STSJ Comunidad de Madrid 580/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución580/2012
Fecha10 Septiembre 2012

RSU 0003311/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3311/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 958/11

RECURRENTE/S: D. Samuel

RECURRIDO/S: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA Y UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diez de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 580

En el recurso de suplicación nº 3311/12 interpuesto por el Letrado D. ALVARO SUAREZ SANCHEZ DE LEON en nombre y representación de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A, y D. Juan Ignacio en nombre y representación de D. Samuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha SEIS DE MARZO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 958/11 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Samuel contra, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA Y UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE MARZO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por UPS y sin entrar a conocer en relación con la misma sobre el fondo del asunto debo ABSOLVERLA de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio.

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Samuel CONTRA AL EMRPESA Atlas Servicios Empresariales S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido a que estos autos se contraen.

Y debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa Atlas Servicios Empresariales S.A. a:

1) Readmitir al demandante en su puesto de trabajo que ocupaba en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían hasta entonces, con la facultad de sustituir la empresa, la obligación de readmisión si así optase expresamente dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este juzgado de lo Social, por abono de una indemnización a favor del demandante por un importe de 16.838,08 euros.

De no efectuarse la opción por la indemnización o efectuarse en forma distinta a la expresada, se considerará que procede la readmisión.

2) Satisfacer al actor los salarios devengados y dejados de percibir, en todo caso, durante el período comprendido desde el 17/07/2011 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 57,76 euros/día, deducido en su caso lo percibido por su trabajo para otras empresas durante este periodo."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Samuel ha venido prestando servicios para la empresa Atlas Servicios Empresariales S.A. desde el 14/09/2004 en virtud de contrato temporal en la modalidad de obra o servicio determinado vinculados en su duración al contrato de arrendamiento de servicios suscrito con la empresa codemandada UPS (United Parcel Service España LTD, en lo sucesivo UPS). Folio 80 de las actuaciones, documento número 2, procedimiento 958/11.

Entre la empresa Atlas Servicios Empresariales y UPS se suscribe contrato de arrendamiento de servicios y maquinaria obrante a los folios 83 y 85 que aquí se reproducen, consistente en "Servicio de preload de Madrid. Proceso de la mercancía recogida en diferentes orígenes y cuyo destino final es la entrega de consignatarios en Madrid capital."

El salario percibido por el actor D. Samuel asciende a 1.642,74 euros/mes, con inclusión de ppe. Su categoría profesional es la de Jefe de Equipo. (Hecho incontrovertido).

SEGUNDO

El actor es cesado en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 01/07/2011 para producir efecto el día 17/07/2011 basada en finalización de contrato de trabajo pro ejecución del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con UPS (folio 80, doc. 1, procedimiento 958/11.)

UPS remite a la codemandada Atlas Servicios Empresariales en fecha 27/05/2011 comunicación escrita obrante al folio 87 del procedimiento 958/11 que aquí se reproduce.

TERCERO

La empresa Atlas Servicios Empresariales tiene por actividad "otras actividades de apoyo a las empresas".

(doc 28, folio 82 procedimiento 958/11).

CUARTO

Fue presentada papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid el día 05/08/2011, cuyo acto se celebró el 25/08/2011 con el resultado de Sin Avenencia.

QUINTO

La demanda origen de las presentes actuaciones fue presentada el día 01/09/2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre despido, declarado improcedente, se recurre en suplicación por una de las empresas codemandadas -la absuelta lo ha sido por carecer en el litigio de falta de legitimación pasiva- exponiendo un primer motivo que se ampara en el art. 193, b) de la LRJS, con cita de la prueba documental en la que la petición revisora se funda, y que afecta al ordinal segundo de la declaración fáctica.

La redacción alternativa que se propone dice así: " El actor es cesado en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 01/07/2011 para producir efecto el día 17/07/2011 basada en finalización de contrato de trabajo por ejecución de contrato de trabajo de arrendamiento de servicios que se suscribió con fecha...

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