SAP Madrid 488/2005, 18 de Octubre de 2005
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2005:11178 |
Número de Recurso | 854/2003 |
Número de Resolución | 488/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
GUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00488/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7012653 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 854 /2003
Proc. Origen: MONITORIO 514 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
MFG
De: BANESTO RENTING S.A.
Procurador: SILVIA AYUSO GALLEGO
Contra: FERNANDO SILVOSA, S.L.
Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 514/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Banesto Renting S.A., y de otra, como apelado-demandante Fernando Silvosa S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 14 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil FERNANDO SILVOSA S.L. contra BANESTO RENTING S.A., de conformidad con lo expuesto en el Fundamento jurídico anterior, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la parte actora la suma de 2769,79 EUROS más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como las costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 20 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
En el presente juicio verbal, que deriva de un monitorio, la parte actora Fernando Silvosa S.L. reclama de la demandada Banesto Renting S.A. el importe adeudado de dos facturas de reparación.
La demandante, según afirma, se dedica a la distribución, comercialización y mantenimiento de todo tipo de equipos y aparatos informáticos, así como de telefonía movil y fija, y celebró el 30 de setiembre de 1998 un contrato de colaboración con la demandada Banesto Renting S.A., que contemplaba la prestación por parte de la actora de los servicios de mantenimiento y reparación de los productos, que la misma debía prestar con la adecuada atención y diligencia, previéndose en dicho contrato con minuciosidad el analisis de las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes respecto al mantenimiento y reparación de los productos.
Cuando se celebraban con los clientes los contratos de arrendamiento con mantenimiento, el arrendador (Banesto Renting S.A.) se...
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