STSJ Comunidad de Madrid 534/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:11782
Número de Recurso1793/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución534/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001793/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1793/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 424/09

RECURRENTE/S: Dª Juliana

RECURRIDO/S: QUALYTEL TELESERVICES, S.A, Y UTE EULEN, S.A- IBERPHONE S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 534 En el recurso de suplicación nº 1793/10 interpuesto por el Letrado JOSEFA MUÑOZ SÁNCHEZ en nombre y representación de Juliana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 424/09 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Juliana contra, QUALYTEL TELESERVICES, S.A, Y UTE EULEN, S.AIBERPHONE S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª Juliana frente a QUALYTEL TELESERVICES S.A, y UTE IBERPHONE S.A EULEN S.A. y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Juliana ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada QUALYTEL TELESERVICES S.A. desde el 16.5.05, con una categoría profesional de teleoperadora especialista, Nivel 10, con contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales, y percibiendo un salario bruto mensual de 1265 euros incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La actora suscribió un primer contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, por "Acumulación de tareas por incremento de Actividad en la campaña de Servicio de Atención Telefónica del 010". Dicho contrato, de dos meses de duración, finalizó el 15.7.05. En el citado período hubo un repunte en el número de llamadas recibidas en el servicio 010, pasando de 183.282 en abril de 2005 a 222.435 llamadas en mayo; 227.967 llamadas en junio, y bajaron a 187.164 llamadas en el mes de julio.

TERCERO

El 16.07.05 la actora suscribe un nuevo contrato de duración determinada, por Obra o servicio determinado cuyo objeto era la "atención telefónica del 010" contratada por el cliente Ayuntamiento de Madrid."

CUARTO

Mediante carta de 13.01.09, notificada a la actora el 14.01.09, se le comunica que su contrato finaliza el 31.1.09, motivado por la finalización de la obra o servicio para la que fue contratada. Damos por reproducida la carta extintiva, aportada por la actor y por QUALYTEL.

QUINTO

La UTE QUALYTEL TELESERVICES S.A -LEADER LINE tenía suscrito contrato de arrendamiento de servicios con el ayuntamiento de Madrid, de fecha 24.6.99 para la atención del servicio 010, por el período de 1.07.99 a 31.12.00. Dicho contrato fue prorrogado en fecha 22.2.01 hasta el

30.04.01.

La empresa QUALYTEL TELESERVICES S.A suscribió nuevo contrato de arrendamiento de servicios con el Ayuntamiento de Madrid para la atención del teléfono 010 en fecha 25.5.01 por el período de 1.05.01 a 31.05.03. Dicho contrato fue prorrogado hasta el 31.01.05. En fecha 19.01.05 celebran nuevo contrato para la "atención del teléfono 010 por personal especializado en telemarketing", con duración desde el

1.02.05 y el 31.01.07. fue prorrogado una primera vez hasta el 31.08.08, y una segunda hasta el 31.01.09.

SEXTO

En fecha 9.07.08 se suscribe contrato entre EULEN S.A.-IBERPHONE S.A.U. UTE y el Ayuntamiento de Madrid, en cuya virtud aquella se compromete a llegar a cabo la ejecución del contrato titulado "gestión de la atención telefónica y presencial a través de los canales de atención al Ciudadano de Linea Madrid", con sujeción a lo establecido en los pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, documentos en que se determina y detalla el objeto del contrato. El plazo de ejecución será de 2 años a contar desde el día 1.10.08.

SÉPTIMO

Teleperformance (IBERPHONE S.A.U) convoca jornadas informativas los días 23, 24, 27 y 28 de octubre con objeto de comunicar y dar inicio al proceso de selección para Línea Madrid 010.

OCTAVO

En noviembre de 2008, la UTE de línea Madrid (Teleperformance S.A. iberphone/eulen) solicita a QUALYTEL S.A los datos de los trabajadores del servicio 010 para su convocatoria al proceso de selección para la sucesión del servicio. QUALYTEL le responde con otro correo de 20.11.08 señalando que los trabajadores se niegan a que se faciliten sus datos personales y su teléfono, por lo que les envían los datos laborales de la plantilla del 010, compuesta por 184 trabajadores. (doc. 11 de QUALYTEL). Además ponen a disposición del nuevo adjudicatario los tablones de la plataforma para cualquier comunicación que quieran hacer llegar a los trabajadores.

