STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:515
Número de Recurso3431/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0002204

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003431 /2018 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000718 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Santos

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D RICARDO RON LATAS.

A CORUÑA, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003431 /2018, formalizado por la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, contra la sentencia número 124 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000718 /2015, seguidos a instancia de Santos frente a CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Santos presentó demanda contra CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 124 /2018, de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, por la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Santos presta servicios por cuenta y orden de la XUNTA DE GALICIA desde junio de 2006, sirviendo desde el 12 de marzo de 2013, tras superar un proceso de promoción interna convocado en el año 2008, en la brigada de conservación ordinaria de carreteras de la Delegación Provincial de Lugo de la AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUTURAS, como personal laboral f‌ijo con la categoría profesional de legoeiro (categoría 31, grupo IV), percibiendo el salario correspondiente a esa categoría.

Segundo

En el Servizo Provincial de Lugo de la AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUTURAS las funciones de vigilancia de carreteras han sido organizadas desde el año 2013 distinguiendo: - Vigilancia de explotación (vigilancia de policía administrativa sobre el dominio público viario y sus zonas de protección y afección, poniendo en conocimiento del personal técnico, por medio de croquis, mediciones y fotografías, las incidencias advertidas, elaborando partes diarios de incidencias) : cinco zonas de vigilancia con un equipo en cada una formado por dos trabajadores. - Vigilancia de conservación (vigilancia de la red de carreteras a f‌in de trasladar al personal técnico la existencia de incidencias de conservación y mantenimiento de la vialidad de las carreteras, así como inspección diaria de los trabajos realizados por las adjudicatarias de los contratos de conservación ordinaria y vialidad invernal, así como vigilancia de la ejecución de las obras de conservación extraordinarias de la red de carreteras zona de servidumbre y afección) : seis sectores de vigilancia (tres en el norte y el resto en el sur), cada uno de los cuales tiene asignado un trabajador. - Vigilancia de obras de construcción o rehabilitación (control permanente de la ejecución de obras proyectadas en carreteras de titularidad autonómica, comprobando su adecuación a proyecto aprobado y plazo de ejecución, señalización, medidas de seguridad, ocupación del demanio público...): el número de vigilantes depende del número e importancia de las obras de construcción o rehabilitación en ejecución. Las anteriores tareas de vigilancia son realizadas por: - Tres empleados con vínculo laboral encuadrados en el grupo III del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (2 auxiliares técnicos de obra y un of‌icial de la). - Siete empleados sometidos a régimen estatutario (un capataz de cuadrilla del grupo III y seis legoeiros del grupo IV). - Diez empleados con vínculo laboral y categoría profesional de legoeiro (grupo IV, categoría 31), cinco de los cuales asumen labores de vigilancia de explotación, tres de vigilancia de conservación y dos de vigilancia de obras. Los legoeiros que despliegan tareas de vigilancia de obras son D. Jesús María y D. Juan María . Ambos accedieron a su puesto f‌ijo de legoeiro tras superar proceso selectivo convocado en 2008 por el turno libre, habiendo tomado posesión de sus plazas, respectivamente, el 12/03/2013 y el 05/04/2013, e iniciado la ejecución de tareas de vigilancia de obras en julio de 2013, tras haber sido los únicos legoeiros del servicio provincial de Lugo que se presentaron como voluntarios para la realización de tales funciones. El 12/03/2013, tomaron posesión de su puesto f‌ijo de legoeiro, tras superar por el turno libre un proceso selectivo convocado en 2008, los siguientes:

D. Pedro Antonio (cuya antigüedad se remontaba a 1999), D. Abilio (con antigüedad desde julio de 2001),

D. Balbino (con antigüedad desde enero de 2001) y D. Bernabe . Todos ellos habían prestado previamente servicios como interinos con la categoría profesional de legoeiro, habiendo desempeñado desde 2008, junto con D. Casiano (que tomó posesión de puesto f‌ijo de legoeiro el 21/05/1999), tareas de vigilancia y teniendo encomendadas desde 2013 funciones de vigilancia de explotación. D. Cirilo fue desde el año 2001 y hasta 2013 legoeiro interino, habiendo accedido el 12/03/2013 a puesto f‌ijo de la misma categoría tras superar por el turno libre proceso selectivo convocado en 2008, desempeñando desde septiembre de 2011 tareas de vigilancia de conservación, igualmente realizadas, desde septiembre de 2015, por D. Demetrio que es legoeiro f‌ijo desde el 15/05/1999 y desempeña tareas de vigilancia desde el año 2003 (aunque desde el 13/03/2017 está en situación de jubilación parcial). El personal legoeiro que realiza labores de vigilancia no acomete

ningún otro tipo de función, disponiendo, para ejecutar sus tareas de vigilancia, de material suministrado por la XUNTA DE GALICIA (teléfono móvil, cámara fotográf‌ica, cinta métrica y otros instrumentos de mediación y señalización de incidencias en carreteras, vehículo of‌icial y ropa de vigilante) y siendo identif‌icado en el directorio del ente administrativo como vigilante. Tercero.- Antes de la incorporación en 2013 del personal legoeiro que había superado el proceso selectivo convocado en 2008 no existían efectivos para formar una brigada de conservación ordinaria de carreteras en el Servizo Provincial de Lugo de la AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUTURAS. A raíz de la incorporación de personal con la categoría de legoeiro como consecuencia del aludido proceso selectivo se...

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