STSJ Galicia 1795/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:5154
Número de Recurso4328/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1795/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0006550

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004328 /2013 IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001335 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Mateo

Abogado/a: BEATRIZ DAVILA COSTAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HERMANOS VILA COMESAÑA SL

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRS/AS MAGISTRADOS/AS

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO,

D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004328 /2013, formalizado por el/la D/Dª BEATRIZ DAVILA COSTAS, en nombre y representación de Mateo, contra la sentencia número 361 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001335 /2012, seguidos a instancia de Mateo frente a HERMANOS VILA COMESAÑA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mateo presentó demanda contra HERMANOS VILA COMESAÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 361 /2013, de fecha veintiséis de Julio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .PRIMERO.- D. Mateo, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, prestó servicios a jornada completa por cuenta de la entidad Hermanos Vila Comesaña, SL, desde el día 7-2-1.970, con la categoría profesional de Oficial de Primera y con un salario mensual de 1.509,04 euros según convenio, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La empresa abonaba los salarios del trabajador haciéndolo con retraso de forma continuada al menos desde enero de 2012, adeudándole los salarios correspondientes desde el mes de agosto de 2012 incluido en adelante y cuyo importe bruto sin deducciones asciende a 986,24 euros por el mes de agosto de 2012, 954,43 euros por el mes de septiembre de 2012, 986,24 euros por el mes de octubre de 2012, 1.216,31 euros respecto del mes de noviembre de 2012, 1.468,02 euros del mes de diciembre de 2012, y 685,08 euros por los días del mes de enero de 2013, en total 6.296,32 euros./ TERCERO.- D. Mateo fue despedido por la empresa demandada alegando causas objetivas por medio de carta de despido de fecha 28 de enero de 2013, del siguiente tenor literal:

" Por la presente 1e comunicamos que en fecha 14-01-2013, 1a empresa y el delegado de personal ha llegado a un acuerdo en el periodo de consultas, en relación con el despido colectivo planteado basado en causas económicas (NÚMERO DE EXPEDIENTE NUM001 ). En el acuerdo indicado se ha pactado proceder al despido colectivo de 16 trabajadores de la empresa, entre los que usted se encuentra, al estar usted afectado por el mismo y en cumplimiento de la opción establecida en el art. 54. 1 del Estatuto de los Trabajadores, procedemos a comunicarle la extinción de la relación laboral por causa del citado despido colectivo, con efectos del día de hoy 28/01/2013 . Las causas justificativas son que a partir del año 2008 comienza una fuerte crisis en el sector de la construcción. Durante ese año esta empresa apenas percibe esta situación, siendo sus resultados económicos satisfactorios. A partir del ejercicio 2.009 es cuando se produce el descenso de producción consecuencia de la crisis del sector, reducción del número de contratos y pedidos, cifras que suponen un descenso de facturación del 90,30 % entre el año 2.008 a 2.011, según se puede constatar en el siguiente cuadro:

E JERCICIO FACTURACIÓN RESULTADO

9 2.008 4.255.332 18.462 #

9 2.009 2.431.298 9.116 #

2.010 1.381.439 -92.813

2011 1.153.625 -123. 661 #

2 2012 412.519 -538.336 #

Este descenso progresivo de la facturación ha obligado a la empresa a tomar medidas tendentes a reducir drásticamente los gastos. Esfuerzo que ha conseguido el mantenimiento del empleo durante estos difíciles ejercicios económicos, habiendo tenido que recurrir entre otras medidas a la realización de los Expedientes de Regulación de Empleo de suspensión de contratos de trabajo, durante los años 2.011 y 2.012. En cuanto a los resultados de los últimos ejercicios en las cuentas del año 2.007 en el resultado del ejercicio fue de un beneficio de 22.600 #, cuando el sector de la construcción estaba en su apogeo. El año posterior

2.008 también arroja beneficios de 18.462 C. En ese año ya se paralizan la mayor parte de las obras en las que esta empresa intervenía. En el año 2.009 la situación ya fue complicada por el descenso brusco de la facturación pese a ello el resultado de la empresa arrojó un beneficio de 9.116 C. Pero fue a partir del año 2010 cuando esta sociedad comienza a soportar pérdidas, que en este año ascendieron a 92.813 # provocadas por el descenso de la demanda de nuestros servicios y el mantenimiento de los gastos, el ejercicio 2.011 se cierra con unas pérdidas de 123.661 # y el 2.012 se cerrará con un resultado negativo de 538.336 #, haciendo la situación insostenible. La entidad ha puesto su mayor empeño en mantener su puesto de trabajo, pero el consumo no se recupera y el volumen de ventas es insuficiente para soportar los gastos de explotación, por lo que se hace inviable el mantenimiento de la empresa con la actual plantilla. Pese a las medidas adopta d a s por la empresa. Por ello nos vemos en la obligación de prescindir de sus servicios, teniendo que amortizar su puesto de trabajo por razones económicas, con el fin de reducir costes y garantizar la viabilidad futura de la empresa. La indemnización total que le corresponde por el despido colectivo (tomando como salario base de cálculo 47,9490 #/día) es de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS (17.616 C), de los cuales DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS (10.570 #), cantidad equivalente a doce días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, serán por cuenta de la empresa, como consecuencia de la situación económica, que está atravesando la empresa ( falta de liquidez ), no puede poner a su disposición en este momento dicha indemnización, que le será abonada con posterioridad a la extinción de la relación laboral. Pudiendo reclamar al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL los SIETE MIL CUARENTA Y SEIS EUROS (7.046 C) restantes, cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año ( art. 33.8 del ET, según redacción dada por el art. 19 de Ley 3/2012 de 6 de julio . Asimismo se adjunta propuesta detallada de liquidación de haberes y finiquito, informándole que la empresa queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios sobre el particular."/ CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la fecha del despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. / QUINTO.- En fecha 23-11-2012 se presentó, en tiempo y forma, por parte de D. Mateo papeleta de conciliación por rescisión de contrato y reclamación de cantidades ante el S.M.A.C., celebrándose el acto sin avenencia, y asimismo se presentó por su parte, en tiempo y forma, papeleta de conciliación por despido en fecha 15-2-2013 ante el S.M.A.C., celebrándose el acto sin avenencia./ SEXTO.- En fecha 14-1-2013 se firmó un acuerdo entre la empresa Hermanos Vila Comesaña, SL, y el delegado de personal en el marco del periodo de consultas, iniciado el 27-12-2012, de un expediente de regulación de empleo en la empresa, en el que se pactó la extinción de 16 contratos de trabajadores, entre ellos el del demandante, y en el que se acordó asimismo que como consecuencia de la situación económica de la empresa, ésta no podía poner a disposición de los trabajadores la indemnización legal que les corresponde. No consta que se haya impugnado colectivamente dicho acuerdo o la decisión empresarial extintiva de dichos contratos de trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: PRIMERO.- DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Mateo y debo absolver y absuelvo a la empresa HERMANOS VILA COMESAÑA, SL, de las peticiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido del actor por causas objetivas y la consiguiente extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de que haya de hacerse efectivo el abono de la cantidad reconocida por la empresa como indemnización por despido./ SEGUNDO.- ESTIMO la demanda acumulada de cantidades interpuesta por D. Mateo y debo condenar y condeno a la empresa HERMANOS VILA COMESAÑA, SL, a abonar al actor las siguientes cantidades brutas, sobre las que habrán de practicarse las correspondientes deducciones: 986,24 euros por el mes de agosto de 2012, 954,43 euros por el mes de septiembre de 2012, 986,24 euros por el mes de octubre de 2012, 1.216,31 euros respecto del mes de noviembre de 2012, 1.468,02 euros del mes de diciembre de 2012, y 685,08 euros por los días trabajados del mes de enero de 2013, en total 6.296,32 euros brutos, y con imposición del interés del 10% de dichas cantidades por mora en el pago, aplicable únicamente a los conceptos salariales y en cómputo anual./ TERCERO.- DESESTIMO la demanda que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 1090/2017, 5 de Abril de 2017
    • España
    • 5 Abril 2017
    ...no es menos cierto que la doctrina contenida en esas sentencias no es unánime, pronunciándose en sentido contrario la STSJ de Galicia de 27 de marzo de 2014, que afirma que ni el artículo 51 ET ni el artículo 124 LRJS contienen una norma como la del 41.4 in fine del ET que reproduce el artí......
  • STSJ Galicia 1484/2020, 15 de Mayo de 2020
    • España
    • 15 Mayo 2020
    ...despido, en cuatro pagos, uno en junio, otro en julio, otro en agosto y el ultimo en septiembre de 2019, invoca al respecto STSJ Galicia de 27/03/2014, R1795/2014. Pues bien, aun cuando ante la estimación de los anteriores motivos del recurso con la consiguiente declaración de nulidad del d......
3 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR