STSJ Andalucía 1090/2017, 5 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4393
Número de Recurso1485/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1090/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 1485/16 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de abril de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1090/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Socorro contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA, Autos Nº 214/14 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Socorro contra FINADRID SAU, Sabino, Juan Enrique, Aurelio, Cristobal, Felipe, Íñigo y Beatriz celebró el Juicio y se dictó sentencia el 18/09/15 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Dña. Socorro, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FINANMADRID, S.A.U., con una antigüedad reconocida desde el 1/12/86, con categoría profesional del Grupo II, Nivel A, desempeñando funciones de Gestora comercial, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 205,63 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito.

Se dan por reproducidas las nóminas unidas a los folios 71 a 83 de los autos.

TERCERO

La empresa FINANMADRID, S.A.U., mediante escrito de fecha 7/11/13, comunicó a la representación de los trabajadores la apertura de un período de consultas para la extinción colectiva de contratos de trabajo en un total de 46 contratos de trabajo, haciendo entrega a la representación de los trabajadores del escrito dirigido a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por los despidos, desglosados por centros de trabajo, provincia y comunidad Autónoma, el número clasificación profesional de los trabajadores empleados por la empresa en el último año, estado desglosada por centro de trabajo, provincia y comunidad autónoma, el período previsto para la realización de los despidos, esto es, en diciembre del año 2013, los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, el plan de acompañamiento social, el informe técnico y memoria explicativa, TC2 de la TGSS de todas las delegaciones y centros de trabajo, informe de trabajadores con movimientos previos adscritos a los centros de trabajo, haciendo constar las bajas de los centros de trabajo, las cartas de comunicaciones a todos los trabajadores a los que se les cambió de la adscripción de centro, las actas de las últimas elecciones sindicales, balance provisional y cuenta de pérdidas y ganancia a 31/10/13, balance reservado y cuentas de pérdidas y ganancias reservada a 30/09/13, Orden del Ministro de Economía y Competitividad por la que se revoca la autorización a la empresa demandada para operar como establecimiento de crédito, Informes de auditoría, cuantas anuales e informe de gestión de los ejercicios 2012, 2011 yv2010 y su depósito en el Registro Mercantil, Balances reservados y cuentas de pérdidas y ganancias presentados ante el Banco de España de los años 2009 a junio de 2013, impuesto de sociedades de los años 2011 y 2012, resumen anual del IVA de los ejercicios 2011 y 2012 e informes de auditoría, cuantas anuales consolidadas e informes de gestión de los ejercicios 2011 y 2012 del Grupo Bankia.

Entre los trabajadores afectados por la mediada se encontraba Dña. Socorro .

Se da por reproducida la indicada comunicación, el informe de gestión y memoria explicativa, número clasificación profesional de afectados, criterios de designación y plan de acompañamiento social unidos a los folios 91 a 235 de los autos.

CUARTO

El 7/11/13, 12/11/13 y 19/11/13, el 26/11/13, se celebraron los períodos e consultas, que finalizaron con acuerdo de fecha 11/12/13, en cuya virtud se acordó la extinción de 36 contratos de trabajo, de los cuáles, siete trabajadores debían ser de los asignados a Granada, Jerez de la Frontera, Las Palmas y Sevilla.

Se da por reproducida el acta final de acuerdo unido a los folios 85 a 94 d e os autos.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 20/12/13, la empresa FINANMADRID, S.A.U. comunicó a Dña. Socorro

, su despido con efectos para el día 20/12/13, por causas objetivas de carácter económico, productivo y organizativo, coincidentes con las que dieron lugar al expediente de extinción colectiva de contratos de trabajo, abonando, en concepto de indemnización por despido, simultáneamente a la entrega de la carta de despido a la demandante la cantidad de 164.698,08 euros, mediante la entrega de un cheque nominativo.

Se da por reproducida la carta de despido unida a los folios 61 a 64 vuelto de los autos.

SEXTO

Otros 38 trabajadores fueron despedidos por las mismas causas.

