STSJ Galicia , 10 de Abril de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:2398 |
Número de Recurso | 4517/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0000477 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004517 /2018
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097 /2017
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Sofía
ABOGADO/A: ESTHER LORA RODRIGUEZ
RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE CANGAS (PONTEVEDRA)
ABOGADO/A: JOSE RAMON VAZQUEZ CUETO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4517/2018, formalizado por Sofía, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 97/2017, seguidos a instancia de Sofía frente
a CONCELLO DE CANGAS (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Sofía presentó demanda contra CONCELLO DE CANGAS (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Doña Sofía presta servicios para el CONCELLO DE CANGAS, como personal laboral de carácter indefinido no fijo, desde el 3/11/2008, como técnico la administración general, grupo 1, contratada en su día para el desempeño de tareas propias del Servicio de Apoyo Jurídico a la Secretaría Municipal.- Folios 165 y ss, sentencia 217/2012, dictada por el Juzgado Contencioso Advo. 3 de Pontevedra.
En fecha 5/11/2014, la actora interpuso demanda contra el CONCELLO DE CANGAS, en la que, además de interesar la atribución del nivel 26 y correspondiente complemento de destino, y a que se le modificase el complemento específico asignado a su puesto, con el consiguiente aumento de su retribución salarial.- Demanda folios 278 a 284, cuyo contenido se da por reproducido. TERCERO.- Por medio de Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Refuerzo de esta ciudad, de 31/07/2015 (autos 1067/2014) se reconoció que la actora (hecho probado tercero), además de las funciones de Técnico de Administración General del Concello de Cangas, realiza también las funciones de asesoramiento jurídico en el CIM durante 7 horas semanales, estimándose parcialmente su demanda, en el sentido de declarar que tiene derecho a percibir un complemento de destino del Nivel 26, con Complemento Específico y d Productividad que se les reconoce al Educador Familiar y Psicólogo CIM.- Sentencia folios 285 a 287. CUARTO.- Interpuesto recurso de suplicación por la actora, se reiteró la solicitud de complemento específico asignado al puesto de la actora, (folios 288 a 293 cuya argumentación se da por reproducida), se tramitó con núm. 4575/2015, y se resolvió por sentencia de fecha 28/06/2016, cuyo fallo desestimó el recurso, confirmando la resolución recurrida. QUINTO.- No consta que las funciones de la actora hayan variado desde el dictado de las anteriores sentencias.-Contenido de la demanda. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Sofía, debo absolver y absuelvo al CONCELLO DE CANGAS, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJSla reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 222 LEC ).
1.- De entrada, el precepto civil citado tiene cuatro apartados, sin que se especifique por la parte a cuál de ellos refiere su denuncia, lo que habría de comportar su desestimación de plano (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 07/02/19 R. 3431/18, 10/12/18 R. 2848/18, 19/09/18 R. 1400/18, 18/09/18 R. 1297/18, 06/09/18 R. 1569/18, 25/06/18 R. 718/18, 15/06/18 R. 934/18, etc.); aparte de que tampoco se cita precepto alguno relacionado con la indefensión producida. Entrando ya en la cuestión planteada, se puede recordar que la cosa juzgada es una proyección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, exigiendo que las resoluciones judiciales tengan la eficacia que supone la ejecución en sus propios términos y el respeto a la firmeza de las situaciones jurídicas declaradas La cosa juzgada es una proyección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, exigiendo que las resoluciones judiciales tengan la eficacia que supone la ejecución en sus propios términos y el respeto a la firmeza de las situaciones jurídicas declaradas ( SSTC 161/1989, de 16/Octubre ; 200/2003, de 10/Noviembre ; 15/2006, de 16/Enero, FJ 4 ; 62/2010, de 18/Octubre, FJ 4 ; 21/2011, de 14/Marzo, FJ 3 ; y 89/2011, de 6/Junio, FJ 3. Y también, SSTS 18/04/12 -rcud 163/11 -;...; 13/03/14 -rcud 1287/13 -; 05/05/14 -rcud 1414/13 -; 27/10/15 -rcud 373/14 -; y 07/07/16 -rco...
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