ATS, 25 de Abril de 2014

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2014:4275A
Número de Recurso2251/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la representación procesal de Dª María Teresa se interpone recurso de revisión contra Decreto de 5 de marzo de 2014, del que se dió traslado a la parte recurrente por plazo de cinco días para alegaciones, sin que presentara escrito alguno.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Decreto de 5 de marzo de 2014 recurrido en revisión confirma el contenido de la diligencia de ordenación de fecha 28 de enero de 2014 en el sentido de tener por devuelto el escrito presentado por la procuradora Sra. Martinez por extemporáneo.

Alega la representación procesal de la Sra. María Teresa que por diligencia de ordenación de 20 de enero fue declarado caducado el trámite de oposición concedido lo que fue notificado a través del Sistema LEXNET, el 21 de enero.

Entiende que dicha resolución se entiende notificada el siguiente día 22, ( de acuerdo al Protocolo de actuación firmado por la Audiencia Nacional y el Colegio de Procuradores de Madrid en relación con el artículo 152.1 de la LEC ).

Por ello sostiene que, conforme a reiterada doctrina de esta Sala, Sección Primera que cita, el plazo para presentar el escrito de oposición al recurso de casación vencía el día 23 de enero, en virtud de lo establecido por el artículo 135.1 de la LEC el escrito de interposición puede presentarse hasta las 15,00 horas del día siguiente hábil, como así se ha hecho en el presente caso.

SEGUNDO. - Lo alegado por la recurrente en su recurso de revisión se ajusta a lo documentalmente acreditado en los autos.

TERCERO .- Tras la redacción dada por la Disposición Final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre , el art. 151.2 LEC dice que los actos de comunicación "... que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley ".

También tras la antedicha modificación legal la nueva redacción del art. 162.1 establece que " Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda".

CUARTO .- La notificación a la representación procesal de D. María Teresa declarando la caducidad del término, se efectuó por uno de los sistemas a los que se refiere el artículo 162.1 de la LEC , por lo que dicha notificación debe entenderse realizado el día siguiente a la fecha de recepción.

En consecuencia, tras haber reflejado en el razonamiento segundo, la veracidad de lo alegado y consignado en el primero, ha quedado acreditado que el escrito de oposición al recurso de casación se presentó dentro del plazo establecido, dando lugar a la estimación del recurso de revisión contra el Decreto de 5 de marzo.

QUINTO .- En cuanto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. María Teresa contra el Decreto de 5 de marzo de 2014, que se deja sin efecto en lo relativo a declarar caducado el tramite de oposición al recurso de casación 2º) se tiene por presentado por la representación procesal de Doña María Teresa escrito de oposición al recurso de casación presentado por la Comunidad Autónoma de Castilla León 3º) sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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