STSJ Asturias 3570/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5326
Número de Recurso2858/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3570/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03570/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102927, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002858 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: CALERAS DE SAN CUCAO S.A.

Recurrido/s: Belarmino

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000605 /2009

SENTENCIA Nº: 3570/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002858/2009, formalizado por el Letrado IVAN SOLANO CARMONA, en nombre y representación de CALERAS DE SAN CUCAO S.A., contra la sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000605/2009, seguidos a instancia de Belarmino frente a CALERAS DE SAN CUCAO S.A., parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Belarmino prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de La Empresa CALERAS DE SAN CUCAO SA, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, suscrito en fecha 1 de diciembre de 2000 convirtiéndose en indefinido en fecha 1 de mayo de 2002, con la categoría profesional de Oficial de 2ª. El salario mensual es de 1.622,79 # brutos mensuales con inclusión de pagas extras, 54,09 # brutos/ diarios.

  2. -En fecha de 3 de junio de 2009, se le notifica al actor carta que literalmente dice:

Muy Sr. Mío:

Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la dirección de la Empresa CALERAS DE SAN CUCAO SA ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos inmediatos a la recepción de esta carta, en base a los siguientes,

HECHOS

Como usted sabe, viene prestando servicios en el centro de trabajo que Caleras tiene en San CucaoLlanera. Concretamente, viene prestando servicios como oficial de 2ª de oficio del mismo, desde el día 1 de mayo de 2002, estando encuadrado en el grupo profesional IX, siendo su horario de trabajo de 8 a 17 horas con un descanso para comer.

Pues bien, lamentablemente la dirección de la empresa ha tenido conocimiento directo de los comportamientos que seguidamente se describirán y que considerados extremadamente graves y constitutivos de la máxima sanción.

Concretamente, en el día de ayer, martes 2 de junio de 2009, el vigilante de la entrada de la fábrica avisó aproximadamente a las 9 horas a la Dirección de la empresa de que usted no se había presentado a su puesto de trabajo a la hora de dar el parte diario. Con el fin de averiguar que era lo que podía haber ocurrido, la responsable de recursos humanos de la empresa, Dª Ruth, llamó aproximadamente a las 9:30 horas a su encargado, D. Jorge, que le manifestó lo siguiente:

Que usted había sido encontrado en los aledaños de la zona de vestuarios aproximadamente a las 7,45 horas, cuando empezaron a llegar sus compañeros que como usted entran a trabajar a las 8 horas, durmiendo en el interior de su vehículo, en evidente estado de embriaguez.

Que había intentado despertarle sobre las 8 de la mañana, haciendo usted caso omiso y continuando durmiendo.

Que lo mas seguro es que usted hubiera accedido a las instalaciones antes de las 7:30 horas, en que entra el vigilante que custodia la entrada, razón por la cual el mismo no le había visto entrar y había reflejado su ausencia en el parte de asistencia al desconocer que se encontraba ya en el interior de las instalaciones.

Aproximadamente a las 10 de la mañana Dª Ruth llega al centro de trabajo, pudiendo constatar los hechos que le habían sido descritos por d. Jorge, por lo que, tras intentar despertarle de nuevo sin éxito, vuelve a subir a la zona de vestuarios en compañía del vigilante D. Efrain aproximadamente a las 11 de la mañana momento en el cual sigue resultando imposible que usted deponga su actitud, por lo que se toma la decisión de esperar a que se despierte y se encuentre en condiciones de trasladarse a su domicilio.

Aproximadamente a las 11:30 horas, usted entra a los vestuarios para ponerse la ropa de trabajo e incorporarse a su prestación laboral, lo que de Dª Ruth dado el estado en el que usted se encontraba, con el fin de evitar que usted pudiera sufrir o provocar un accidente laboral, teniendo en cuenta la nturaleza de su trabajo se dirigió a usted para decirle que dejara de trabajar y que le explicara lo sucedido.

Siendo como fuere usted se negaba a cesar en su actividad y ante la imposibilidad de que dada la naturaleza de su puesto de trabajo pudiera causar alguna clase de daño físico a sus compañeros o a usted mismo, fue por lo que la dirección de la empresa se vio en la obligación de requerir la presencia de la Guardia civil, presentándose una patrulla aproximadamente a las 12:10 horas, cuando ya había disminuido de forma importante su grado de embriaguez, por lo que los agentes de la benemérita al no apreciar que usted corriera peligro en el desempeño de sus funciones manifestaron a la Dirección de la empresa que no podían actuar, si bien indicaron que ello resultaba sin perjuicio de que se decidiera cursar contra usted la correspondiente denuncia, lo que declinó la dirección, cuy único interés era mantener la seguridad en el centro de trabajo.

Como usted podrá suponer, esta la dirección de la compañía no puede permitir que sus trabajadores acudan en estado de embriaguez ya que debido a su actitud, por un lado pone en peligro tanto su propia seguridad y salud como la de sus compañeros de trabajo, y por otro lado, produce un desajuste organizativo y productivo, no pudiendo tolerar una conducta como la suya, en la medida en que usted ha transgredido las normas mas elementales que ha de regir una relación laboral.

En base a lo expuesto, la Dirección de la empresa considera que ha incurrido en un claro incumplimiento de sus obligaciones laborales, que perjudica claramente a la compañía, dado que ha puesto en peligro la vida de sus compañeros, conduciendo su vehículo en estado de embriaguez por el interior de las instalaciones de la empresa a horas intempestivas, cuando los compañeros que a esas horas prestan sus servicio no están alerta al tráfico de vehículo a motor, por no existir así como horas mas tarde, cuando se ha negado a cesar en sus actividad, que no se encontraba en condiciones de desarrollar, poniendo de nuevo en peligro sus integridad física y la de sus compañeros y desobedeciendo las órdenes de la Dirección.

Por lo anteriormente expuesto. La Dirección de la Empresa considera que las conductas anteriormente descritas pueden ser sancionadas y así lo hacemos a tenor de los establecido en el art. 58 apartado 1º del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 94 del convenio colectivo aplicable a la Empresa (Acuerdo Colectivo Estatal del Sector de la construcción por remisión del convenio Colectivo de la construcción del Principado de Asturias). En este sentido, la dirección de la Empresa considera que su conducta es constitutiva de DOS FALTAS MUY...

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