STSJ Comunidad de Madrid 1089/2005, 16 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2005:9277 |
Número de Recurso | 1739/2003 |
Número de Resolución | 1089/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01089/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 1739/2003
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: " CONSTRUCCIONES CARPINFOR S. R. L "
Procurador: D. Jorge Deleito Garcia
Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid
Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche
SENTENCIA nº 1089
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 16 de septiembre del año 2005 visto por la Sala el Recurso
arriba referido, interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito Garcia en representación de " CONSTRUCCIONES CARPINFOR S. R. L " contra la Orden nº 4097/03 de 18 de julio, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid ( CAM ), que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 4 de junio de 2002, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa de 1.803,04 euros, por la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de septiembre del año 2005.
Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Orden nº 4097/03 de 18 de julio, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid ( CAM ), que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 4 de junio de 2002, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa de 1.803,04 euros, por la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales en concreto por no facilitar la formación adecuada a sus trabajadores, así resulta del acta de infracción nº 7219/01, de fecha 21 de noviembre de 2001, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid tras girar visita de inspección en fecha 10 de septiembre de 2001 a una obra en construcción en que la recurrente efectuaba como subcontratista trabajos de encofrado de estructura en altura en una obra de 96 viviendas, y en que se constató que los trabajadores Don Francisco, encofrador oficial 1ª, Yahya Gelti encofrador oficial 2º y Jaime encofrador oficial 1º, no habían recibido formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva sobre riesgos laborales en el momento de su contratación para la realización de los trabajos que impliquen riesgos especiales para la salud y seguridad de los trabajadores, lo que se entendió infringía lo dispuesto en el art. 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 agosto 2000, que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con infracción asimismo de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, infracción tipificada en el art. 12.8 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 agosto 2000, que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El recurrente en fundamento del recurso alega que no es cierto que los trabajadores mencionados en el acta no hubieran recibido formación adecuada...
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