SAP Madrid 446/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2008:19253
Número de Recurso784/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00446/2008

Fecha:10 DE OCTUBRE DE 2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 784 /2007

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandante: BERROCAL, S.L.

PROCURADOR: D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN (a efecto de notificaciones)

Apelado y demandado: CAJA CAMPO CAJA RURAL, S. COOP. DE CRÉDITO

PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Autos: INCIDENTE Nº 496/2006 DE OPOSICIÓN A JUICIO CAMBIARIO Nº 358/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE COSLADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diez de octubre de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de INCIDENTES 496 /2006, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 2 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 784 /2007, en los que aparece como parte apelante BERROCAL S.L._ representado por el procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN, y como apelado CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO_ representado por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm.496/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Coslada, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Victoria Balseiro Diéguez Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Coslada se dictó sentencia con fecha 14 de Marzo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. González López en representación de la entidad BERROCAL S.L. deducida contra el ejecutante, mercantil CAJA CAMPO, CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO representada por el Procurador Sr. Martínez Martínez acuerdo que se siga adelante con la ejecución despachada de los bienes embargados al mencionado ejecutado-oponente, y con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL EUROS (192.000) de principal, y CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS (57.600), que prudencialmente han quedado fijados en concepto de intereses y costas, condenando, igualmente, a la ejecutada, al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente incidente."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Eusebio Ruiz Esteban, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la rúbrica común de infracción de los arts. 14,24,67,94 y 96 de la LCCH, arts. 347 y siguientes del Código de Comercio, 7 y 1277 del C.C., 11 LOPJ y 24 de la CE, la apelante Berrocal S.L. reitera la falta de legitimación activa al no acreditarse la cesión de los pagarés de Spain Entertaiment, S.L. a la demandante cuya transmisión debería ser en forma y con los efectos de una cesión ordinaria de modo que oponiéndose las excepciones que pudieran alegarse frente al cedente, el incumplimiento parcial del contrato por falta de entrega de la mercancía (sólo 711 de las 6500 motos concertadas) integraría la invocada exceptio non rite adimpleti contractus o cumplimiento defectuoso de aquel.

SEGUNDO

Son, pues, dos las cuestiones controvertidas: la tenencia de los cinco pagarés con cláusula no a la orden vinculada a la cesión por parte de Spain Entertaiment, S.L. y el negocio causal origen de...

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