STSJ Galicia , 14 de Junio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3915
Número de Recurso5021/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5021/04

CG

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5021/04, interpuesto por Leticia

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leticia en reclamación de INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 515703 sentencia con fecha 25-6-04, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: Que la demandante Doña Leticia, nacida el 26/11/1946 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000, y siendo su profesión habitual la de dependienta de materiales de construcción solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; Petición que fue estimada en parte en fecha 18/03/2003 al entender que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente total. SEGUNDO: Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 27/05/2003 que confirma la decisión impugnada. TERCERO: Que el demandante presenta: copiar dictamen. CUARTO: Que la base reguladora asciende a la suma de 483,97 euros mes." TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda promovida por DOÑA Leticia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquella."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

La Sentencia -indebidamente- no ha recogido la situación patológica de la actora y, a pesar de ello, decide sobre la acción ejercitada.

SEGUNDO

1.- La Sala no puede entrar a examinar las infracciones que se denuncian, sin que previamente consten declarados probados los datos -de hecho- que configuran la litis, siendo así que (por todas, SSTSJ Galicia 31/05/05 R. 6157/02, 31/05/05 R. 1937/05, 24/05/05 R. 1866/05, 11/05/05 R. 5880/02 06/05/05 R. 5725/02, 18/03/05 R. 672/03, 10/03/05 R. 344/05, 09/03/05 R. 4164/02, 07/03/05 R. 5076/02, 04/03/04 R. 3641/02, 22/02/05 R. 4480/02, 14/02/05 R. 6065/04, 07/02/05 R. 3270/02, 28/01/05 R. 5806/04, 02/12/04 R. 5140/04, 22/11/04 R. 4609/04, 19/11/04 R. 4765/04, 19/11/04 R. 4750/02, 26/10/04 R. 4013/04, 21/09/04 R. 319/04, 23/07/04 R. 6768/03, 23/07/04 R. 2847/04, 23/07/04 R. 2552/04, 16/07/04 R. 929/02, 16/07/04 R. 2662/04, 15/07/04 R. 2045/03 y 28/06/04 R. 2660/04, 19/07/03 R. 3525/00 y 05/12/03 R. 2171/01 ) en el relato de hechos han de hacerse constar todos los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley ( STS 22/01/98 Ar. 7), sin que ello quiera decir que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente que centre el debate en modo tal que también el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato histórico, admitiéndose -incluso- la forma irregular de remisión, a los efectos de determinación de hechos probados, pero siempre que tal técnica permita apreciar, con singularidad e individualización, los hechos base de la decisión ( SSTS 11/12/97 Ar. 9313, 01/07/97 Ar. 6568, etc.).

La Sentencia de Instancia desestima la pretensión, sin recoger en el relato histórico los padecimientos que aquejan a la beneficiaria, aunque después presupone -pero no precisa- unas patologías que paradójicamente no llega a expresar en ningún lugar. Esta censura no puede excusarse en el hecho de que el ordinal tercero indique literalmente: "Que el demandante presenta: copiar dictamen", porque si bien el dictamen al que se refiere pudiera ser el del EVI, en el asunto constan otros muchos que también lo son; ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2005
    • España
    • 25 Octubre 2005
    ...de la decisión. Como ya hemos indicado en otras ocasiones (así entre otras, SSTSJ Galicia 12/07/05 R. 667/03, 05/07/05 R. 799/03, 14/06/05 R. 5021/04, 10/05/05 R. 5529/02, 29/04/05 R. 1409/05, 26/04/05 R. 1277/05, 10/03/05 R. 344/05, 07/03/05 R. 435/05, 29/04/05 R. 1409/05, 17/02/05 R. 3941......
  • STSJ Galicia , 7 de Julio de 2006
    • España
    • 7 Julio 2006
    ...las últimas, SSTSJ Galicia 06/04/06 R. 3954/03, 31/03/06 R. 4225/03, 25/10/05 R. 4217/05, 12/07/05 R. 667/03, 05/07/05 R. 799/03, 14/06/05 R. 5021/04 ,...), la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el artículo 120.3 CE , es una exigencia derivada del artícul......
  • STSJ Galicia , 4 de Julio de 2006
    • España
    • 4 Julio 2006
    ...Sala (así, SSTS 09/03/89 Ar. 1812 y 22/03/90 Ar. 2323; y SSTSJ Galicia 15/03/06 R. 3853/03, 16/02/06 R. 3325/03, 30/06/05 R. 525/03, 14/06/05 R. 5021/05, 30/11/04 R. 5227/04, 06/07/04 R. 696/02 , etc.), no siéndole dable a la parte pretender el efecto anulatorio de la sentencia con el funda......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR