metal SL, Talleres Miguel Seoane, el Servicio Público de Empleo Estatal e Instituto Nacional de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 460/16 sentencia con fecha 7 de diciembre de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Que el demandante, Bienvenido, mayor de edad por haber nacido el día NUM002 de 1960 y con DNI número NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, prestó servicios para la mercantil ahora codemandada FORJAS DE SANTIAGO, S.L., ostentando la categoría profesional de carpinterometálico. Que a fecha de interposición de la demanda el ahora demandante se encuentra en situación de desempleo (concretamente, desde el día 04 de Diciembre de 2015 y ampliada por resolución administrativa del SPEE hasta el día 10 de Abril de 2016). Que el ahora demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común con el diagnóstico siguiente "...SÍNDROME DE TÚNEL CARPIANO en mano derecha. .... desde el día 18 de Marzo de 2016 hasta el 24 de Noviembre de 2016.

SEGUNDO

Que, iniciado en fecha 22 de Marzo de 2016 por el ahora demandante el expediente administrativo de determinación de contingencia ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 18 de Marzo de 2016 se dictó por el Equipo de Valoración de Incapacidad (también y en adelante, EVI) Dictamen Propuesta con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autossiguiente ._ REUNIDO EL EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES DE EST DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VISTO EL EXPEDIENTE DE DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA DEL TRABAJADOR... Solicitud del trabajador. Fecha de 2a Baja: 18-03-2016. Diagnóstico: Síndrome de túnel carpiano. Intervención quirúrgica 04/01/2016. Contingencia: Solicita calificación como EP código 2F0205. Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavaderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores. Y, ANALIZADA LA DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE, ESTE EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6.4 DEL REAL DECRETO 1430/2009, DE 11 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO (BOE 21 DE JULIO), Y CONFORME A LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR EL ARTÍCULO 3.1.F DEL REAL DECRETO 1300/1995, DE

21 DE JULIO, PROPONE A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: DETERMINAR QUE EL PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL REFERIDO TRABAJADOR DERIVA DE LA CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD CO!,L`N.. EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACEPTA ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DE ESTA PROPUESTA ELEVÁNDOLA, EN EL DÍA DE LA FECHA, A DEFINITIVO. ... . Que en fecha 25 de Abril de 2016 se dictó Resolución administrativa

ahora impugnada sobre determinación de contingencia de la IT del ahora actuante, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "... En relación con la solicitud de determinación de contingencia del proceso de Incapacidad Temporal de Bienvenido, con DNI NUM000 y número de afiliación NUM001, que ha sido presentado en este Instituto por Bienvenido y vista la documentación aportada, así como el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en relación con el mismo, esta Dirección Provincial, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 1, letra d) del Real Decreto 1300/1995. Ley General de la Seguridad Social. RDL 8/2015, de acuerdo con el Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio (BOE de 21 de Julio), ha resuelto: Declarar, en Sesión EVI celebrada el 22/04/2016, el carácter de ENFERMEDAD COMÚN de la incapacidad temporal padecida por Bienvenido y que se inició en la fecha 18/03/2016 (Enfermedad Común). Asimismo, determina como responsable de la misma al INSS. Y'.

TERCERO

Que en fecha 04 de Julio de 2017 se emitió Informe por la Inspección de Trabajo (Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña) dirigido a este Juzgado de lo Social número 3 de

los de Santiago de Compostela, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "... En relación, a lo solicitado en su oficio de fecha 27.06.2017, relativo al procedimiento de referencia, les informamos que, en esta Inspección de Trabajo no se abrió expediente por el accidente de trabajo sufrido por el trabajador de la empresa FORJAS DE SANTIAGO, S.L., Bienvenido, habida cuenta que fue considerado como accidente leve. Se adjunta copia del accidente... Nombre o razón social: FORJAS DE SANTIAGO, S.L. Texto actividad económica principal correspondiente a esta Cuenta de Cotización: Producción de perfiles en frío por conformación con plegado... LUGAR. Lugar del accidente: En el centro o lugar de trabajo habitual. No ha sido accidente de trabajo... DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO: En aquéllos trabajos que no tengan una ubicación fija -transporte, mantenimiento, vigilancia o trabajos con desplazamiento- se considera centro de trabajo aquél desde el que se imparten...

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