STSJ Galicia 3893/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:6029
Número de Recurso2165/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3893/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0002413

RSU RECURSO SUPLICACION 0002165 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000824 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S: SERGAS LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 Gregorio :

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2165/2018 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mutua Fremap en reclamación de Otros Dchos. Seguridad Social, siendo demandado el Servicio Galego de Saúde. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 824/17 sentencia con fecha 2 de febrero de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

D. Pascual, con DNI NUM000, soldador de Astilleros Armón Burela SA, sufrió un desvanecimiento en su lugar de trabajo el día 4.4.2017 a las 11.30 horas siendo derivado a la Mutua Fremap.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 16 de junio de 2017 se requiere a la Mutua el pago de la factura NUM001 correspondiente a la asistencia sanitaria prestada al Sr. Pascual en Centros dependientes del SERGAS, en concreto en el Hostpital de Burela entre los días 4.4.2017 y el 28.4.2017 por importe de 8.789,27 euros.

TERCERO

Frente a dicho requerimiento, la MUTUA FREMAP formuló recurso instando la nulidad de la factura, que fue resuelto por resolución de fecha 3 de julio de 2017 en sentido desestimatorio. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, nuevamente desestimada por resolución de fecha 2 de agosto de 2017."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda planteada por MUTUA FREMAP y en su virtud condenar al SERGAS al reintegro de la cantidad de

8.789,27 euros con los intereses legales correspondientes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SERGAS la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJSla modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 156.3 LGSS.

SEGUNDO

Al margen de que la primera revisión responde a un mero error, dado que es indubitado que el trabajador fue trasladado del astillero al Hospital de Burela y que éste depende del Sergas, por lo que se acoge; sin embargo, no podemos adoptar el mismo criterio respecto del resto, por dos motivos: uno, se pretende revisar una conclusión alcanzada en la fundamentación jurídica (la inexistencia de documental, salvo el talón de asistencia), que no es un hecho, ni está ubicada en el relato histórico, y cuya vía de "revisión" -más correctamente, de impugnación/discusión- es la parte jurídica del recurso, mediante la denuncia por inaplicación o inadecuada aplicación de un determinado precepto o de jurisprudencia. Y otro, se hace defectuosamente, habida cuenta que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 18/09/18 R. 1297/1805/ 07/18 R. 1016/18, 21/02/18 R. 5190/17, 08/02/18 R. 4425/17, 10/01/18 R. 4169/17, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- f‌iscalizar la labor de valoración...

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