Se da por reproducida la lista de trabajadores afectados por la extinción colectiva de contratos de trabajo unida al folio 409 de los autos.

SÉPTIMO

En fecha 21/05/12, la empresa FINANMADRID, S.A.U. y la representación de los trabajadores alcanzaron un acuerdo colectivo sobre medidas de reestructuración de la empresa, con el fin de reducir costes con base en causas económicas, organizativas y productivas, acuerdo unido a los folios 388 a 399 que se da por reproducido.

OCTAVO

Dña. Socorro no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

NOVENO

En fecha 20/01/14 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 10/02/14, sin efecto. Se da por reproducida el acta de conciliación unida al folio 9 de los autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando íntegramente la demanda, declaró la procedencia de la extinción del contrato de trabajo de la actora efectuada con efectos de 20-12-2013, consolidando la misma la indemnización legal percibida por el despido; y absolvió a la empresa demandada, FINANMADRID, y a las

personas físicas codemandadas (representantes de los trabajadores y miembros de la Comisión Negociadora del Despido colectivo) de los pedimentos de la demanda.

Contra dicha sentencia interpone la demandante recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la demandante, conteniendo el recurso seis motivos, formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), los cuatro primeros, y al amparo del apartado c) de la misma norma procesal los otros dos.

En los cuatro primeros motivos solicita la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia, interesando en concreto lo siguiente:

  1. - la adición al hecho probado tercero de un último párrafo, en los términos que expresa, relativo al contenido de la comunicación a los representantes de los trabajadores, obrante al folio 8.

  2. - la adición al hecho probado séptimo del texto que propone y que se da por reproducido, relativo al acuerdo colectivo a que se refiere alcanzado en fecha 21/05/2012 entre la empresa y la representación de los trabajadores.

  3. - la adición de un nuevo hecho probado, que sería el décimo, del siguiente tenor literal: " En fecha 18 de junio de 2013 D. Urbano, responsable de la Delegación de Andalucía envía correo electrónico a varios destinatarios, entre ellos la actora indicando que la mayor productividad corresponde a Dña Socorro . Igualmente en fecha 25 de junio de 2013. También en fecha 2 de agosto de 2013 Dña Socorro es considerada por el Sr. Urbano como la comercial con un mayor porcentaje de logros. Igualmente en fecha 1 de octubre es la segunda trabajadora en productividad y la primera en fecha 16 de octubre de de 2013."

  4. - la la adición de un nuevo hecho probado, que sería el undécimo, que exprese lo siguiente: " Desde marzo de 2013 se ordenó parar la producción indicando con ello que dicha orden era conveniente para proceder a la venta de la empresa a un fondo de inversión americano, Apollo, indicando insistentemente a los empleados que no se hiciera producción con la consiguiente repercusión económica y productiva."

Según jurisprudencia reiterada y constante, dictada en interpretación del artículo 97.2 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral, cuyo contenido reproduce esencialmente el del precepto del mismo número de la vigente LRJS, la misión de valorar todos los elementos de convicción aportados al proceso y fijar los hechos probados corresponde al Juzgador de instancia, conforme a la facultad que al efecto le confiere el artículo 97.2 de la citada Ley procesal, pudiendo los hechos así fijados sólo excepcionalmente ser revisados, cuando se demuestre error en la apreciación de la prueba, evidenciado a través de la prueba documental o pericial ( artículo 191.b) LPL y 193.b) LRJS ), y exigiéndose, en relación con la revisión amparada en prueba documental: a) que el recurrente concrete el hecho impugnado; b) que ofrezca un texto alternativo, caso de pedir su modificación; c) que concrete el documento o documentos obrante en autos en que apoya la revisión;

d) que el error se deduzca de este de forma directa e indubitada, no a través de hipótesis o conjeturas; e) que sea además relevante para la modificación del fallo de la sentencia.

Partiendo de la expuesta doctrina la Sala no accede a ninguna de las...

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