¿No tiene el trabajador acción para discutir la causa de un despido colectivo finalizado con acuerdo?

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas3-11
· EDITORIAL BOMARZO ·
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UNA CONTRATA, EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL VÍNCULO LABORAL SE
EXTIENDE A LO LARGO DEL TIEMPO
STS UD 18.09.2018 (REC. 3451/2016): EL DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS
PRODUCTIVAS BASADO ÚNICAMENTE EN LA ALEGACIÓN EMPRESARIAL DE
VENTA DE DETERMINADOS VEHÍCULOS ES IMPROCEDENTE SINO SE
JUSTIFICAN EFECTOS NEGATIVOS
LA STS UD 20/09/2018 (REC. 56/2017) REVISA LA DOCTRINA TRADICIONAL
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS EN LOS RECURSOS INSTADOS POR LOS
ORGANISMOS AUTONÓMICOS DE GESTIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA
EFECTOS DE LA STJUE SOMOZA HERMO: LA STS UD 27.09.2018 (REC.
2747/2016) VIENE A MODIFICAR SU CRITERIO PREVIO RESPECTO A LOS
EFECTOS CONTRACTUALES DE LA SUBROGACIÓN CONVENCIONAL EN LAS
ACTIVIDADES BASADAS EN LA APORTACIÓN DE MANO DE OBRA, SIEMPRE
QUE SE ASUMA UNA PARTE SIGNIFICATIVA DE LA PLANTILLA
EL CONGRESO APRUEBA LA PROPOSICIÓN DE LEY PARA GARANTIZAR LA
IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN
EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN
2019: HACIA EL CENTENARIO DE LA OIT
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EDITORIAL
¿NO TIENE EL TRABAJADOR ACCIÓN PARA DISCUTIR LA CAUSA DE UN
DESPIDO COLECTIVO FINALIZADO CON ACUERDO?
1. La STS UD 02.07.2015 y la problemática concurrente
La regulación procesal de la impugnación de despidos colectivos a partir de la reforma laboral
de 2012 ha generado múltiples problemas aplicativos, por su mala factura técnica. Ello ha
comportado una continua intervención judicial con mayor o menor fortuna- para intentar
solventar los múltiples fallos del legislador. Entre esos agujeros negros quedaba todavía por
resolver uno especialmente significativo: los límites de la acción individual en relación a la
colectiva, especialmente en aquellos casos en los que el período de consultas finaliza con
acuerdo, por cuanto la norma no aclara si una persona afectada por el despido colectivo
puede instar demanda en relación a aspectos relacionados con dicho período de consultas; por
tanto, si tiene legitimación para impugnar la extinción del contrato en base a pretensiones que
superen la esfera individual-contractual del despido insertándose en el terreno colectivo de la
negociación en lo que en el ámbito comunitario se califica como proyecto de despido
(procedimiento, documentación buena fe, representación, causalidad, etc.).

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