SAP Valencia 89/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2007:748
Número de Recurso910/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 8 9

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D- JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio menor cuantía - 000025/1997 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Jose Pedro Y Maite dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MATEO URIS RIERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JULIO JUST VILAPLANA; y de otra como demandado/s, - apelado/s María Antonieta dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN CARLOS GIRONES SORIANO y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO CERRILLO RUESTA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT , con fecha diecisiete de julio de dos mil seis se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pascual en nombre y representación de D. Jose Pedro y Dª Maite contra Dª María Antonieta , al apreciar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario sin entrar a conocer del fondo del asunto y absolviendo a la demandada en la instancia de las pretensiones de la actora. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, endonde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día siete de febrero de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que se infringe la doctrina jurisprudencial sobre la excepción de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, estimado en la sentencia recurrida, por lo que interesa su revocación y que se dicte nueva sentencia que entre en el fondo del asunto y estime la demanda, subsidiariamente que se repongan las actuaciones al momento de la comparecencia en que debió permitirse la subsanación y, por último, también con carácter subsidiario que se declare la nulidad del procedimiento con reposición de las actuaciones al momento en que debió permitirse la subsanación.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera oportuno referirse a las pretensiones de la demandante, hechos que se declaran probados y sentencia dictada en primera instancia, al efecto de delimitar el ámbito del recurso. Así: a) La parte demandante interesa se declare la nulidad de la escritura de constitución de hipoteca sobre determinadas fincas propiedad de sus difuntos padres, D. Imanol y Dª. Sofía , en garantía de la emisión de obligaciones hipotecarias al portador, autorizada por el Notario de Valencia D. Manuel Angel Rueda Pérez en fecha 7 de septiembre de 1988; se emitieron cuatro obligaciones, las tres primeras de 2 millones de pesetas, la cuarta de un millón y medio, que fue inscrita en el Registro de la Propiedad; b) La razón de la constitución de la hipoteca y de la emisión de las obligaciones hipotecarias fue la necesidad de obtener liquidez, respondiendo al ofrecimiento de la entidad FINANCIERA FIMANCA S.A., representada por su administrador D. Jose Antonio , quien retiró la primera copia de la escritura y las obligaciones emitidas sin reintegrar a los emitentes el importe del principal de las obligaciones; c) En enero de 1990 se iniciaron diligencias policiales contra D. Jose Antonio por la supuesta comisión de un delito continuado de estafa que afectaba a una pluralidad de perjudicados entre los que se encontraban los padres de los demandantes y ellos mismos, que motivaron la incoación de diligencias judiciales, procedimiento abreviado nº 24/90 del Juzgado Central de Instrucción Nº 3 de Madrid en el que recayó sentencia en fecha 5 de julio de 1999 que condenaba a D. Jose Antonio como autor de un delito de estafa a la pena de tres años de prisión menor y a que restituyera a sus legítimos tenedores los títulos emitidos; en la declaración de hechos probados se describe la mecánica delictiva, de la que destacamos que se captaba a persona con necesidades económicas, quienes constituían hipotecas sobre inmuebles en garantía de obligaciones hipotecarias que eran retiradas por la financiera quien no reembolsaba al emitente del importe del principal menos los intereses, aunque ponían en circulación dichas obligaciones; en la relación de operaciones se encuentra la identificada con el nº 24, afectante a los demandantes que emitieron obligaciones por un total de 25 millones de pesetas, siendo reintegrados tan solo de 5 millones de pesetas; d) Dª. María Antonieta , tenedora de las obligaciones hipotecarias identificadas en la escritura de constitución de hipoteca de 7 de septiembre de 1988, ha instado el procedimiento judicial sumario nº 40/96 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ontinyent, y frente a esta ejecución la demandante insta la declaración de nulidad de la escritura por falta de causa al negar la recepción de los 7 millones de pesetas que como principal cubría la emisión; e) La demandada se opuso a la demanda, se limitó a alegar que era tenedora legitima de las obligaciones y que le amparaba los artículos 32, 34, 36, 37 y 38 de la LH en cuanto que adquirió la obligación fiada de la información que resultaba del Registro de la Propiedad, no aportando dato fáctico sobre las circunstancias y tiempo de la adquisición de la obligación, precio satisfecho e identidad del transmitente; f) La sentencia de instancia estimó de oficio la excepción de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario al no traer al procedimiento a las personas que pueda afectar la declaración de nulidad de la escritura de 7 de septiembre de 1988.

SEGUNDO

El principal motivo de apelación afecta a la excepción de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario al considerar el juzgador de instancia, en la línea trazada por la sentencia dictada por la Sección 11ª de esta A.P. en fecha 28 de febrero de 2005 al resolver el recurso de apelación contra la sentencia de 16 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ontinyent en el procedimiento de menor cuantía nº 139/98, sustanciado entre las mismas partes en solicitud de declaración de nulidad de la escritura de constitución de hipoteca de 7 de septiembre de 1998, que está deficientemente constituida la relación jurídica procesal al no dirigirse el procedimiento contra todos los que intervinieron en la aceptación de esa escritura, y, por tanto, estima la excepción de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario y desestima la demanda.

La...

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