SAP Valencia 341/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2006:1941
Número de Recurso321/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº: 341/06

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, cinco de junio de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 459/05, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Sueca, entre partes, de una como demandante-apelante, María Cristina, dirigido por el Letrado D./Dña. Mª Josefa Sansaloni Magraner, y representado por el Procurador D./Dña. Elena Alos Moñino, y de otra como demandado-apelado, Alvaro, dirigida por el letrado D./Dña. Teresa Soler Moya y representada por el Procurador D. Jose Luis Medina Gil. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia número 1 de Sueca, en fecha 20 de diciembre de dos mil cinco, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña. Amparo González Ortuño en nombre y representación de María Cristina contra Alvaro, Y EN CONSECUENCIA, DEBO DECRETAR Y DECRETO EL DIVORCIO de los expresados con todos los efectos legales, y en especial con los siguientes: 1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Gaspar a favor de la madre, siendo la patria potestad compartida; 2.- Se establece el siguiente régimen de vistas un día a la semana a lo largo de todo el año y sin especialidades para los periodos de vacaciones, los domingos de 9 a 20 horas sin pernoctar, debiendo recogerse y reintegrar al menor en casa de la madre, durante los dos primeros años posteriores a esta resolución, debiendo sustituirse a estas vistas por las que se determinen en ejecución de sentencia tras el correspondiente informe de perito psicólogo; 3.- Se fija en concepto de alimentos una pensión de 128 euros al mes, pagaderos los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la demandante designe al efecto, en 12 mensualidades anuales, que se actualizarán anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que fija el Instituto Nacional de Estadística, o en su caso organismo que lo sustituya a día 1 de Enero, siendo los gastos extraordinarios por mitad. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 5 de junio de dos mil seis para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Sueca el día 20 de diciembre de 2.005, que acordó el divorcio de los litigantes, atribuyó a la demandante la...

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