STSJ Galicia , 15 de Junio de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:3875
Número de Recurso934/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004660 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000934 /2018 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000924 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Evangelina

GRADUADO/A SOCIAL: ALFONSO CARBALLO JARDON

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, GRUPO FIRMATEL SL, FIRMAGAS SLU, ADMON CONCURSAL FIRMAGAS ( Iván )

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, GLORIA PIRE CASTAÑO

GRADUADO/A SOCIAL: RAFAEL A. VERDIA RODRIGUEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 934/2018, formalizado por Evangelina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 924/2015, seguidos a instancia de Evangelina frente a FOGASA, GRUPO FIRMATEL SL, FIRMAGAS SLU, ADMON CONCURSAL FIRMAGAS ( Iván ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Evangelina presentó demanda contra FOGASA, GRUPO FIRMATEL SL, FIRMAGAS SLU, ADMON CONCURSAL FIRMAGAS ( Iván ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena para la mercantil FIRMAGAS SL, en virtud de contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, con antigüedad de 02/06/2015, categoría profesional de Aprendiz y un salario mensual bruto, sin incluir prorrata de pagas extras de 1.025,05 €. 2°.-Previamente la demandante había sido trabajadora por cuenta ajena de la mercantil GRUPO FIRMATEL SL entre el 34/01/2014 y el 30/10/2014. 3°.- La mercantil GRUPO FIRMATEL SL se constituyó en virtud de escritura pública de fecha 16/03/2005 por parte de Dª. Belen y de Dª. Blanca, como socias y administradoras solidarias. La misma tiene por objeto (art. 2 de sus Estatutos) a) la prestación de servicios de comunicaciones y telefonía, así como la distribución al por mayor y al detalle de todo tipo de aparatos de telefonía; b) la prestación de servicios informáticos, así como la distribución al por mayor y al detalle de todo tipo de equipos y programas. Su domicilio social se estableció en C/ DIRECCION000 n° NUM000, NUM001, de A Coruña. 4°.- En fecha de 05/08/2015 se extinguió la relación jurídico-laboral que vinculaba a la demandante con la mercantil FIRMAGÁS SL, siéndole entregado a aquella un finiquito y liquidación, incluyendo indemnización por fin del contrato, por importe total de 324,75 €. 5°.- En el procedimiento por despido n° 863/2015, seguido ante el Juzgado de lo Social n° 2 de los de A Coruña, en impugnación del despido de la demandante, se alcanzó, en fecha de 16/03/2016, acuerdo por el cual D. Evangelina desistió frente a la mercantil GRUPO FIRMATEL SL y la mercantil FIRMAGAS SL reconocía la improcedencia del despido, aumentando a 410,95 € la cantidad a entregar, en concepto de finiquito y liquidación, a la trabajadora. 6°.- Durante la vigencia del contrato la trabajadora recibió formación teórica y práctica tendente a adquirir cualificación como "VendedorTécnico" (documento n° 8 del ramo de prueba de la demandada FIRMAGAS SL) 7º.- Es de aplicación el Convenio colectivo de comercio vario de la provincia de A Coruña. 8º.- En fecha de 24/08/2015 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha de 09/09/2015, el cual concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D Dª. Evangelina, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil GRUPO FIRMATEL SL, a la mercantil FIRMAGÁS SL, a la administración concursal de esta y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de los pedimentos frente a estos deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de salarios, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJSla infracción por inaplicación de los artículos 39 a 55 CC del sector de la industria siderometalúrgica, y del artículo 1.282 del Código Civil .

SEGUNDO

Debemos rechazar el recurso, porque, por una parte, la cita de diecisiete artículos seguidos de un Convenio Colectivo, en globo, desconoce las más elementales normas procesales aplicables al recurso de suplicación, de tal forma que el motivo está defectuosamente postulado, habida...

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