STSJ Comunidad de Madrid 870/2010, 5 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:17378
Número de Recurso2550/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución870/2010
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002550/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00870/2010

Sentencia nº 870

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 870

En el recurso de suplicación 2550/2010 interpuesto por QUALYTEL TELESERVICES, S.A., representado por el Letrado don IVAN CASTELLANOS CASTRESANA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 23 DE MADRID en autos núm. 416/09 siendo recurrido doña Joaquina representado por el Letrado doña MARIA ANTONIA MONTESINOS LOPEZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Joaquina, contra QUALYTEL TELESERVIES S.A., y el AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2009

, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que la actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Telemarketing, (Contac Center), en la plataforma telefónica "Servicio de Información 010" del Ayuntamiento de Madrid, con la categoría profesional de operadora nivel 8, a jornada completa, percibiendo a cambio un salario mensual de 1.623,97 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral se formalizó mediante la suscripción entre la actora y la Unión Temporal de Empresas, "Qualytel-Leader Line UTE", de un contrato de trabajo a tiempo parcial, para una jornada de 20 horas semanales, de duración determinada, para "atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas por excesos de pedidos consistentes en sustitución de vacaciones", pactándose que la prestación de servicios se realizaría en los meses de agosto y septiembre, por lo que el contrato se extendía desde el 9 de agosto hasta el 3 de septiembre de 1999, contrato que fue prorrogado hasta el 3 de noviembre de 1999.

TERCERO

Que sin solución de continuidad en la prestación de servicios, la actora y la Unión Temporal de Empresas, "Qualytel-Leader Line UTE", suscribieron un nuevo contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, el 4 de noviembre de 1999, pactándose en el mismo que la demandante prestaría sus servicios como empleada incluida en el grupo profesional Administración y Operación nivel Operadora ene el centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid, y que su duración se extendía "desde el 4 de noviembre de 1999 hasta fin de campaña", estableciéndose en Cláusulas Adicionales que la obra o servicio a realizar "será la campaña denominada "Atención Telefónica del 010" contratada por nuestro cliente Ayuntamiento de Madrid.

CUARTO

Que mediante carta de Qualytel Teleservices S.A esta empresa hoy demandada comunicaba a la actora "que nos ha sido comunicada la adjudicación de la campaña "Servicios de Atención Telefónica 010" por el Ayuntamiento de Madrid produciéndose en consecuencia la subrogación de la empresa arriba indicaba en la relación laboral existente anteriormente existente entre usted y la sociedad "Qualytel-Leader LIne UTE", a partir del 1 de junio de 2001".

QUINTO

Que mediante carta de 15 de enero de 2009, la demandada comunicó a la actora que su contrato finalizaba con fecha 31 de enero de 2009, motivado por la finalización de la obra o servicio para la que había sido contratada.

SEXTO

Que con fecha 24 de junio de 1999, el Ayuntamiento de Madrid y la Unión Temporal de Empresas, "Qualytel-Leader Line UTE" suscribieron un contrato administrativo por el que la empresa referida se adjudicaba en concurso público los servicios de atención del teléfono 010 por el personal especializado en telemarketing con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que forman el expediente administrativo previo, fijándose la duración del contrato del 1 de julio de 1999 al 31 de diciembre del 2000.

SEPTIMO

Que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid acordó con fecha 28 de diciembre de 2000 una prórroga del contrato entonces vigente para la atención del teléfono 010 por personal especializado en telemarketing con la empresa adjudicataria UTE Qualytel SA y Leader Linea SA, por un periodo de cuatro meses, hasta el 30 de abril de 2001.

OCTAVO

Que con fecha 25 de mayo de 2001 el Ayuntamiento de Madrid y la empresa demandada Qualytel Teleservices S.A. suscribieron un contrato administrativo por el que la empresa referida se adjudicaba en concurso público los servicios de atención del teléfono 010 por personal especializado en telemarketing con estricta sujeción al Pliego de cláusulas Administrativas Particulares que forman el expediente administrativo previo, fijándose la duración del contrato del 1 de junio de 2001 hasta el 31 de mayo de 2003.

NOVENO

Que el referido contrato administrativo con la demandada fue prorrogado inicialmente, por un año, por el periodo de 1 de junio de 2003 a 31 de mayo de 2004, y posteriormente, el 31 de mayo de 2004, por seis meses, fijándose la duración del contrato hasta el 30 de noviembre de 2004, y el 26 de octubre de 2004, por otros dos meses, desde el 1 de diciembre de 2004 hasta el 31 de enero de 2005.

DECIMO

Que con fecha 19 de mayo de 2004 el Ayuntamiento de Madrid y la empresa demandada Qualytel Teleservices S.A. suscribieron un nuevo contrato administrativo por el que la empresa referida se adjudicaba en concurso público los servicios de atención del teléfono 010 por personal especializado en telemarketing con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que forman el expediente administrativo previo, fijándose la duración del contrato desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 31 de enero de 2007.

UNDECIMO

Que con fecha 12 de enero de 2007 el Ayuntamiento de Madrid y la empresa demandada Qualytel Teleservices S.A. suscribieron un nuevo contrato administrativo por el que la empresa referida se adjudicaba en concurso público los servicios de atención del teléfono 010 por personal especializado en telemarketing con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que forman el expediente administrativo previo, fijándose la duración del contrato desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, contrato que fue objeto de prórroga por 5 meses, desde el 1 de septiembre de 2008, a 31 de enero de 2009.

DUODECIMO

Que el servicio de atención del teléfono 010 del Ayuntamiento de Madrid por personal especializado en telemarketing ha sido adjudicado a la empresa Teleperformance SA la cual inició en el mes de octubre de 2008 un proceso de selección para contratar operadores con destino al servicio de la línea "Madrid 010", invitando a la plantilla entonces existente a participar en la selección para la formación de la nueva plantilla para ese servicio.

DECIMO TERCERO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representantes unitario o sindical de los trabajadores.

DECIMO CUARTO

Que en fecha 10 de marzo de 2009, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Doña Joaquina, frente a las empresas QUALYTEL TELESERVICES, S.A. y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno a la empresa QUALYTEL TELESERVICES S.A. a que a su libre opción proceda a readmitir a la actora en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 23.140,58 #, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de se plazo se entenderá que procede obligatoriamente la admisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 12.612,29#, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a abonar un haber diario de 54,13 #, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución, con absolución del AYUNTAMIENTO DE MADRID de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte QUALYTEL TELESERVICES, S.A., siendo impugnado de contrario, por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La dirección letrada de la demandada Qualytel Teleservices S.A. interpone un solo motivo de suplicación ante esta Sala, al amparo del art. 191 c) del TRLPL en el que denuncia la vulneración del art. 14 del Convenio Colectivo de aplicación y del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y argumenta al efecto que la sentencia de instancia hace una valoración errónea de los hechos probados y considera que el servicio de atención telefónica que consta en los sucesivos contratos mercantiles alcanzados con...

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