ATS, 18 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2925/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Sebastián y Dª Macarena presentó de escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de Noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 249/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 498/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quintanar de la Orden.

  2. - Mediante Diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora Dª. Dolores Moreno Gómez presentó escrito en fecha 30 de diciembre de 2013, personándose en nombre y representación de D. Sebastián y Dª. Macarena , como parte recurrente. La Procuradora Dª. Lydia Leiva Cavero presentó poder de representación en nombre de la entidad "Edificios Villacañas S.L." ante esta Sala, acordándose por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de febrero de 2014 entender con la misma las sucesivas diligencias en el modo y forma dispuesto por la Ley.

  4. - Por Providencia de fecha 7 de octubre de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 30 de octubre de 2014 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida mediante escrito de igual fecha se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio sobre resolución de contrato de compraventa, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de por la representación procesal de D. Sebastián y Dª Macarena contra la sentencia dictada, con fecha 4 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n. º 249/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 498/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Quintanar de la Orden.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el Art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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