STSJ Canarias 578/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2006:3754
Número de Recurso202/2006
Número de Resolución578/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000202/2006 , interpuesto por Ayuntamiento De Santiago Del Teide , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000742/2005 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Leticia , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Ayuntamiento De Santiago Del Teide y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23/1/2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante D.ª Leticia presta sus servicios como personal laboral fijo para el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE, con antigüedad desde el 06-11-90, con la categoría profesional de Jardinera y percibiendo un salario de mensual prorrateado de 1.091'34 euros en nómina más 570'96 euros que percibe aparte mediante ingreso en cuenta corriente, lo que suma 1.662'30 (1.091'34 € + 570'96 € = 1.662'30 €). El salario mensual prorrateado de convenio para un jardinero es de 886'52 euros (10.638'28 € : 30), según la tabla del Anexo I.SEGUNDO.- La demandante es la única empleada laboral fija de la Unidad de Jardinería del Ayuntamiento demandado. En dicha Unidad hay seis trabajadores más, que tienen contratos temporales. TERCERO.- La actora venía ejerciendo sus labores de jardinería en Puerto Santiago teniendo a su cargo a seis compañeros. Por ejercer de encargada percibía un plus de 570'96 euros mensuales. CUARTO.- La demandante fue enviada en octubre de 2004 a trabajar sola en la zona de Punta Negra.QUINTO.- El hijo de la demandante D. Bartolomé fue despedido improcedentemente por el Ayuntamiento demandado, mientras se encontraba en situación de baja de IT, mediante la entrega a su madre (la demandante) de un documento fechado el 17-11-04. Su hijo fue trabajador del Ayuntamiento con sucesión de contratos temporales, desde el día 04-10-99 hasta su baja en la Seguridad Social dada por el Ayuntamiento con efecto de 31-12-04. Dicho despido fue declarado improcedente por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 06-04-05 (Autos nº 50/05 ).SEXTO.- La actora sostiene que los cambios en su trabajo que afectan a lugar de trabajo y pérdida de las funciones de encargada con su complemento económico, se deben a que su hijo fue despedido, y que tienen como objeto presionarle para que su hijo no reclame por despido y que al continuar dichos cambios tras la demanda y la sentencia de despido improcedente son represalia por ello. Por ello pide que el Ayuntamiento le reponga en su anterior puesto de trabajo como encargada de jardinería y le abone las 570'96 eurosmensuales desde que dejó de percibirlos en febrero de 2005.SÉPTIMO.- El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide, publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife de 12-01-05, en el Anexo I prevé la categoría de Encargado de jardines, distinta de la de jardinero OCTAVO.- La actora presentó la

reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado el día 15-07-05. En resolución de 121-08-05 se desestimó la reclamación previa. En dicha resolución se expuso que en referencia la actividad ajardinada de Punta Negra o cualquier zona del municipio de la Villa de Santiago del Teide, la organización del personal que desarrolla la actividad en jardines, según el organigrama funcional del Ayuntamiento dependen en primer lugar del criterio de organización de los servicios del Encargado General, supeditado al Concejal del Área correspondiente, según el artículo 9 del Convenio , no viéndose alterados los límites fijados en el artículo 39 ET y lo establecido en el artículo 19 del Convenio . Además, la resolución expresa que la relación que mantiene el ente público con sus empleados es imparcial e independiente de cualquier lazo de unión o parentesco, debido principalmente a la capacidad e independencia de ambas personas y primando los principios establecidos en nuestras disposiciones legales. Por ello cualquier discrepancia o resolución solo concierne al trabajador implicado y al ente público, si existiesen.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por D D.ª Leticia contra el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE, debo declarar y declaro nula por discriminatoria la decisión de la empresa de dejar de pagar a la demandante la cantidad de 570'23 euros y de cambio de lugar de trabajo con la consecuencia de dejar de prestar funciones de encargada de jardines, condenando al Ayuntamiento a reponer a la demandante en la situación anterior al cambio discriminatorio, con abono de 3.996'72 euros (570'96 € x 7) en concepto de retribuciones por la responsabilidad de jardines desde febrero de 2005 a agosto de 2005, y a que lo siga pagando en los meses sucesivos dicho complemento.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Ayuntamiento De Santiago Del Teide , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22 de Junio de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Leticia , contra el Ayuntamiento de Santiago del Teide, declaró nula por discriminatoria la decisión de la empresa de dejar de pagar a la demandante la cantidad de 570,23 euros y de cambio de lugar de trabajo con la consecuencia de dejar de prestar funciones de encargada de jardines, condenando al Ayuntamiento a reponer a la...

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