NOVENO

En correo electrónico de 19.12.08 TELEPERFORMANCE S.A (UTE Línea Madrid) adjunta a QUALYTEL S.A. nota para facilitar a los trabajadores del servicio 010; en dicha nota les recuerdan que el próximo 22 de diciembre de 2008 TELEPERFORMANCE deberá de disponer de los datos personales de todos los trabajadores que deseen incorporarse al proceso de selección para la formación de la nueva plantilla para el servicio del 010. (doc. 13 de QUALYTEL).

DÉCIMO

En fecha 14.1.09 TELEPERFORMANCE ESPAÑA (IBERPHONE S.A.U.) comunica mediante carta a todos los trabajadores del servicio de Atención telefónica 010 las condiciones que se ofrecen al personal que desee incorporarse a su compañía, bien hayan pasado la entrevista o contacten con ellos y mantengan la entrevista antes del día 20. En dichas condiciones se fijaban las fechas de implantación e incorporación del personal al servicio, a saber: 25 %, el 18 de enero; 50 % el 22 de enero; 75 % el 26 de enero; y 100 % el 30 de enero.

UNDÉCIMO

Nuevamente en carta de TELEPERFORMANCE (IBERPHONE S.A.U) de 16.01.09 dirigida al personal del Servicio 010 se les recuerda que todos aquellos interesados en formar parte del proceso de selección que se está llevando a cabo para incorporarse en dicho servicio, deberán contactar con el Departamento de Recursos Humanos hasta el día 20.01.09, a través del teléfono que indican. Posteriormente en carta dirigida al Comité de Empresa de QUALYTEL, se amplia el plazo hasta las 12 h. del mediodía del 23 de enero para que puedan presentarse al proceso de selección.

DUODÉCIMO

En burofax de 30.01.09 un grupo de 11 trabajadores, entre ellos la actora, comunican a la nueva adjudicataria que habiendo facilitado sus datos personales para participar en el proceso de selección para el Servicio, no se han puesto en contacto para su contratación el 1.02.09.

En fecha 18.02.09 el mismo grupo de 11 trabajadores envían burofax a TELEPERFORMANCE haciéndoles saber su situación, y manifestando que estaban interesados en continuar trabajando, si bien no tenían el perfil requerido en el mes de enero cuando fueron llamados para incorporarse (los días 18 y 26 de enero de 2009), por cuanto su contrato finalizaba el día 31.01.09. Damos por reproducidos ambos burofax.

DECIMOTERCERO

arrendó un local en la calle Doctor Zamenhof nº 22 para que sus trabajadores llevaran a cabo el servicio de atención telefónica del 010 (doc. 13); lo adecuó, compró mobiliario, monitores para la prestación del servicio, cascos y amplificadores, teléfonos, dispuso los sistemas de telefonías, las licencias de software, los servidores, los routeres, y toda la electrónica de red del área local, etc. (docs . 14 a 25 de IBERPHONE).

DECIMOCUARTO

De los trabajadores del Servicio 010, dieron sus datos para la selección 148 trabajadores, entre ellos la actora, de los cuales contrataron a 138. La actora fue llamada para su incorporación el 18 de enero (25% de la implantación) y el 26 de enero (75% de la implantación), rechazando el ofrecimiento por estar aún vigente su contrato con QUALYTEL y pretender cumplirlo.

DECIMOQUINTO

La actora no ostenta ni ostentó la cualidad de representantes legales o sindicales de los trabajadores en la empresa.

DECIMOSEXTO

Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C el día 5.03.09.

DECIMOSÉPTIMO

Resulta de aplicación el convenio colectivo estatal del Sector de Contact Center, publicado en BOE de 20.02.08."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la actora la sentencia dictada en procedimiento de despido, cuyo relato fáctico se respeta en su integridad y del que, en consecuencia, ha de partirse para el análisis de las argumentaciones vertidas en el...

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